Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición26 Septiembre 2003
Fecha de publicación06 Octubre 2003
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones PreliminaresArtículos 1 a 180
Artículo 1oLa presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases generales de integración y organización del territorio, población, gobierno y administración municipal.
Artículo 2o

El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, libre administración de su hacienda pública, y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, los ordenamientos que de ambas emanen y la presente Ley.

Artículo 3o

El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera, conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.

El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva, estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.

El Ayuntamiento integrará en su estructura orgánica de conformidad con el principio de paridad y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 4o

Los municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la Administración Pública Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, sus relaciones con el Estado y demás municipios y para asegurar la participación ciudadana y vecinal, a través de las disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos que al efecto expidan los ayuntamientos correspondientes, en los que se observen leyes de su competencia.

Artículo 5oLos municipios administrarán libremente su hacienda, aprobando y ejerciendo su presupuesto de manera directa a través de los ayuntamientos o bien auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al efecto el propio Ayuntamiento expida, de acuerdo a los planes y programas municipales debidamente aprobados.
Artículo 6oLa Hacienda Municipal se integra por el conjunto de bienes y derechos, activos y pasivos, que le pertenezcan, así como por los rendimientos de los mismos y los ingresos y contribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

Las cuentas públicas municipales se revisarán mensualmente por el ayuntamiento y se fiscalizarán por el Congreso del Estado, a través del órgano competente a su cargo, de conformidad con la ley de la materia.

CAPITULO SEGUNDOArtículo 7

Organización Territorial

Artículo 7oLos municipios del Estado son once

Cada uno de ellos comprende la extensión y límites territoriales reconocidos y se denominan: Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo y El Llano.

CAPITULO TERCEROArtículos 8 a 11

Población

Artículo 8oSon habitantes del municipio, las personas que residan habitualmente dentro de su territorio.
Artículo 9oLos habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos al tener una residencia efectiva por un período no menor de dos años con domicilio establecido en el territorio del municipio.
Artículo 10La categoría de vecino se pierde:
  1. Por ausencia legalmente declarada por autoridad judicial;

  2. Por manifestación expresa de residir en otro lugar; y

  3. Por ausencia de más de dos años del territorio municipal.

La declaración de pérdida de vecindad será realizada por el Ayuntamiento.

Artículo 11La calidad de avecindado, no se perderá por ausencia en el desempeño de un cargo público o de elección popular, comisión oficial o de estudios.
CAPITULO TERCERO BISArtículo 11.bis

De las Mujeres

Artículo 11 BisToda mujer que se encuentre en el Estado, tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos

Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. El derecho a que se respete la vida;

  2. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

  3. El derecho a la libertad y la seguridad personales;

  4. El derecho a no ser sometida a torturas;

  5. El derecho a igualdad de protección ante y de la Ley;

  6. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

  7. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

  8. El derecho a libertad de asociación;

  9. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley; y

  10. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 11 TerLos Ayuntamientos cuidarán que la función pública municipal, observe los siguientes principios rectores, a efecto de garantizar el acceso de las mujeres aguascalentenses al derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado:
  1. La no discriminación;

  2. La autodeterminación y libertad de las mujeres;

  3. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  4. El respeto a la dignidad de las mujeres;

  5. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

  6. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social.

CAPITULO CUARTOArtículos 12 a 14

De la Creación de Municipios

Artículo 12La creación de municipios, la fijación de sus límites y la modificación de la extensión del territorio que corresponda a cada uno de ellos, así como resolver las cuestiones que se susciten sobre límites intermunicipales, serán resueltas por el Congreso del Estado, sujetándose al proceso legislativo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 13La creación de municipios, en todo caso, se sujetará a los requisitos siguientes:
  1. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

  2. Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo futuro que incorpore a sus habitantes a un nivel de vida decoroso;

  3. Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un presupuesto mínimo requerido, para dar satisfacción a los servicios públicos y funciones municipales más elementales;

  4. Que la población no sea menor de quince mil habitantes y que su ritmo de crecimiento demográfico sea el doble de la tasa de crecimiento media del Estado, conforme al último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  5. Que la cabecera municipal cuente como mínimo con cinco mil habitantes;

  6. Que su creación no ponga en riesgo la viabilidad económica de los municipios dentro de cuyo territorio se pretende crear el nuevo municipio;

  7. Que se escuche a los municipios afectados; y

  8. Que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los municipios y con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Artículo 14Para fijar y modificar los límites de la...

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