- ESQUEMA DE DESARROLLO URBANO 2021 – 2045 DE SAN ANTONIO DE LOS RÍOS.

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónTercera Sección
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(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
ARMANDO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el a rtículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 36 fracción V y 38 fracciones
I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y artículo 29 fracción V, artículo 35 fracciones I y II del Código Municipal de San José de
Gracia, a los habitantes del Municipio d e San José de Gracia hace saber que el H. Ayuntamiento ha t enido a bien aprobar el Esquema de Desarrollo
Urbano 2021 2045 de San Antonio de los Ríos, para q uedar en los siguientes términos:
1. INTRODUCCIÓN
Este esquema de desarrollo urbano, esta i ntegrados por 16 apartados, los cuales integran una programación sis témica, el cual está integrado
a un diagnóstico, problemas, metas y objetivos, y al final las respectivas estrategias de solución, en el cual se determina la forma de como el territorio
del asentamiento humano de San Antonio de los Ríos del municipio de San José de Gracia, deberá de solucionar al horizonte planificado al 2045, el
cuál dentro del segundo apartado es tá integrado por la base jurídica, la cual da certeza legal a la implementación de las estrategias y condicionantes
que tiene este esquema de desarrollo urbano, e n el apartado número tres se tiene los antecedentes de planificación encontrado s a nivel federal,
estatal y municipal, así mismo son los instrum entos que dan congruencia de planificación del desarrollo urbano y dan coherencia a est e, en el
apartado 4 se describe de manera general los antecedentes históricos o la información que da a conocer la f orma de la fundación del asentamiento
y sus orígenes, en el apartado seis tenemos la localización y delimitación de la zona de estudio o el lími te de crecimiento urbano que tendrá al 2045
el centro de población, en el apartado número siete se tiene el diagnosti co de diferentes rubros como el medio natural integrado por la topografía, la
geología, la edafología y otros más, así mismo tienen los asuntos antrópicos o el medio construido, donde se analiza y describen los servicios
urbanos, drenaje, alcantarillado, el a gua potable y algunos otros más, igualmente dentro del diagnóstico se tiene el análisis y las características de
la población bajos sus aspectos sociales, económicos y demográficos.
En el apartado número 8 se tienen los objetivos tanto general como particulares del esquema de desarrollo, tanto en los aspectos naturales,
urbanos, sociales, económicos y demográficos, para el punto 9 se tiene las estrategias generales del centro de población, donde se debe lleva a
cabo para cubrir las necesidades de la pobl ación, en el apartado número 10 se hace mención de las metas, así mismo el apartado 11 corresponde
a la estrategia de administración d el uso del suelo del centro de población, l a distribución de los centros vecinale s y crear un sistema de equipamiento
urbano dependiendo de la cobertura de estos, cómo se rá la ocupación de la reserva territorial así como el control de desarrollo urba no dentro del
asentamiento urbano, y el control en corredores es pecíficos, para los apartados 12 al 16, son rubros específicos pa ra completar la aplicabilidad de
este esquema y sus prioridades así co mo de las dependencias federales, estatales y municipales que deberá de colaborar para poder administrar el
territorio y tener un desarrollo urbano optimo y programado. Así como el aporte de un anexo c artográfico para su mayor interpretación. Concluyendo
con un glosario de términos para su mayor entendi miento.
2. BASES JURÍDICAS
2.1. NIVEL FEDERAL
Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma pub licada el
28 de mayo 2021, en el Diario Oficial de la Federación ).
En los artículos 1, 4, 25 párrafo s éptimo, 26 apartado A, s e Garantiza los derechos humanos, su protección, quedando pr ohibida toda forma de
discriminación, que tengan por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas, igualmente el respeto a un medio ambiente sano, se
apoyara a impulsar a las empresas sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general cuidando su c onservación y el
medio ambiente y se instituye la planeación democrática.
Conforme a los artículos 27 párrafo tercero y fracci ón VI; el Artículo 115 fracción V, se da la faculta a los Municipios para crear e instrum entar los
planes de desarrollo urbano, los cual es deberán de conducir y coordinar el c recimiento y desarrollo equilibrado, form ular y administrar las
zonificaciones; se instaura que se i mpondrán modalidades a la propi edad privada y medidas neces arias que dicten el interés para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas p rovisiones, usos, reservas y destinos de tierras , aguas y bosques, a efecto de ejecutar ob ras
públicas de planear y regular la fun dación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en pro del beneficio social de l as
y los pobladores.
