Ley de Catastro del Estado de Hidalgo

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 552

QUE CONTIENE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 12
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio del Estado.
Artículo 2 La interpretación y aplicación de esta Ley y su Reglamento, corresponden en el ámbito de su competencia al Poder Ejecutivo Estatal a través de las Autoridades Catastrales Estatales y a los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 3 Para todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento, se aplicará supletoriamente, la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y en su caso, el Código Fiscal para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 4 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Normar la integración, organización, conservación, actualización y operación del Catastro;

  2. Establecer las atribuciones de las Autoridades Catastrales Estatales y Municipales en el Estado;

  3. Establecer las bases, los mecanismos de coordinación y colaboración con los municipios, dependencias, entidades estatales y federales, en las que incida la función catastral;

  4. Establecer las obligaciones que en materia de Catastro tienen, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los servidores públicos, notarios y demás fedatarios, así como toda persona física o moral que realice funciones relacionadas con las actividades catastrales;

  5. Establecer las infracciones a esta Ley, así como sus sanciones;

  6. Establecer la aclaración y el recurso administrativo de revocación en materia catastral; y

  7. Establecer las bases y los procedimientos para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado.

Artículo 5

Para efectos de la presente Ley, el Catastro es el sistema de información territorial de uso multifinalitario; integrado tanto por registros, gráficos, geométricos, vectoriales y raster, así como numéricos o alfanuméricos, los cuales contienen datos referentes al inventario de los predios, valores de infraestructura y equipamiento urbano, su entorno y toda aquélla susceptible de ser inventariada, en el territorio del Estado.

Artículo 6 El Catastro, tiene los siguientes objetivos generales:
  1. Elaborar e integrar con los municipios del Estado la cartografía catastral de la Entidad;

  2. Identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado;

  3. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado;

  4. Mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado;

  5. Obtener la información técnica que auxilie a la autoridad competente en la determinación de límites del territorio del Estado y sus Municipios; y

  6. Promover el uso multifinalitario de la información catastral.

Artículo 7 La información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
Artículo 8 Para los efectos de esta Ley, la propiedad inmobiliaria comprendida dentro del territorio del Estado, se divide en urbana y rural, de acuerdo con su naturaleza, su uso y explotación en los términos que lo determine esta Ley y la normatividad aplicable.
Artículo 9 Todos los predios ubicados en el territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Padrón Catastral Municipal correspondiente.
Artículo 10 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. AUTORIDAD CATASTRAL. Las que con ese carácter se establecen en la presente Ley;

  2. AUTORIDAD FISCAL. Las que con ese carácter se establezcan en las leyes correspondientes;

  3. AVALÚO CATASTRAL. Documento expedido por la Autoridad Catastral que consigna el valor catastral o catastral provisional de un predio, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  4. CARTOGRAFÍA. El diseño, la construcción y la representación gráfica de los fenómenos geográficos existentes en el territorio o en una fracción del mismo;

  5. CARTOGRAFÍA CATASTRAL. El diseño, la construcción y la representación gráfica, georeferenciada, impresa o digital, a la escala apropiada, de los elementos físicos y atributos que caracterizan a los predios urbanos y rurales;

  6. CÉDULA ÚNICA CATASTRAL. Documento que contiene la información que permite identificar plenamente y con claridad a un bien inmueble, con las características físicas, de valor, administrativas, jurídicas y todas aquellas (sic) las que está registrado un predio en el Catastro;

  7. CLAVE ÚNICA CATASTRAL. El conjunto de caracteres numéricos, que asigna la Autoridad Catastral de manera única a un predio para su identificación en el Padrón Catastral; de conformidad con la normatividad emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. CONSTRUCCIÓN. Cualquier modificación que altere las características originales del predio;

  9. DEPENDENCIAS. Las que con ese carácter se encuentran previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las disposiciones federales correspondientes;

  10. ENTIDADES. Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y las que contemplen las disposiciones federales correspondientes;

  11. FRACCIONAMIENTO. La división de un terreno en dos o más manzanas y éstas en lotes, que requiera del equipamiento y trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

  12. GOBIERNO DEL ESTADO. La Administración Pública Estatal representada por el Titular del Poder Ejecutivo;

  13. INSTITUTO. El Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;

  14. LEVANTAMIENTO. Los trabajos orientados a la obtención de los datos numéricos necesarios, para definir la ubicación física de los linderos de los predios y de las construcciones adheridas a ellos y calcular las superficies de terreno y construcción;

  15. LEY. La Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;

  16. MANZANA. Superficie de terreno formada por uno o varios predios colindantes, delimitados por vías públicas;

  17. MUNICIPIO. Los 84 municipios que conforman la Entidad, previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  18. OPERACIÓN CATASTRAL. Los actos realizados por las autoridades municipales competentes o por las Estatales, en los términos de esta Ley y de las disposiciones jurídicas aplicables así como de los convenios que al efecto se suscriban, con el objeto de describir, clasificar, medir, valuar e inscribir la propiedad inmobiliaria en el Padrón Catastral;

  19. PADRÓN CATASTRAL. Conjunto de bases de datos cartográficos, alfanuméricos y documentales que contiene información de los predios inscritos;

  20. POSEEDOR. Quienes tengan la posesión de predios acreditada por cualquier título legalmente autorizado;

  21. PREDIO. Superficie de terreno cuyos linderos forman un perímetro, delimitado física y legalmente;

  22. PREDIO RURAL. El que se encuentra fuera de la mancha urbana y que en la vía de ubicación carezca de servicios como son agua potable, luz, drenaje, transporte colectivo, teléfono, calles trazadas, entre otros;

  23. PREDIO URBANO. El que se ubica en zonas que cuentan, total o parcialmente, con equipamiento urbano, servicios señalados en la fracción anterior y su destino es habitacional, industrial, comercial o de servicios y los comprendidos en la zonificación de los planes de desarrollo urbano municipal;

  24. REGLAMENTO. El Reglamento de esta Ley;

  25. SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL. Conjunto de procesos, mapas, planos cartografía, documentos, imágenes y bases de datos producto de la investigación del territorio, estructurados, mediante el uso de tecnologías de la información que contienen de manera pormenorizada sus aspectos gráficos, catastrales, topográficos, toponímicos, económicos para su adquisición, almacenamiento, explotación y difusión;

  26. TABLAS DE VALORES. El conjunto de elementos y valores unitarios de suelo y de construcciónes aprobados por el Congreso del Estado y contenidos en los planos y cuadros de clasificación de las zonas, respecto al valor del terreno, así como en relación con la clasificación...

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