De la prescripción

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la servidumbre; pero superadas nuevamente las propiedades, revive
aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
ARTICULO 1130. Las servidumbres legales establecidas como
de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años,
si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que dis-
frutaba aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto
lugar.
ARTICULO 1131. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre
legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restric-
ciones siguientes:
I. Si la servidumbre está constituida a favor de una demarcación
territorial del Distrito Federal, no surtirá el convenio efecto alguno res-
pecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el
Gobierno del Distrito Federal en representación de ella; pero sí pro-
ducirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renun-
ciado a dicha servidumbre;
II. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en
todo caso;
III. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se enten-
derá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de
los predios circunvecinos, o, por lo menos, el dueño del predio por
donde nuevamente se constituya la servidumbre;
IV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será váli-
da cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.
ARTICULO 1132. Si el predio dominante pertenece a varios due-
ños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás
para impedir la prescripción.
ARTICULO 1133. Si entre los propietarios hubiere alguno contra
quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no
correrá contra los demás.
ARTICULO 1134. El modo de usar la servidumbre puede prescri-
birse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
TITULO SEPTIMO
DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o
de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo,
y bajo las condiciones establecidas por la ley.
ARTICULO 1136. La adquisición de bienes en virtud de la pose-
sión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por
no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
ARTICULO 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obliga-
ciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas
por la ley.
ARTICULO 1138. Pueden adquirir por prescripción positiva todos
los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores

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