Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

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Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, y

Que con el propósito de continuar con el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario avanzar en el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Unico.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Objeto

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Definiciones

ARTÍCULO 2 Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual

Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

  2. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

  3. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

  4. Grado: El valor que se le da a un puesto del tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

  5. Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

  6. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

  8. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

  9. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal;

  10. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  11. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

  12. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal, y

  13. Unidad: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ambito de aplicación

ARTÍCULO 3 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades.
ARTÍCULO 4 Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de la Ley, incluidos los previstos en el anexo 1 del Manual.
ARTÍCULO 5 La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
ARTÍCULO 6 Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
ARTÍCULO 7 Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores generales de recursos humanos o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales Artículos 8 a 42
ARTÍCULO 8 Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios superior al límite establecido para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Igualmente, ningún servidor público podrá recibir percepciones extraordinarias superiores a las que reciba el Presidente de la República, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9 Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su...

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