En relación con el artículo 133 se establece que l as leyes del congreso y los tratados internacionales serán consi derará a pesar de las dispersiones
en contrario a las leyes de los estados.
Ley General de Asentamientos Humanos, Orden amiento Territorial y Desarrollo Urbano. (Cámara de Diputados del H. Congr eso de la
Unión, publicada el 01 de junio de 2021).
En el artículo 4 se establece diez p rincipios que deben de conducir a la gestión del t erritorio y los asentamientos humanos, así como la c oncurrencia
de la federación, entidades federa tivas y de los municipios, para l a ordenación y regulación de los asentamientos humanos, fijand o las normas
básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo los principios como lo son: a)
El derecho a la ciudad; b) Equidad e inclusión, pa ra garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igua ldad, promoviendo la cohesión
social a través de medidas que impidan la discrimi nación, segregación o marginación de individuos o grupos; c) El derecho a la propi edad urbana,
siempre y cuando asuman su responsa bilidad con el estado y la sociedad respetand o los límites establecidos, en donde el in terés público prevalece
en la ocupación y aprovechamiento del territorio; d) Co herencia y racionalidad, promueve el ordenamient o del territorio de manera equilibrada,
armónica, racional y congruente; e) La P articipación democrática y transparencia, para proteger el derec ho de todas las personas a participar en la
formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas; f) Productividad y eficiencia, a través de la consolidación de redes de
vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creaci ón y mantenimiento de infraestruct ura productiva, equipamientos y servi cios públicos de
calidad; g) Protección y progresividad del Espacio Público, estableciendo condiciones de habitabilidad de los espacios públicos fomentará el rescate,
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la creación y el mantenimiento de los espacios públic os que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse dism inuidos; h) Resiliencia,
seguridad urbana y riesgos; i) Sustentabilidad am biental, se debe de promover prioritariamente, el uso racional d el agua y de los recursos naturales
renovables y no renovables, para evitar comprom eter la capacidad de futuras generaciones… y evitar que el crecimiento urba no ocurra sobre suelos
agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques; j) A ccesibilidad universal y movilidad, se debe de promover una adecuada
accesibilidad universal que genere c ercanía, flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades s ustentables, un patrón coherente de redes
viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, la movilidad activa y
el transporte público.
En los artículos, 2, 3, 5, 7, 11,19, 21, 22, 23, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y demás relativos de la ley, se establecen las atribuciones y concurrencia
en materia de ordenamiento territorial y se da la facul tad a los municipios para formular, aprobar, administrar, ejecutar los Programas de Desarrollo
Urbano de Centros de Población, para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áre as y predios, así como controlar y evaluar su
cumplimiento. Con relación los art ículos 47, 48, 51, 57, 59, 61, 62, 74, 75, 92, 93 fracción I, 94 párrafo tercero, 97 párraf o primero y segundo, 101,
114 y 115 y demás artículos relativos, establecen que el ejercicio de derecho de propiedad o de pos esión, o cualquier régimen jurídico se sujetarán
a las provisiones que establezcan l os programas de desarrollo urbano y a lo establecido en las disposiciones jurídicas. E n el artículo 6 establece las
causas de utilidad pública con fines de planeación, así mismo con relación al artículo 45 establece que lo s programas de desarrollo urbano deben
de considera los ordenamientos ecológ icos y los criterios generales de regulación ecológica.
La Ley Agraria (Cámara de Diputados del H. Cong reso de la Unión, última reforma del 08 de marzo de 2022).
Protege las tierras ejidales, así como aquell as que son destinadas al asentamiento humano, estableciéndolas com o inalienables, imprescriptibles e
inembargables, por lo cual las autorid ades federales, estatales y municipales deben pr otegerlas, tal y como lo señala el artículo 2º, párrafo segundo,
42, 56, 63, 64, 65, 66, 87, 88, 8 9, 95 y demás relativos de la Ley Agraria y los artíc ulos 47 y 67 de su Reglamento en materia de certificación de
derechos ejidales y titulación de sola res y se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de A sentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, en la cual se le otorga el derecho a las y los ejidatarios de participar en el desarrollo urbano de
su ejido, donde pueden opinar y propo ner medios y servicios públicos y sociales para mejorar el ejid o, como lo es el constituir o ampliar la zona de
urbanización, crear la reserva de crec imiento y delimitar zonas de urbanización. Quedando prohibi da la urbanización de las tierras ejidales que se
ubiquen en áreas naturales protegidas, inc luyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de poblaci ón.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro tección al Ambiente (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ú ltima reforma
del 11 de abril de 2022).
