Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de Diciembre de 2014 (Tarifas de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Ejercicio Fiscal 2015, de los Municipios de Nahuatzen, Carácuaro, Ario, del Estado de Michoacán. Tarifas de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Ejercicio Fiscal...

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Jueves 25 de Diciembre de 2014 NUM. 6
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 24 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 402
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la nueva Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Michoacán, percibirá
en cada Ejercicio Fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, los
ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos, participaciones en ingresos federales y estatales, aportaciones federales,
transferencias federales y estatales por convenio, apoyos extraordinarios, y financiamientos
que anualmente se establezcan en las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Cuando en esta Ley, se haga referencia a las «Leyes de Ingresos de los Municipios del
Estado de Michoacán de Ocampo», se entenderá que se hace mención a la Ley de Ingresos
aplicable en la circunscripción de determinado Municipio, la cual fue aprobada por el
Honorable Congreso del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 2. Los ingresos fiscales que se establecen en este ordenamiento se regularán
por lo que éste mismo señale y en todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Jueves 25 de Diciembre de 2014. 4a. Secc.
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Las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán de
Ocampo, que anualmente expida el Congreso del Estado, en cuanto
ordenamiento especial, privará sobre el contenido de esta Ley.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá salvo mención expresa:
I. Autoridad Municipal: Al Presidente Municipal y al Tesorero
Municipal de cada uno de los Municipios del Estado;
Estado de Michoacán de Ocampo; y,
III. Ley de Catastro: A la Ley de Catastro del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables para los 113
Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 3. Cuando los Municipios celebren Convenios de
Coordinación con el Gobierno del Estado, para la administración
de sus contribuciones, las atribuciones de las Tesorerías
Municipales las ejercerá la Secretaría de Finanzas y Administración
del Estado, a través de sus unidades administrativas.
ARTÍCULO 4. Las contribuciones y demás conceptos de ingreso
que se regulan por este ordenamiento, deberán estar contenidas en las
Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán de
Ocampo, a efecto de sustentar su cobro y materializar su recaudación.
Para todos los efectos de esta Ley, en lo relativo a procedimientos,
infracciones, sanciones, delitos, medios de defensa y facultades de
las autoridades fiscales, se aplicará lo dispuesto por el Código
Fiscal Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 5. Es objeto del impuesto sobre Espectáculos
Públicos, el ingreso que obtengan las personas físicas y las morales
que celebren espectáculos públicos de: teatro, conciertos culturales,
circo, lucha libre, corridas de toros, bailes públicos, eventos
deportivos, espectáculos con variedad, audiciones musicales
populares, torneos de gallos, carreras de caballos, jaripeos,
exhibiciones de cualesquiera naturaleza y cualquier otro evento no
especificado a los que se condicione el acceso al público mediante
el pago de cuotas de admisión.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso que se
obtenga por el acceso a ferias y exposiciones que realice el Gobierno
del Estado y el de los Municipios.
Las personas físicas y morales que realicen actividades
empresariales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación,
cuando celebren espectáculos en sus establecimientos
eventualmente, a que se refiere este artículo, estarán afectas al
pago de este impuesto, siempre y cuando se condicione el acceso
al pago de cuotas de admisión.
ARTÍCULO 6. Son responsables solidarios del pago del impuesto
sobre Espectáculos Públicos, los propietarios o poseedores de
establecimientos en los que por cualquier acto o contrato, se
autorice a las personas sujetas de este impuesto para que celebren
los espectáculos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, siempre
que éstas últimas no efectúen el pago conforme a las disposiciones
de este Capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA BASE Y TASA
ARTÍCULO 7. El impuesto sobre Espectáculos Públicos, se
determinará aplicando al ingreso bruto que se obtenga en la
celebración de los eventos de que se trate, las tasas que establezcan
las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Michoacán
de Ocampo.
SECCIÓN TERCERA
DEL PAGO
ARTÍCULO 8. El entero del impuesto sobre Espectáculos Públicos
deberá efectuarse en la Tesorería Municipal correspondiente, a
más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la realización del
evento de que se trate. Tratándose de cuotas preestablecidas, el
entero se deberá efectuar dentro de los primeros tres días hábiles
del mes a que éstas correspondan.
La Tesorería Municipal correspondiente, podrá establecer cuotas
mensuales a los sujetos de este impuesto, cuando la celebración de
espectáculos públicos se realice permanentemente en
establecimientos fijos. Para la determinación de la cuota mensual
que corresponda se tomará en consideración lo siguiente:
I. El promedio de los ingresos brutos obtenidos por el sujeto
de este impuesto en un período determinado, según las
circunstancias de cada caso;
II. Aplicará a los ingresos determinados en los términos del
inciso anterior, la tasa que establezcan las Leyes de Ingresos
de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo,
para el espectáculo de que se trate; y,
III. La cuota determinada se incrementará cada vez que se
apliquen los incrementos autorizados a los precios de
acceso al evento de que se trate o cuando la Tesorería
Municipal correspondiente compruebe mediante
intervención, que el ingreso promedio que obtenga el
contribuyente en un período determinado, es superior al
considerado como base para la determinación de la cuota
anterior.
Cuando se incrementen los precios de acceso, el incremento a la
cuota correspondiente se hará en la misma proporción en que se
incrementen los precios, o en su defecto, se llevará a cabo
intervención por parte de la Tesorería Municipal correspondiente,
para determinar la nueva base de la misma.

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