Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXII.3o.A.C.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro28644
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, 2623
MateriaDerecho Fiscal

AMPARO DIRECTO 451/2018. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA L.M.G.. PONENTE: G.M.C.. SECRETARIA: J.G. ROJAS.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Estudio. Parte de los conceptos de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección constitucionales solicitados.


Sostiene la quejosa que la resolución administrativa impugnada en el juicio de origen sí tiene el carácter de definitiva en el procedimiento de solicitud de dictamen, ya que el dictamen impugnado constituye esa resolución definitiva, con independencia de que previamente se haya emitido o no una opinión de la Delegación Municipal.


Indica que el artículo 9, fracción I, del Reglamento para el Almacenaje, Venta, P. y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro, en que se fundó la resolución reclamada, no establece que la omisión en la emisión de la opinión del delegado municipal impida la emisión del dictamen y, en tal caso, esa omisión constituiría un vicio del procedimiento, pero no quita la naturaleza de resolución definitiva al dictamen impugnado.


Como se adelantó, atento a la causa de pedir de los argumentos reseñados, asiste razón a la peticionaria del amparo.


El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo es procedente, entre otros casos, contra resoluciones definitivas, esto es, aquellas dictadas por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.


Sobre el dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro, es pertinente traer a glosa algunas disposiciones normativas:


Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.


"Artículo 261. El dictamen de uso de suelo es un documento de carácter administrativo que emite la dirección, acorde a lo dispuesto en los planes, el cual contiene las características en materia de vialidad, estacionamiento, áreas verdes, áreas de maniobras, densidad de población y cualquier otra, mismas que se asentarán en la licencia de construcción correspondiente. La vigencia del dictamen de uso de suelo estará sujeta a las actualizaciones y/o modificaciones de los planes.


"El dictamen de uso de suelo será necesario en todos aquellos casos en que se pretenda realizar en un predio cualquier otro uso diferente al habitacional unifamiliar.


"La factibilidad de giro, es el documento administrativo que emite la dirección, en el cual se autoriza la actividad específica de una edificación de manera parcial o total conforme a los planes. Siendo obligatorio para otorgar la licencia de funcionamiento."


Código Urbano del Estado de Querétaro.


"Artículo 324. El dictamen de uso de suelo es el documento administrativo emitido por la autoridad competente, en el que se mencionarán las condiciones y términos que fijan los programas de desarrollo urbano respecto de un predio, en materia de vialidad, estacionamiento, áreas abiertas, áreas de maniobras, densidad de población y cualesquiera otras, mismos que para los efectos de observancia, serán asentados en la licencia de construcción correspondiente.


"La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, señalarán los derechos que resulten aplicables en cada caso, por la emisión del dictamen en comento."


"Artículo 325. Se requiere del dictamen de uso de suelo para la construcción, reconstrucción, adaptación y modificación de las edificaciones que pretendan realizarse en las localidades del Estado."


Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.


"Artículo 1. Esta ley es de orden público; tiene por objeto regular los actos, procedimientos y...

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