Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 31 de Diciembre de 2014 (7ª Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Miércoles 31 de Diciembre de 2014 NUM. 10
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 28 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 418
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Michoacán,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, MICHOACÁN, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia
obligatoria en el Municipio de Ocampo, tienen por objeto establecer los conceptos de
ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Ocampo, Michoacán, así como
sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Ocampo, Michoacán de
Ocampo;
II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Michoacán, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2015;
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 31 de Diciembre del 2014. 7a. Secc.
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V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Ocampo, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Ocampo;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ocampo; y,
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Ocampo.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales y administrativas municipales que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley,
serán responsables para con el fisco por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su
contra, o bien, de sus fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen
en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstante que se
determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o
no de $ 0.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en
días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se redondearán a la unidad monetaria más próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5º. La Hacienda Pública del Municipio de Ocampo, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015, la cantidad de
$ 66,408,312.00 ( Sesenta y seis millones cuatrocientos ocho mil trescientos doce pesos 00/100 M.N.) por los ingresos que se obtendrán
por conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos que a continuación se señalan:
C R I
CONCEPTOS DE INGRESOS DETALLE PARCIAL SUMA TOTAL
R
T
CL
CO
IMPUESTOS.
412,000
Impuestos Sobre los Ingresos.
1 1
0
1
0
0
Impuesto sobre espectáculos
públicos. 0
0
1 1
0
2
0
0
Impuesto sobre rifas, loterías,
concursos o sorteos. 0
0
Impuestos Sobre el Patrimonio.
321,600
Impuesto predial.
321,600
Impuesto Predial Urbano.
188,000
1 2
0
1
0
2
Impuesto Predial Urbano
Rezago.
30,000
Impuesto Predial Rústico.
69,500
2 2
0
1
0
4
Impuesto Predial Rústico
Rezago. 8,400
1 2
0
1
0
5
Impuesto Predial Ejidal y
Comunal. 25,700
2 2
0
1
0
6
Impuesto Predial Ejidal y
Comunal Rezago. 0
1 2
0
2
0
0
Impuesto sobre lotes baldíos
sin bardear o falta de
banquetas.
0
0
1 3
0
0
0
0
Impuesto Sobre la Producción,
el Consumo y las Transacciones.
6,000

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