Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro25290
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 1341

CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO COMETE LOS ILÍCITOS CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE AGOSTO DE 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO RAMOS SALAS, G.M.V. CASTILLO E I.I.R.M.. DISIDENTES: SALVADOR TAPIA GARCÍA Y J.G.H. TORRES. PONENTE: I.I.R.M.. SECRETARIO: M.Á.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo General 11/2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el siete de mayo de dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo del año en mención, por tratarse de una contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito de esta jurisdicción.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, quien se encuentra facultado para ello, de conformidad con el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en la medida en que actuó como autoridad responsable en el juicio de amparo directo 412/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, de entre los cuales emanó el criterio relativo a la contradicción de criterios.


Se cita como apoyo a lo expuesto, la jurisprudencia 1a./J. 77/2010, sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto que siguen:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."(1)


TERCERO. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester destacar las consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados de este circuito en las ejecutorias respectivas.


En efecto, en sesión celebrada el trece de septiembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, resolvió el amparo directo 314/2012, por unanimidad de votos, en cuya ejecutoria confirmó lo resuelto por el tribunal responsable respecto de la acreditación de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la hipótesis de posesión de marihuana, previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud; portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos en los artículos 81 y 83 Quat. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respectivamente, así como la parte en que estimó demostrada la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de los citados delitos.


En cuanto al tema motivo de la presente contradicción de criterios, resolvió lo siguiente:


"Tampoco resulta lesiva de los derechos subjetivos públicos del quejoso, la condena que le fue impuesta por su participación en los mencionados injustos, en modificación a la sentencia del Juez natural, pues las penas de cuatro años diez meses de prisión y setenta y ocho días multa, sustituible por setenta y ocho jornadas de trabajo en favor de la comunidad, son las mínimas previstas en la ley para los delitos por los que fue sentenciado el impetrante, bajo la aplicación de las reglas del concurso real de delitos; incluso, resultaron más benéficas para el impetrante, por ser menores a las penas de seis años diez meses de prisión y ciento un días multa que le había impuesto el Juez de primera instancia en aplicación (indebida) de las reglas del concurso ideal de delitos."


Además, en sesión de nueve de mayo de dos mil trece, el mencionado Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, resolvió el amparo directo 658/2012, en cuya ejecutoria consideró legal la determinación del tribunal responsable en la parte en que tuvo por acreditados los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con el 479 de la Ley General de Salud; así como el de portación de arma de fuego previsto y penado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; el de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 83 Quat., fracción I, en relación con el numeral 11, inciso a), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al igual que la parte en que se estimó demostrada la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de dichos ilícitos.


Respecto del tema en controversia, resolvió en los términos siguientes:


"Individualización de la pena y sus consecuencias.


"Se estima que el órgano jurisdiccional revisor no infringió los derechos fundamentales del impetrante, al haber determinado con un grado de culpabilidad mínimo al justiciable, confirmando las sanciones impuestas acorde con dicho grado.


"Esto encuentra apoyo en la jurisprudencia de la Primera Sala del Máximo Órgano de Justicia en México, consultable en el Apéndice 1995 al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo II, Parte SCJN, materia penal, página 140, de epígrafe y sinopsis:


"‘PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido.’


"Esta decisión se justifica con motivo de que la responsable correctamente, bajo el amparo de los criterios de la Primera Sala del Alto Tribunal Nacional, de títulos:


"‘CONCURSO DE DELITOS, FACULTAD EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS.’


"‘CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO COMETE EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICO Y EL DE PORTACIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.’


"Con fundamento en los artículos (sic) 18, en relación con el 64 y en pleno ejercicio del arbitrio judicial que confieren los diversos 51 y 52, todos del código punitivo federal, con legalidad avaló la determinación del juzgador de primer grado, en el sentido de determinar el grado de culpabilidad mínimo y sumar las penas en su quántum inferior por considerar actualizado el concurso real de delitos e imponer las siguiente penas:


"a) por la posesión de metanfetamina, diez meses de prisión y un día de multa.


"b) en lo tocante a la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional, sanción corporal de tres años y cincuenta días de multa.


"c) respecto a la posesión de cartuchos del uso exclusivo, pena de un año de prisión y diez días de multa."


CUARTO. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito resolvió el amparo directo 412/2013, mediante ejecutoria aprobada en sesión de seis de junio de dos mil trece, por unanimidad de votos, conforme a las consideraciones que se precisarán enseguida.


Primeramente el citado Tribunal Colegiado de Circuito se pronunció respecto de la parte de la sentencia reclamada referente al acreditamiento de los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado por el artículo 477 de la Ley General de Salud; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat., fracción II, en relación con el numeral 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estimando legal que el Tribunal Unitario responsable hubiere confirmado lo decidido por el Juez de Distrito de tener por acreditados los referidos delitos y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.


En cuanto al punto específico que es materia de la presente contradicción de tesis, se pronunció en los términos que enseguida se transcriben:


"En otra línea de consideraciones, se estima acorde al orden constitucional, que el Magistrado responsable haya determinado, con fundamento en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, que ********** evidenció un grado de culpabilidad mínimo, al tomar en consideración el grado de puesta en peligro del bien jurídico tutelado, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarlo, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de los delitos realizados, la forma y grado de intervención del sujeto activo, así como las circunstancias personales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR