Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a. LXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003989
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1113. 2a. LXIII/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Materiacomún

Si bien en la tesis referida, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró procedente el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión contra actos que también son materia de una controversia constitucional en trámite, a fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias en relación con el mismo acto, lo cierto es que, de una nueva reflexión, se advierte que se trata de dos medios de control constitucional con objetos de tutela diferentes, en los que los actores acuden, por lo mismo, con intereses legítimos distintos e, incluso, frente a la no coincidencia de decisiones respecto de la constitucionalidad o no del mismo acto en uno y otro medio de control, no se presentaría el escenario de sentencias contradictorias a que alude la tesis. Por otro lado, aun cuando la referida tesis también consideró procedente el ejercicio de la facultad de atracción en estos supuestos, a fin de poder aplicar, en su caso, los artículos 37, 38 y 69 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos preceptos no prevén el ejercicio de la facultad de atracción en las diferentes hipótesis que regulan (aplazamiento, conexidad y acumulación), además de que, incluso, respecto de éstas exigen el cumplimiento de requisitos relacionados con la radicación de los asuntos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, fundamentalmente, con la impugnación de las mismas normas -no actos, como pretende autorizar la tesis- en los diferentes medios de control constitucional. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, comúnmente, al tiempo en que se promueve una controversia constitucional respecto de un determinado acto de autoridad, se interponen juicios de amparo por quienes se consideran afectados en su esfera individual de derechos con la emisión de dicho acto y, conforme a la tesis de referencia, la Segunda Sala se encontraría obligada a atraer, por este solo hecho, todos los juicios de amparo en etapa de revisión relacionados con la controversia, lo cual traería consigo que se allegara de asuntos de la competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, que no necesariamente revisten la importancia y trascendencia requeridas para que excepcionalmente conozca de ellos. Por consiguiente, esta Segunda Sala abandona la tesis mencionada y analizará la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción en éste y en supuestos similares, con base en otros elementos de los que se adviertan, en su caso, características de importancia y trascendencia.

Facultad de atracción 76/2013. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.V.A.S..


Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa 2a. VII/2013 (10a.), de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE TAMBIÉN SON MATERIA DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1162.








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Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1162, con el rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCERLA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAMAN ACTOS QUE TAMBIÉN SON MATERIA DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TRÁMITE."

9 sentencias

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