Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 1a./J. 77/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2010 (Reiteración))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a./J. 77/2010 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2010 |
| Fecha | 01 Diciembre 2010 |
| Número de registro | 163384 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
| Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 5 |
Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva.
Contradicción de tesis 161/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Contradicción de tesis 105/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..
Contradicción de tesis 169/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, así como por el Primero y Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito. 31 de mayo de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Contradicción de tesis 91/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Contradicción de tesis 257/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Tesis de jurisprudencia 77/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.
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