Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2014

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 19 de diciembre de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 128

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55, FRACCIONES II Y XXV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12,14, FRACCIONES VII Y IX, 27, FRACCIÓN I, Y 30, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:...

Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, consideramos que la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2014, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado debe ser aprobada, por los razonamientos antes expresados.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafo de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

CAPÍTULO I. De los ingresos

ARTÍCULO 1.

Esta Ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan el financiamiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012 - 2018 y los programas que de él deriven, para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, apoyos, participaciones y fondos de aportaciones federales que determinen esta Ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Los entes públicos que reciban los ingresos previstos en el párrafo anterior, deberán orientar, de manera prioritaria, el ejercicio de los mismos hacia el cumplimiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012 - 2018 y los programas que de él deriven.

ARTÍCULO 2.

Los ingresos que el Estado de Yucatán percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2014, serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

ARTÍCULO 3.

El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, contratará y ejercerá empréstitos y otras operaciones de financiamiento público, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2014, hasta por un monto de $ 400,000,000.00.

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, ejerza el monto de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior mediante la contratación y ejercicio de uno o varios financiamientos con instituciones de crédito mexicanas. En todo caso, los financiamientos autorizados podrán contratarse hasta por un plazo de 20 años.

Los recursos obtenidos en los financiamientos autorizados deberán destinarse a inversiones públicas productivas que cumplan con los fines y disposiciones contenidos en el artículo 2, fracción XV, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán. Asimismo, los recursos obtenidos podrán destinarse para cubrir las erogaciones directamente relacionadas con la obtención de los financiamientos.

Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, sin perjuicio de afectaciones previas, afecte de manera irrevocable como garantía o como fuente de pago de los financiamientos autorizados en este artículo hasta cuatro por ciento de los ingresos o derechos de las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de Yucatán, del...

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