Establece que en la creación de los programas de des arrollo urbano y vivienda deben de ser tomados a consideración los lineamientos y estrategias
contenidas en los programas de ordenam iento ecológico del territorio, pa ra evitar el desarrollo de esquemas s egregados o unifuncionales,
considerando el equilibrio y las condic iones que deben de existir entre los asentam ientos, así como las actividades económic as o fenómenos
naturales, fomentando la mezcla de los usos habit acionales con los productivos que no representen riesgos, daños a la salud o afecten el medio
ambiente, induciendo a políticas y c onductas en pro a la protección y restauración del medio ambie nte con un desarrollo urbano sustentable tal y
como lo establecen los artículos 1, 8, 20 bis 4, 20 bis 5, 23 y 99 de la ley citada, así mism o, las autoridades en la esfera de su competencia, deb erán
de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres naturales por impactos adversos del
cambio climático.
Reconociendo la necesidad de normar los criterio s ecológicos para la preservación y aprovecham iento sustentable del suelo como elemento
importante para la fundación de los criterios d e los centros de población y la radicación de asentamiento humanos y conservación de los centros de
población proporcionando un desarrollo s ustentable, garantizando así el derecho a la protección de los recursos naturales, viviendo en un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar como lo estipula la carta mag na, siendo parte integral de los program as de desarrollo
urbano.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Cámar a de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma el 03 d e junio de 2021).
Establece que en los programas de desarrollo se obse rvaran tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos nat urales y productivos,
como los de carácter social, económic o, cultural y ambiental de las comunidades; por lo que se prevé procurar el uso óptimo, la conservación y el
mejoramiento de los recursos naturales, implem entando el mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la poblaci ón rural,
fomentando la conservación de la biodi versidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos nat urales, mediante su aprovechamiento, sin afectar
los recursos para generaciones futuras.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentab le (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicada el 28 de abri l de 2022).
En los artículos 1, 2, 4 y 13 establecen las observancias generales , objetivos de la ley, la declaratori a de utilidad pública, y la correspondencia
municipal en materia de desarrollo forestal sus tentable.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueo lógicos, Artísticos e Históricos (Cámara de Diputados del H. Con greso de la Unión,
última reforma del 16 de febrero de 2018).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 , 7, 8 y demás relativos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológ icos, Artísticos e
Históricos, su reglamento y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el H. Ayuntamiento de Aguascalientes en coordinación
con los gobiernos federal y estat al, y en relación con el Programa, dará protección y conservación en medida de sus facultades a los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, q ue han sido declarados como tales y que se ubican dentro de la Ciudad de Aguascalientes.
La Ley de Planeación, (Cámara de Diputado s del H. Congreso de la Unión, última reforma del 16 de febrero 2018).
Mediante la planeación se deben de fijar m etas, objetivos, estrategias y prioridades, así como la evaluación de los programas de conformidad a lo
establecido en los artículos 3 y 13 del orden amiento el cual debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del
Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible con perspectiva de i nterculturalidad y de género, y deberá tender
a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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2.2. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Todas aquellas que se relaciones con el cont rol y el desarrollo urbano de las ciudades y centros de pobl ación y demás relativas a la naturaleza con
cuidado del medio ambiente.
2.3. NIVEL ESTATAL
La Constitución Política del Estado de Ag uascalientes (H. Congreso del Estado de Aguascaliente s, última reforma publicada el 23 de mayo
de 2022).
En los artículos 1, 2, 7-A, 69 y 71 se establece la facultad que tiene el Municipio de Aguascalie ntes para formular, aprobar y administrar la zonificación,
participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia, dotándolo de servicios públicos; así como crear los programas de desarrollo ur bano municipal garantizando la equidad y justicia en
crecimiento de la economía, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural.
La Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes (H. Congreso del Estado de Aguascalientes, última reforma publicada el 28 de marzo
de 2022).
