Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 144/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente144/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1096/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 232/2016 (ANTES 777/2016),))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 144/2016.



SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 144/2016.

solicitante: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

colaboro: maricel reyes hipolito.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, Carlos Iván Arenas Ángeles, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  3. S. de Gobierno.

  4. Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

  5. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

  6. Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos.


Como actos reclamados señaló:

  • La discusión, aprobación y expedición del artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 Sexies, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5,281 de veintidós de abril de dos mil quince [autoridad del inciso a)].

  • La inconstitucionalidad de la negativa expresa de regular la pensión que se establece con carácter de optativa a favor de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el artículo octavo transitorio del decreto número ochocientos y veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4,627 de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho [autoridad del inciso a)].

  • La negativa expresa que contiene el capítulo relativo “Del Proceso Legislativo” contenido en el decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 Sexies, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5,281 de veintidós de abril de dos mil quince [autoridad del inciso a)].

  • La deliberada omisión de regular en el decreto número dos mil catorce, la pensión que se establece con carácter de optativa para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el artículo octavo transitorio del decreto número ochocientos y cuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos [autoridad del inciso a)].

  • La promulgación, orden de impresión, publicación, circulación y cumplimiento del artículo 26 Ter adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos mediante el decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 Sexies, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5,281 de veintidós de abril de dos mil quince [autoridad del inciso b)].

  • El refrendo, la orden de publicación y publicación del artículo 26 Ter adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos [autoridades de los incisos c y d)].

  • La aplicación o ejecución en perjuicio del quejoso [autoridades de los incisos e y f)].


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 116, fracción III y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de cinco de junio de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, registró la demanda de amparo con el número ***********.


Posteriormente, el catorce de agosto de dos mil quince, el juez del conocimiento celebró audiencia constitucional; y seguidos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio de las labores de dicho órgano, dictó sentencia el siete de octubre de dos mil quince en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el quejoso por su propio derecho interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, el tres de noviembre de dos mil quince.


Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, admitió a trámite el recurso, registrando el expediente con el número R.A. (P-**********) ********** (ADMINISTRATIVA).


En auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento de las partes que de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, la nueva denominación del tribunal sería Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


Luego, en sesión de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado antes citado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su facultad de atracción en el amparo en revisión.


TERCERO. Trámite de la reasunción de competencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la reasunción de competencia y la registró con el número 144/2016; dispuso que este Alto Tribunal reasumiera la competencia relacionada con el amparo en revisión **********; asimismo, ordenó se turnara al señor M.E.M.M.I., y se enviaran los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a la ponencia del señor M.E.M.M.I., a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero y décimo cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los tribunales colegiados de circuito; así como en los artículos 21, fracción XI y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos, ya que la formularon los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


TERCERO. Lineamientos para determinar si se reasume la competencia originaria de este Alto Tribunal. El objeto de la presente resolución consiste en determinar si es procedente o no que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, interpuesto contra la sentencia de siete de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, dentro del juicio de amparo **********.


Ahora bien, acorde a lo dispuesto en la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, así como del artículo 83 de la Ley de A.2, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer...

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