Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Queretaro

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el martes 18 de abril de 2017.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero Artículos 1 a 5

De la naturaleza y competencia del Tribunal

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De la naturaleza del Tribunal

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 34, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
Artículo 2 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, es un órgano jurisdiccional independiente de cualquier autoridad administrativa, con autonomía para dictar sus fallos, dotado de plena jurisdicción y con el imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones, en todo el territorio del Estado de Querétaro.

El Tribunal forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro a que se refieren los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 ter, de la Constitución Política del Estado de Querétaro y estará sujeto a las disposiciones aplicables en dicha materia.

El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, se ejercerá con autonomía y conforme a lo dispuesto por la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Juez Administrativo: el Juez Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  2. Juzgado Administrativo: el Juzgado Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  3. Magistrado: el Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  4. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  5. Sala Especializada: la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  6. Sala Superior: la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro;

  7. Pleno: el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; y

  8. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.

Las expresiones citadas podrán utilizarse en singular o plural, conservando el significado expuesto.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

De la competencia

Artículo 4 El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando se controviertan con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

  3. Las que nieguen la devolución de aprovechamientos o de algún tipo de contribución contemplada por el Código Fiscal del Estado de Querétaro, indebidamente percibidos por el Estado o el municipio o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

  4. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

  5. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  6. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

  7. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado o los municipios, declaren improcedente su reclamación o cuando, habiéndola otorgado, no satisfaga al reclamante. También las que, por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado o al municipio que corresponda el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

  8. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro;

  9. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

  10. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal del Estado de Querétaro, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro o las disposiciones aplicables, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

  11. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

  12. Las sanciones que imponga la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; y

  13. Las demás que esta y otras leyes establezcan como competencia del Tribunal.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

    El Tribunal conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias de su competencia.

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    Solo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan interés legítimo o jurídico en el mismo.

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    En los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización, título o aviso.

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    La falta de interés jurídico torna improcedentes las pretensiones del actor.

Artículo 5

El Tribunal también conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado y los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, o por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro. Asimismo, será competente para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Estado o de los municipios o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

Título Segundo Artículos 6 a 28

De la integración y funcionamiento del Tribunal

Capítulo Primero Artículo 6

De la integración

Artículo 6 El Tribunal, se integrará por tres Magistrados Propietarios designados en los términos previstos por la Constitución Política del Estado de Querétaro y contará con los siguientes órganos:
  1. La Sala Superior;

  2. Los Juzgados Administrativos; y

  3. La Sala Especializada.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Adicionalmente contará con una Oficialía Mayor, la Defensoría de Oficio, un Órgano Interno de Control y las demás unidades administrativas que se determinen en términos de esta Ley o del Reglamento Interior, conforme a la disponibilidad presupuestal existente.

La...

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