En lo dispuesto por los artículos 79, 105, 106, 13 2, 133, 161 al 167, 171, 172 y demás relativos y aplicables, se establecen las funciones generales
del Ayuntamiento como Gobierno del Municipio, por lo que se le conf ieren atribuciones y facultades conforme a lo establecido por el artículo 36 y en
específico en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y LIV facultando al Municipio para expedir los programas municipales de desarrollo urbano y
rural, participando en la creación y adm inistración de zonas de reservas ecológicas, formulando, aprobando, autoriz ando, controlando, vigilando y
determinando las reservas y la utili zación del suelo, así como el destino que se derive de la planeación municipal, que permita un crecimient o
ordenado.
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes (H. Congreso de Aguascalien tes, última reforma publicada el 02 de
mayo de 2022).
Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de la planeación, así como establec er las normas y principios de
los programas de desarrollo urbano s e establecen principalmente en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 21, 23, 25, 36, 40, 41, 42, 47, y demás relativos
de la ley, en el cual se instituye el Sis tema Estatal de Planeación Democrática que da origen a los Pl anes de Desarrollo Municipal y los que derivan
de este, los cuales son congruentes con el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, considerand o la zonificación secundaria de
los usos y destinos del suelo en los centros de pobl ación y la delimitación de las áreas que integran; c on la finalidad de impulsar y fomenta r el
desarrollo integral de la entidad fortaleciendo la capacidad económica, administrativa y financiera, estimulado el desenvolvimiento armónico,
económico y promoviendo el desarrollo social de las comunidades.
La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes (H. Congreso del Estado de Ag uascalientes, última reforma publicada
el 22 de noviembre de 2021).
El Programa de desarrollo urbano se incorpora con la Ley de Protecc ión Ambiental para el Estado de Aguascalientes en los artículos 1, 2, 4, 10, 12,
14, 29, 30, 62, 66, 67, 68, 93, 123, 124, 177 y 178 con la finalidad de planear el desarrollo urbano preserv ando, regulando y restaurando el medio
ambiente y tutelando el derecho a un ambiente adecuado, se tomaron en consider ación los lineamientos y estrategias cont enidas en la política
ambiental.
El Código de Ordenamiento Territorial, Desarr ollo Urbano y Vivienda para el Estado de Ag uascalientes, COTEDUVI, (H. Congreso de
Aguascalientes, publicado el 10 de septiemb re de 2018).
El presente Programa se instrumenta legalmente en el ámbito de su jurisdicción conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 24
fracción I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,XXXIV,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLV, XLVI, XLVII, XLIX, L y IV, 79, 80, 81 fracción V, 90, 101, 102, 111, 114, 115, 11 7, 120, 277, 280 y demás relativos
aplicables de dicho ordenamiento, el c ual establece e instaura las facultades con las que cuenta el municipio por medio del programa para ordenar
y planear la fundación, conservación, m ejoramiento y crecimiento de los centros de población regulando la zonificación de las áreas de reserva,
áreas de preservación ecológica, usos, destinos, infraestructura básica y equipamiento, así como los servicios urbanos de los centros de población,
mejorando el funcionamiento y la organizaci ón de las áreas de crecimiento y de conservación, definiendo los princ ipios conforme el cual el estado y
el municipio ejercen sus atribuciones para determinar las provisiones, reserv as, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los
centros de población estableciendo norm as generales para la regularización de la tenencia de la tierra.
En los artículos 16, 17, 18, 2 7, 117 y 255 del Código de referencia exist e la coordinación entre los gobiernos de la f ederación, estado y municipio en
materia de ordenamiento territorial de l os asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivi enda, patrimonio cultural e infraestructura vial en el ámbito
de su jurisdicción y competencia; por lo cual el Esquema de Desarrollo Urbano de San Antonio de los Ríos tiene congruencia con el Programa Estatal
de Desarrollo Urbano.
El Artículo 1087, 1088 y 1089 del Código de referencia, establec e que las infracciones en que incurr an las y los servidores públicos ser án sancionadas
conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
2.4. NIVEL MUNICIPAL
CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA
(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2022).
ARTÍCULO 29, en las fracciones I, XII, XIII, XIV, XVII, XVII, XIX, XXIII, XXXVI, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLVX, L, LI, LII, LIII,
LIV, LV, LVII, así mismo el ARTICULO 115, Fracciones III, V, VI, IX, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXVII, XXVIII, y con base al artículo 116 se someterá
al Esquema de Desarrollo Urbano del Centro de Población de San Antonio de los Ríos a las comisiones correspondientes al desarr ollo de la ciudad,

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