Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
| Fecha de disposición | 26 Septiembre 2003 |
| Fecha de publicación | 06 Octubre 2003 |
DEL MUNICIPIO
El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, libre administración de su hacienda pública, y está sujeto a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, los ordenamientos que de ambas emanen y la presente Ley.
El Municipio es la institución jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera, conforme a las disposiciones constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte.
El Municipio es libre en su régimen interior y será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, que ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva, estarán dotados de competencia, en los términos que les ha sido otorgada por las Constituciones Federal y Estatal, las leyes y demás disposiciones jurídicas.
El Ayuntamiento integrará en su estructura orgánica de conformidad con el principio de paridad y equidad entre mujeres y hombres.
Los municipios del Estado de Aguascalientes, son autónomos para organizar la Administración Pública Municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, sus relaciones con el Estado y demás municipios y para asegurar la participación ciudadana y vecinal, a través de las disposiciones de carácter general, bandos y reglamentos que al efecto expidan los ayuntamientos correspondientes, en los que se observen leyes de su competencia.
Las cuentas públicas municipales se revisarán mensualmente por el ayuntamiento y se fiscalizarán por el Congreso del Estado, a través del órgano competente a su cargo, de conformidad con la ley de la materia.
Organización Territorial
Cada uno de ellos comprende la extensión y límites territoriales reconocidos y se denominan: Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo y El Llano.
Población
Por ausencia legalmente declarada por autoridad judicial;
Por manifestación expresa de residir en otro lugar; y
Por ausencia de más de dos años del territorio municipal.
La declaración de pérdida de vecindad será realizada por el Ayuntamiento.
De las Mujeres
Estos derechos comprenden, entre otros:
El derecho a que se respete la vida;
El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
El derecho a la libertad y la seguridad personales;
El derecho a no ser sometida a torturas;
El derecho a igualdad de protección ante y de la Ley;
El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
El derecho a libertad de asociación;
El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley; y
El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La no discriminación;
La autodeterminación y libertad de las mujeres;
La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
El respeto a la dignidad de las mujeres;
El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y
La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social.
De la Creación de Municipios
Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;
Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo futuro que incorpore a sus habitantes a un nivel de vida decoroso;
Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un presupuesto mínimo requerido, para dar satisfacción a los servicios públicos y funciones municipales más elementales;
Que la población no sea menor de quince mil habitantes y que su ritmo de crecimiento demográfico sea el doble de la tasa de crecimiento media del Estado, conforme al último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
Que la cabecera municipal cuente como mínimo con cinco mil habitantes;
Que su creación no ponga en riesgo la viabilidad económica de los municipios dentro de cuyo territorio se pretende crear el nuevo municipio;
Que se escuche a los municipios afectados; y
Que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los municipios y con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
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