Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Sergio Javier Coss Ramos
Número de registro41554
Fecha01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Número de resolución4/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo II, 1658

Voto particular del señor Magistrado S.J.C.R. en la contradicción de tesis 4/2014 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


En representación de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, deseo, con el debido respeto, manifestar lo siguiente:


En los propios proyectos circulados, se reconoce la existencia de las violaciones formales al procedimiento legislativo de creación del Decreto Núm. 037, que culminó con la aprobación a la modificación del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y, por tanto, la aprobación del incremento a la tasa del 3% del impuesto sobre nóminas.


Empero, se dice que dichas violaciones formales no generan la invalidez de la norma, porque el dictamen fue aprobado en lo general; por lo que, dicha expresión de voluntad legislativa, abarcó el contenido del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; es decir, la aprobación, por parte de los diputados, en incrementar la tasa del impuesto sobre nóminas.


No obstante, es inadecuado el estudio que se hace en los proyectos puestos a consideración, en cuanto que la violación al procedimiento legislativo, no trasciende de manera fundamental a la constitucionalidad de la norma, dado que pasa inadvertido lo que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la razón de ser de todo procedimiento legislativo, integrado por sus diversas fases; iniciativa, discusión, aprobación o rechazo, sanción, promulgación e iniciación de vigencia, es brindar seguridad jurídica, precisamente, a través del cumplimiento de las formalidades previstas.


Lo que sin duda no se cumplió, pues al no haberse llevado a cabo el procedimiento legislativo de manera correcta, es evidente que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad.


Es decir, se transgredió el procedimiento deliberativo, al no efectuarse la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas.


Se estima que no se cumplió con esa seguridad que debe tener necesariamente ese proceso legislativo, pues si bien es cierto que en términos del artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, todo dictamen relativo a una iniciativa de ley, se conocerá y discutirá en lo general, dicho supuesto sólo es válido en los casos en los que no haya objeción respecto de un precepto en particular.


Lo que no sucedió, pues de la simple revisión al acta del Congreso del Estado, se puede advertir, con meridiana claridad, que los diputados jamás manifestaron al menos por mayoría, su conformidad en aprobar el contenido del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dado que siempre estuvieron empatados con 21 votos.


Es decir, se soslaya completamente el proceso legislativo que dio origen al Decreto Núm. 037, pues pasó por alto que respecto al voto particular formulado por el diputado J.G.H.R., así como la propuesta de modificación del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, encaminadas a debatir el incremento a la tasa del impuesto sobre nóminas, la votación quedó empatada con 21 votos a favor y 21 en contra; con lo que se puede advertir que, contrario a lo que se sostiene en los proyectos, los legisladores en ningún momento expresaron su voluntad en aprobar por mayoría el aumento de la tasa señalada en el numeral de referencia; de ahí el desacierto de la afirmación que se hace en los proyectos circulados.


Además, resulta incorrecto afirmar que por el hecho de que se votó en lo general respecto al dictamen propuesto, esa circunstancia abarcaba también la modificación al incremento de la tasa del impuesto sobre nóminas, ya que si se votó de esa manera, obedeció, precisamente, a que el presidente del Congreso del Estado, fue claro y tajante en poner a discusión en lo general el dictamen con el proyecto de decreto que contiene la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado; se reitera, en lo general y no en lo particular, el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado.


Que dicho sea de paso, la separación para la discusión en lo particular del numeral 157 en cita, ocurrió después, en términos de la última parte del artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, que establece que de aprobarse en lo general, en esa misma sesión, se discutirá la iniciativa de ley en lo particular, separando los artículos que lo ameriten y solamente éstos se someterán a votación de la asamblea.


En ese contexto, ante el manifiesto y evidente empate de los diputados del Congreso, tanto en el voto particular como en la propuesta de modificación al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, lo procedente era abrir la votación nominal, de conformidad con el artículo 136, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, el cual es claro en establecer que ésta, se dará cuando exista empate en la votación económica.


Máxime, que no debe pasar inadvertido que la razón fundamental para que los diputados aprobaran el dictamen...

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