Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a./J. 33/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Reiteración))
Número de registro | 2000579 |
Número de resolución | 2a./J. 33/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1033. 2a./J. 33/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La indicada facultad constituye el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero revisten interés y trascendencia. Así, este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción en asuntos cuya competencia originaria corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, en la inteligencia de que por "originaria" se entiende la fijada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley en su literalidad como regla general. En tal virtud, si en la demanda de amparo indirecto se plantea la inconstitucionalidad de una ley federal, tratado internacional o reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria otorgada por el artículo 89, fracción I, constitucional, y en la revisión subsiste el problema de constitucionalidad, el asunto no es competencia originaria de los indicados Tribunales Colegiados sino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por tanto, ésta no debe ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto, sino reasumir su competencia originaria.
Facultad de atracción 159/2011. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: J.P.R.J..
Facultad de atracción 263/2011. Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..
Facultad de atracción 279/2011. Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..
Facultad de atracción 2/2012. Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..
Facultad de atracción 1/2012. Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 25 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Tesis de jurisprudencia 33/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil doce.
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...texto mismo de una ley y no en un acuerdo u oficio diverso. Tiene aplicación al caso, en su parte conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1033, Libro VII, Tomo 2, abril de......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 96/2019)
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