Ejecutoria nº I-TP-593 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TP-593
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente8764/61
Número de registro32090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS el recurso de queja hecho valer por la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia de 26 de junio de 1962 dictada en el juicio de nulidad número 8764/61 promovido por J.M.M., del que conoció la H. Cuarta Sala.

R E S U L T A N D O :

  1. El C.J.M.M., por su propio derecho, en escrito de 25 de octubre de 1961, promovió la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 305IV/243139 de fecha 10 de octubre del propio mes y año, por la cual se le concede con cargo al Erario Federal, cuotas diarias de pensión de $37.71 del 24 de marzo de 1959 al 31 de diciembre del propio año, y a partir del 1° de enero de 1960, a razón de $32.05 por 31 años de servicios efectivos, computables como 32, considerados por servicios militares prestados a la Nación. Expuso el promovente como hechos fundatorios, que por resolución de 21 de agosto de 1958, la Secretaría de Hacienda, Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones, sancionó el acuerdo de la H. Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Civiles, por el que se le concedió pensión diaria de $6.34 con cargo al Fondo de Pensiones Civiles, por 66 años de edad y 11 de servicios efectivos. Que en la propia resolución decidió otorgársele con cargo al Erario Federal, cuota adicional, de $12.23, considerándosele un sueldo de $1,130.00 mensuales para los efectos de los artículos 15 y 16 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución. Que para fijársele la cuota diaria adicional, excluyó el lapso comprendido del 28 de febrero de 1913 al 7 de junio de 1922 en que prestó servicios en campaña a la Revolución. Que inconforme con dicha determinación promovió juicio de nulidad ante este H. Tribunal, del que con H.C.S., la que pronunció sentencia definitiva el 19 de diciembre de 1959, Exp. 4384/58 que reconoció la validez de la resolución impugnada. Que interpuso el recurso de queja ante este H. Pleno, el que declaró en resolución de 24 de 1960, parcialmente fundados los agravios. Que contra esta resolución promovió juicio de amparo 1626/60, ante el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal, en Materia Administrativa, en el que se le concedió la protección constitucional pedida. Que en cumplimiento de dicha ejecutoria, este H. Pleno dictó fallo el 5 de 1961, declarando la nulidad de la resolución administrativa, para "el efectos de que se computen al actor, como veterano de la Revolución, para la determinación de la cuota de pensión que le corresponde por tal carácter, en la parte que es a cargo del Erario Federal, los servicios militares que prestó a la Revolución durante el periodo de 28 de febrero de 1913 al 7 de junio de 1922". Que la Secretaría de Hacienda, Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones, al fijar al promovente la cuota adicional con cargo al Erario Federal, toma como base la suma de $1,340.00 mensuales como último sueldo, pero que se omite el sobresueldo del 10% que también percibió por esa suma. Que estima que con ello se viola en su perjuicio lo previsto por los artículos 15 y 17 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

  2. ...

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