Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 58/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente58/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1151/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 599/2015))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 58/2017 [21]

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 58/2017.

solicitante: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se transcriben:


(…).

III. Autoridades responsables:

a) El H. Congreso del Estado de Jalisco.

b) El C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

c) El C.S. General de Gobierno del Estado de Jalisco.

d) El C. Secretario de Planeación Administración y Finanzas del Estado de Jalisco.

e) El H. Catastro Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, J..

f) El H. Consejo Técnico de Catastro del Municipio de Guadalajara.

g) El H. Consejo Técnico de Catastro del Estado de Jalisco.

h) La H. Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado de Jalisco.

i) La H. Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

j) El H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara, J..

IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclama:

De las autoridades señaladas con los incisos a) y b) (ordenadoras) se les reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la discusión, expedición y aprobación y la promulgación de:

1. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicada mediante decreto 11558, así como todos los Decretos reformatorios de la misma (específicamente el Decreto 16912), en lo que hace a los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 121 de dicho ordenamiento que regulan lo relativo al impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.

2. El Decreto 24194/LX/12 que contiene la aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013, aplicables para el ejercicio fiscal 2014 y los anexos que se acompañan los cuales forman parte íntegra y, por ende, el artículo 26 primer párrafo y su TABLA N° 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014.

De las autoridades señaladas con los incisos c) y d) se les reclama como actos por vicios propios, en lo que respecta a las atribuciones legales de ellas;

3. La omisión de refrendar de manera conjunta el decreto 11558 que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, asimismo se reclama la omisión de refrendar de manera conjunta los decretos números 14131, 14235, 14568, 15029, 15311, 15315, 15463, 16138, 16912, 16975 y 17824, por los que se crean, reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la referida legislación, específicamente en lo que hace a los artículos relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

4. La omisión de refrendar de manera conjunta el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de Jalisco.

De las autoridades señaladas con los incisos e) se le reclama como actos por vicios propios, en lo que respecta a las atribuciones legales de ellas;

5. La elaboración de los valores unitarios de terrenos y de construcciones conforme a lo establecido por el artículo 13, fracción IX y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

De las autoridades señaladas con los incisos (sic) f) se le reclama como actos por vicios propios, en lo que respecta a las atribuciones legales de ellas;

6. La revisión de los estudios de valores unitarios de terrenos y de construcciones, realizada por el Catastro Municipal del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en términos de lo establecido por la fracción II del artículo 54 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

De las autoridades señaladas con los incisos g), h) e i) se les reclama como actos por vicios propios, en lo que respecta a las atribuciones legales de ellas;

7. La revisión de los proyectos de tablas de valores unitarios que a ellas se les envío por parte del Consejo Técnico de Catastro Municipal, en términos de lo establecido por la fracción III del artículo 54 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

De la autoridad señalada con el inciso j) se le reclama como actos por vicios propios, en lo que respecta a las atribuciones legales de ella;

8. La presentación de la formal iniciativa de los proyectos de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, de Guadalajara, para el ejercicio fiscal de 2013, aplicables para 2014, ante el Congreso del Estado de Jalisco.

(…)”.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, audiencia constitucional y resolución. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular la registró con el número **********, y la admitió a trámite por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince.


Posteriormente, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintiuno de septiembre de dos mil quince, en la que dictó sentencia en la cual sobreseyó en el juicio y negó el amparo, de acuerdo con las consideraciones que se resumen a continuación:


1. En el considerando tercero sobreseyó por inexistencia de actos respecto de aquellos reclamados a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, consistente en la revisión de los proyectos de tablas de valores unitarios enviados por el Consejo Técnico de Catastro Municipal. Lo mismo ocurre por aquellos actos atribuidos al S. General de Gobierno del Estado, identificados como la abstención de refrendar el Decreto que contiene la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los diversos Decretos reformatorios de ésta, en específico, por lo que hace a los artículos relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, así como de refrendar el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de Jalisco.


2. En el diverso considerando quinto se pronunció sobre las causales de improcedencia; así, tuvo por actualizada la prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, es decir, por falta de interés jurídico, por lo que hace a la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, para el ejercicio fiscal dos mil catorce, concretamente el artículo 26, primer párrafo y el Decreto 24194/LX/12, que contiene la aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Guadalajara, J. y su Tabla número uno, para el ejercicio fiscal dos mil catorce; y por la omisión de refrendar de manera conjunta el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado de Jalisco, la elaboración y revisión de los estudios de valores unitarios de terrenos y de construcciones, así como la presentación formal de la iniciativa de los proyectos de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Guadalajara, para el ejercicio fiscal dos mil trece, aplicable para el dos mil catorce.


3. Por último, en el considerando séptimo desestimó el concepto de violación aducido en contra de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; es decir, el quejoso argumentó que ese ordenamiento viola el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional, porque los Decretos 11558 y 16912, correspondientes a la emisión de la Ley y sus modificaciones, únicamente contienen la firma del Secretario de Gobierno del Estado, pero no la del S. de Planeación, Administración y Finanzas. Lo que se desvirtuó porque contrariamente a lo argumentado, sólo se requería el refrendo del primero de los nombrados, en virtud de que el artículo 11, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sólo prevé esa obligación en los términos referidos, por lo que no es requisito que el refrendo esté a cargo también del secretario del despacho a que el asunto corresponda.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, y registró con el número **********.


CUARTO....

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