Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2014 (DECRETO 361)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 26 de Diciembre de 2014 NUM. 7
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 30 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 361
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro,
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y
observancia obligatoria, en el Municipio de Angamacutiro, Michoacán, y tienen
por objeto establecer los conceptos de ingresos, que obtendrá la Hacienda Pública
del Municipio de Angamacutiro, Michoacán, así como sus organismos
descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Angamacutiro,
Michoacán de Ocampo;
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Viernes 26 de Diciembre de 2014. 18a. Secc.
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II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos para el Municipio de Angamacutiro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año
2015;
IV.Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Angamacutiro, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Angamacutiro, Michoacán de Ocampo;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Angamacutiro, Michoacán de Ocampo;
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Angamacutiro, Michoacán de Ocampo;
XI. m3: Metro cúbico;
XII. m2: Metro cuadrado;
XIII. ml: Metro lineal; y,
XIV.ha: Hectárea.
ARTÍCULO 3º. Las autoridades fiscales administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración
Pública Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con la Tesorería,
por las diferencias que hubieran dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus
fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables, de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se
demuestre, que tienen en trámite, las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4º. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracción de la unidad monetaria nacional, no obstante
que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima,
según éstas excedan o no de $ 0.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones, cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5°. La Hacienda Pública del Municipio de Angamacutiro, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirán durante el Ejercicio Fiscal
del Año 2015 dos mil quince, la cantidad de $ 41'762,467.00 (Cuarenta y un millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y
expresadas en pesos, que a continuación se señalan:
1 0
0
0
0 0
IMPUESTOS. 972,925
1 1
0
0
0 0
Impuestos Sobre los Ingresos. 6,570
1 1
0
1
0 0
Impuesto sobre espectáculos públicos. 5,674
1 1
0
2
0 0
Impuesto sobre rifas, loterías, concursos o sorteos. 895
1 2
0
0
0 0
Impuestos Sobre el Patrimonio.
950,064

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