Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 56/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-05-2014 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2006485
Número de resolución2a./J. 56/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 772

Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

Amparo directo en revisión 1131/2012. A.Z.R. y otros. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..


Amparo directo en revisión 2897/2013. J.M.S.. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 3538/2013. A.T.G.P.. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 4054/2013. B.V.D.. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo directo en revisión 32/2014. Crisvisa La Viga, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Tesis de jurisprudencia 56/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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