Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 31 de Diciembre de 2014 (6ª Sección)

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PERIÓ DICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Miércoles 31 de Diciembre de 2014 NUM. 10
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 26 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 416
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos,
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS,
MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia
obligatoria, que tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda
Pública del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán, así como sus organismos
descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Marcos Castellanos,
Michoacán de Ocampo;
II. Código Fiscal: El Código fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Miércoles 31 de Diciembre del 2014. 6a. Secc.
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V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Marcos Castellanos;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Marcos Castellanos; y,
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Marcos Castellanos.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales, administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración Pública
Municipal, que no aplique las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fisco municipal por las diferencias
que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en contra, o bien, de sus fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen
en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se
determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según estas excedan o
no de $ 0.50
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en
días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustaran aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más
próxima.
ARTÍCULO 5°. Cuando se señalen cuotas o tarifas en días de salario mínimo general, se entenderá el salario mínimo general vigente en el
Estado de Michoacán al 1° primero de enero del año 2015 dos mil quince.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 6º. La Hacienda Pública del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015,
la cantidad de $65´605,726.00 ( Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cinco mil Setecientos Veintiséis pesos 00/100 M.N.) Por los
ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan.
C R I
CONCEPTOS DE INGRESOS
DETALLE PARCIAL SUMA TOTAL
R
T
CL
CO
IMPUESTOS.
2,745,740
Impuestos Sobre los Ingresos.
44,224
Impuesto sobre espectáculos públicos.
44,224
44,224
1 1 0 2 0 0
Impuesto sobre rifas, l
oterías, concursos o
sorteos. 0
0
Impuestos Sobre el Patrimonio.
2,276,521
Impuesto predial.
2,276,521
Impuesto Predial Urbano.
1,998,516
Impuesto Predial Urbano Re
zago.
Impuesto Predial Rústico.
235,861
Impuesto Predial Rústico Rezago.
Impuesto Predial Ejidal y Comunal.
42,144
1 2 0 1 0 6
Impuesto Predial Ejidal y Comunal
Rezago. 0
1 2 0 2 0 0
Impuesto sobre lotes baldíos sin bardear o
falta de banquetas. 0
0
1 3 0 0 0 0
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y
las Transacciones.
262,150
1 3 0 2 0 0
Impuesto sobre adquisición de
Bienes
inmuebles. 262,150
262,150

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