Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 156/2016)

Sentido del fallo01/03/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente156/2016
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1067/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 496/2016))

Solicitud de Reasunción de Competencia 156/2016

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 156/2016


solicitante: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: A.M.M. LUNA



Vo.Bo.

Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de marzo de de dos mil diecisiete.



Cotejó



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, Á.G.G., por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables (del Estado de Morelos)


Ordenadoras

1. Congreso.

2. Gobernador Constitucional.

3. S. de Gobierno, por sí y en su carácter de Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.


Ejecutoras

4. Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

5. Consejo de la Judicatura.


Actos reclamados


Del Congreso

1.- La discusión, aprobación y expedición del artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

2. La inconstitucionalidad de la negativa expresa de regular la pensión que se establece con el carácter de optativa a favor de los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el artículo Octavo Transitorio del Decreto número ochocientos veinticuatro, que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho.

Tal negativa se contiene en el capítulo relativo a “Del proceso legislativo” contenido en el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

3. La deliberada omisión de regular en el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de fecha veintidós de abril de dos mil quince, la pensión que se establece con carácter de optativa para los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el artículo Octavo Transitorio del Decreto número ochocientos veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho.


Del Gobernador

4. La promulgación, así como la orden de impresión, publicación, circulación y cumplimiento del Artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante el Decreto Número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de fecha veintidós de abril de dos mil quince.


Del S. de Gobierno

5. El refrendo, orden de publicación y publicación del artículo 26 Ter, adicionado a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante el Decreto número dos mil catorce, por el que se adicionan cinco artículos para ser 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha veintidós de abril de dos mil quince.


Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura

6. La aplicación o ejecución en perjuicio del quejoso de los actos que reclamó de las autoridades ordenadoras detallados en los numerales 1, 4 y 5 del presente capítulo.


El demandante señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 116, fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de cuatro de junio de dos mil quince1 la admitió a trámite y registró con el número de expediente 1067/2015.


Seguidos los trámites de ley, el diecisiete de noviembre de dos mil quince el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio2.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión3, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis4, el Presidente del citado Tribunal admitió y registró el recurso con el número de expediente 496/2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis5 en la que determinó que el asunto resultaba de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional y solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción.


QUINTO. Admisión a trámite de la solicitud de reasunción de competencia. En auto de diez de octubre de dos mil dieciséis el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número de expediente 156/2016 y ordenó turnar el asunto al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


SEXTO. Avocamiento. Mediante proveído de veintisiete de octubre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de reasunción de competencia.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Primero y Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece8, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si existen razones relevantes para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria a fin de resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa; aunado a que no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo General P.5., en tanto que fue formulada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


TERCERO. Antecedentes. Los datos que se estiman necesarios para la resolución de este asunto son los siguientes:


  1. Ángel Garduño González promovió juicio de amparo en contra del proceso legislativo –discusión, aprobación y expedición, en el respectivo ámbito de sus competencias– del Decreto dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el veintidós de abril de dos mil quince, por el que se adicionaron los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Q., 26 Quinquies y 26 S., de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos9. Actos que se atribuyeron al Congreso, al Gobernador, al S. de Gobierno y al Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Morelos.


  1. El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos conoció de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró con el número de expediente 1067/2015.


  1. Seguido el juicio, el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis se dictó sentencia en la que el juzgador federal determinó sobreseer en el juicio de amparo al...

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