Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Sergio Javier Coss Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II , 1480
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de resolución2/2015
Número de registro41770

Voto concurrente del Magistrado S.J.C.R. en la contradicción de tesis 2/2015.


Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto presentado, toda vez que el procedimiento legislativo que dio origen al Decreto Número 37, por el que se reforma el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial Local el 31 de diciembre de 2012, que incrementa la tasa del impuesto relativo del 2% al 3%, sí alteró el sentido y alcance del diverso 160, fracción II, incisos d) y f), del citado ordenamiento.


Sin embargo, y en atención a que es mi obligación hacer del conocimiento de este Pleno, el criterio adoptado por el Tribunal Colegiado de Circuito que represento, en términos del artículo 17, fracción V, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, hago de su conocimiento que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en sesión privada de uno de junio de dos mil quince, aprobó la tesis correspondiente y determinó que, en tratándose de impuesto sobre nóminas, al comprenderse el objeto, base, tarifa y época de pago, en los artículos 154 al 160 Bis-5 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, ello constituye, en conjunto, un sistema normativo.


Consideró el tribunal que la reforma al artículo 157 permite formular el planteamiento de inconstitucionalidad, no solamente del artículo 160, fracción II, incisos d) y f), de la referida ley, como se sostiene en el proyecto, sino de todos los preceptos que lo conforman.


Lo anterior, porque de las jurisprudencias P./J. 114/99 y 2a./J. 100/2008, de rubros: "AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY, SINO SÓLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS."(24) y "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO, ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.",(25) emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende, de la primera, que cuando un tributo es modificado en alguno de sus elementos esenciales, el particular puede formular el planteamiento de inconstitucionalidad de todos los artículos que, aun sin haber sido modificados, se encuentren vinculados con la norma que sí se altera; en tanto que, de la segunda, se desprende que para formular el anterior planteamiento se requiere que exista una relación directa entre los artículos reclamados.


Entonces, para la materialización...

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