Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2014 (DECRETO 373)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 26 de Diciembre de 2014 NUM. 7
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 373
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana,
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COAHUAYANA, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
observancia obligatoria en el Municipio de Coahuayana, tienen por objeto
establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del
Municipio de Coahuayana, Michoacán, así como sus organismos
descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Coahuayana,
Michoacán de Ocampo;
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Viernes 26 de Diciembre de 2014. 5a. Secc.
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II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Coahuayana, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo (SMG): El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Coahuayana;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana; y,
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración
Pública Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fisco por
las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus
fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se
demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante
que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima,
según éstas excedan o no de $ 0.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se redondearán a la unidad monetaria más
próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5º.La Hacienda Pública del Municipio de Coahuayana, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del
año 2015, la cantidad de $ 63’599,097.00 (Sesenta y tres millones quinientos noventa y nueve mil noventa y siete pesos 00/
100 M.N.), por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que
a continuación se señalan:
C R I
CONCEPTOS DE INGRESOS PARCIAL SUMA TOTAL
R
T
CL
CO
1
0
0
0
0
0
IMPUESTOS. 2,313,782
1
1
0
0
0
0
Impuestos Sobre los Ingresos. 16,900
1
1
0
1
0
0
Impuesto sobre espectáculos públicos. 11,700
1
1
0
2
0
0
Impuesto sobre rifas, loterías, concursos o
sorteos. 5,200
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PERIÓDICO OFICIAL Viernes 26 de Diciembre de 2014. 5a. Secc.
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1
2
0
0
0
0
Impuestos Sobre el Patrimonio. 1,633,047
1
2
0
1
0
0
Impuesto predial. 1,617,151
1
2
0
1
0
1
Impuesto Predial Urbano.
1
2
0
1
0
2
Impuesto Predial Urbano Rezago.
1
2
0
1
0
3
Impuesto Predial Rústico.
1
2
0
1
0
4
Impuesto Predial Rústico Rezago.
1
2
0
1
0
5
Impuesto Predial Ejidal y Comunal.
1
2
0
1
0
6
Impuesto Predial Ejidal y Comunal
Rezago.
1
2
0
2
0
0
Impuesto sobre lotes baldíos sin bardear o
falta de banquetas. 15,896
1
3
0
0
0
0
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y
las Transacciones. 241,648
1
3
0
2
0
0
Impuesto sobre adquisición de Bienes
inmuebles. 241,648
1
7
0
0
0
0
Accesorios de Impuestos. 217,026
1
7
0
1
0
0
Recargos. 40,886
1
7
0
2
0
0
Multas. 71,740
1
7
0
3
0
0
Honorarios y gastos de ejecución. 60,513
1
7
0
4
0
0
Actualización. 17,013
1
7
0
5
0
0
Otros accesorios. 26,874
1
8
0
0
0
0
Otros Impuestos. 184,230
1
8
0
1
0
0
Otros Impuestos. 184,230
1
9
0
0
0
0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago. 20,931
1
9
0
1
0
0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago. 20,931
2
0
0
0
0
0
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL. (NO APLICA) 0
0
0
3
0
0
0
0
0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 154,970
3
1
0
0
0
0
Contribución de mejoras por obras públicas. 154,970
3
1
0
1
0
0
De aumento de valor y mejoría especifica de
la propiedad. 32,645
3
1
0
2
0
0
De aportación por mejoras. 122,325

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