Sentencia nº SUP-RAP-0046-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2009

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2009 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-46/2009, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la designación de A.C.K. como Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria de veintisiete de febrero de dos mil nueve, y

R E S U L T A N D O

I. Acto impugnado. En sesión ordinaria de veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó nombrar como Director General de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos a A.C.K..

II. Medio de Impugnación. Inconforme con lo anterior, el tres de marzo de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional, por conducto de R.G.Z., en su carácter de representante propietario de dicho partido ante la autoridad responsable, interpuso recurso de apelación, en contra del nombramiento referido.

III. Recepción. Mediante oficio SCG/337/2009, de ocho de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el nueve siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió la demanda con sus anexos, así como el informe circunstanciado.

IV. Turno. Mediante acuerdo de nueve de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar y turnar el presente expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió, mediante oficio TEPJF-SGA-790/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

V.R.. Por auto de diez de marzo de dos mil nueve, se radicó el expediente y se requirió al Procurador Fiscal de la Federación, al Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para que remitieran la información siguiente:

A los dos primeros servidores públicos se les solicitó:

  1. Las funciones, atribuciones y facultades que, acorde con la normatividad aplicable, tienen o tenían los cargos del Servicio de Administración Tributaria, que se enumeran a continuación durante el período que se indica:

    No. Cargo Período
    1. Director de Auditorías Administrativas. 1999-2001
    2 Administrador de Control y Evaluación. 2001-2004
    3. Administrador Interno de Programación. 2004-2005
    4. Administrador Interno de Visitas Domiciliarias. 2005-2007
    5. Administrador de Planeación y Programación "3" 2007-2009
  2. Los organigramas correspondientes en virtud de los cuales se ubique la posición de los cargos mencionados en la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria.

  3. La categoría, código, grado, grupo, nivel y funciones, acorde con lo dispuesto en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que, en su caso, corresponda a los puestos señalados.

  4. La documentación pertinente que sustente la información proporcionada.

    Por su parte, al funcionario electoral se le requirió para que proporcionara la información y documentación que se presentó para comprobar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 80, apartado 1, in fine, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    VI. Contestación al requerimiento. Las autoridades requeridas dieron contestación al requerimiento referido conforme a lo siguiente:

    1. Por oficio 529-III-DGACP-DP-24069 de doce de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecisiete siguiente, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación del P.F. de la Federación, dio contestación al multicitado requerimiento en el sentido de que no contaba con la información solicitada por estar relacionada con la estructura y funciones de diversos cargos del Servicio de Administración Tributaria.

    2. Mediante oficio número 600-02-03-2009-(20)-64678 de veinte de marzo de dos mil nueve, recibido en la oficina correspondiente de éste órgano jurisdiccional en la propia fecha, el Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria solicitó una prórroga de cinco días para dar cumplimiento al requerimiento referido.

    3. Con oficio SE/566/2009 de doce de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral informó sobre el cumplimiento dado al proveído de diez de marzo del presente año.

    VII. Otorgamiento de la prórroga. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor determinó otorgar la prórroga solicitada por el Administrador del Servicio de Administración Tributaria, por considerar que dicha solicitud de prórroga se encontraba justificada dado el volumen y complejidad de la información requerida, así como la versatilidad que tienen las disposiciones fiscales.

    VIII. Contestación del Servicio de Administración Tributaria. Por oficio número 600-2009-00285 de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, suscrito por el Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, dicho funcionario informó sobre el cumplimiento dado al requerimiento formulado el diez de marzo de dos mil nueve.

    IX. Vista. En virtud de que en el oficio citado, el Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria informó, entre otras cuestiones, que tres de los cargos respecto de los cuales se solicitó información no se encuentran contemplados en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como en sus respectivas modificaciones, por auto de primero de abril de dos mil nueve se ordenó dar vista, con copia simple del oficio de referencia, a A.C.K., para que manifestará lo que a su derecho conviniera y se le requirió a efecto de proporcionará diversa información.

    X. Contestación a la vista. Mediante escrito sin número de cuatro de abril de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, A.C.K. emitió diversas manifestaciones y dio cumplimiento al requerimiento de primero del mismo mes.

    XI. Desistimiento. Por escrito de seis de abril de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el siete siguiente, C.A.L.F. delC., en su carácter de apoderado del Partido Acción Nacional, desistió del recurso al rubro indicado.

    XII. Ratificación del desistimiento. Con escrito sin número de ocho de abril de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la propia fecha, C.A.L.F. delC. presentó el acta número ciento treinta y mil trescientos setenta y dos de ocho de abril de dos mil nueve pasada ante la fe del Notario Público Número ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, Licenciado C.G.M., en virtud del cual dicha persona en representación del Partido Acción Nacional, ratificó el contenido y firma del escrito de desistimiento de siete de abril de dos mil nueve.

    XIII. Admisión. Por acuerdo de trece de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor admitió la demanda del citado recurso de apelación.

    XIV. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, apartado 1, inciso a), con relación al 118, apartado 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 186, fracción III, incisos a) y g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, apartado 1, inciso b) y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político nacional combate un acuerdo dictado por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el Consejo General.

    SEGUNDO. Desistimiento. El siete de abril del año que transcurre, C.A.L.F. delC., en su carácter de apoderado del Partido Acción Nacional, presentó un escrito, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, por el cual manifestó su desistimiento del recurso que ahora se resuelve, mismo que fue ratificado ante notario público, para lo cual anexó el primer testimonio del instrumento notarial en el que se hace constar la ratificación del contenido y el reconocimiento de firmas del escrito precisado.

    Al respecto, éste órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no ha lugar a acordar de conformidad el desistimiento presentado por el Partido Acción Nacional de la demanda correspondiente, en atención a las consideraciones siguientes.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para estar en aptitud de emitir resolución, respecto del fondo de un punto debatido, es indispensable que la parte agraviada ejerza la acción respectiva y solicite la solución de la controversia, esto es, que exprese de manera fehaciente su voluntad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR