Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2014 (DECRETO 377)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 26 de Diciembre de 2014 NUM. 7
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 377
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro,
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COPÁNDARO, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
observancia obligatoria en el Municipio de Copándaro, tienen por objeto
establecer los conceptos de Ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del
Municipio de Copándaro, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
Artículo 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Copándaro,
Michoacán;
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Viernes 26 de Diciembre de 2014. 6a. Secc.
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III. Ley. La presente Ley de Ingresos para el Municipio de Copándaro, Michoacán de Ocampo;
V. Ley Orgánica. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Ley de Planeación Hacendaria. Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán;
VII. Municipio. El Municipio de Copándaro, Michoacán;
VIII. Salario Mínimo. El Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Michoacán;
IX. Presidente. El Presidente Municipal de Copándaro;
X. Tesorería. La Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Copándaro;
XI. Tesorera. La Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Copándaro;
XII. M3. Metro Cúbico;
XIII. M2 Metro Cuadrado; y,
XIV.ML Metro Lineal.
Artículo 3°. Las autoridades fiscales y administrativas municipal que no aplique las tasas y cuotas señaladas en la presente
Ley, será responsable ante la Tesorería Municipal, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las
que se harán efectivas en contra de sus fiadores.
Así mismo serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en
trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
Artículo 4°. Los pagos de contribuciones de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria,
se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
Artículo 5°. Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Copándaro, Michoacán, así como sus organismos
Descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el
Ejercicio Fiscal del Año 2015, la cantidad de $ 28’699,837.00 (veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos
treinta y siete pesos 00/100 M.N.), por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y
expresadas en pesos, que a continuación se señalan:
C R I CONCEPTOS DE INGRESOS PARCIAL SUMA TOTAL
R
T
CL CO
1
0
0
0
0
0
IMPUESTOS.
775,557.48
1
1
Impuestos Sobre los Ingresos.
0
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1
1
0
1
Impuesto sobre espectáculos
públicos.
1
1
0
2
Impuesto sobre rifas, loterías,
concursos o sorteos.
1
2
0
0
0
0
Impuestos Sobre el Patrimonio.
728,683.75
1
2
0
1
0
0
Impuesto predial.
728,683.75
1
2
0
1
0
1
Impuesto Predial Urbano.
1
2
0
1
0
2
Rezagos del Impuesto Predial
Urbano
1
2
0
1
0
3
Impuesto Predial Rústico.
2
2
0
1
0
4
Rezagos del Impuesto Predial
Rustico
1
3
0
0
0
0
Impuesto Predial Ejidal y
Comunal
1
3
0
2
0
0
Impuesto sobre lotes baldíos sin
bardear o falta de banquetas.
1
3
0
0
0
0
Impuesto Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones.
6,387.33
1
3
0
2
0
0
Impuesto sobre adquisición de
Bienes inmuebles.
6,387.33
1
7
0
0
0
0
Accesorios de Impuestos.
6,650.17
1
7
0
1
0
0
Recargos.
2,198.28
1
7
0
2
0
0
Multas.
3,436.75
1
7
0
3
0
0
Honorarios y gastos de
ejecución.
1,015.14
1
8
0
0
0
0
Otros accesorios.
1
8
0
1
0
0
Otros Impuestos.
33,836.23
3
0
0
0
0
0
Otros Impuestos.
33,836.23
1
7
0
0
0
0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
0
3
1
0
0
0
0
Contribución de mejoras por obras
públicas.
0

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