Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de resolución115/2008
Fecha01 Enero 2011
Número de registro40518
Fecha de publicación01 Enero 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Enero de 2011, 2423
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO J.R.C.D. EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2008.


I. Antecedentes


En la sesión de veinticinco de febrero de dos mil diez, el Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 115/2008, en el sentido de reconocer la constitucionalidad del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de esta ciudad el treinta de septiembre de dos mil ocho. En dicho asunto, el P. estaba llamado a determinar si era constitucional la multa de ciento ochenta días que el artículo impugnado establecía para aquellas personas que fueran sorprendidas conduciendo al amparo de una licencia emitida por una entidad federativa, con posterioridad a que les fuera cancelada la licencia emitida por el Distrito Federal.


El procurador general de la República promovió acción de inconstitucionalidad, porque consideró que la norma mencionada era violatoria de los artículos 16, párrafo primero y 22, párrafo primero, de la Constitución Federal, ya que no establecía cantidades ni mínimas ni máximas que hicieran posible individualizar el monto de la sanción, en relación con las circunstancias personales del infractor. Lo anterior, en el entendido de que, por una parte, la Carta Magna prohíbe la imposición de multas fijas o excesivas y que, por otro, esta Suprema Corte había sostenido que una multa es excesiva cuando no contemple la posibilidad de que la autoridad que la imponga pueda determinar el monto de la misma, en función de la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento que permita su individualización.


II. Consideraciones centrales del fallo


El P. de la Suprema Corte determinó que la norma impugnada pretendía evitar un "fraude a la ley", ya que se dirige a sancionar a aquellas personas que, imposibilitadas para manejar vehículos de forma permanente en el Distrito Federal, porque se les canceló definitivamente su licencia, sean sorprendidas conduciendo en dicho territorio, al amparo de otra licencia emitida por una entidad federativa u otro país. En este sentido, el P. consideró que tratándose de evitar un fraude a la ley, la multa de ciento ochenta días de salario mínimo debe entenderse como una "penalidad agravada" que constituye una "pena máxima" a fin de "disuadir el uso de licencias o permisos de conducir estatales o de otro país, por parte de personas a quienes se les ha prohibido seguir conduciendo". Adicionalmente, el P. consideró que dicha norma no establece un "supuesto punible autónomo, sino únicamente una sanción adicional subordinada a la configuración previa de cualquiera de los supuestos básicos que dan lugar a la cancelación de licencias". En este sentido, esta "sanción adicional" se refiere a un "caso peculiar" que no requiere ni de un mínimo ni de un máximo para graduarse, ya que las características particulares de la persona a la que se pretenda sancionar "en nada influirían para determinar la gravedad o levedad de su conducta".


Es decir, el P. consideró que si lo que se pretende castigar es la renuncia a someterse a un mandato de autoridad, dicha conducta es igualmente reprochable sin importar la capacidad económica del infractor o de cualquier otro criterio individual. Señaló que si, además, se recuerda que dicha multa tiene como ámbito personal de validez a las personas que ya fueron sancionadas con la cancelación de su permiso o licencia, el artículo impugnado únicamente establece una "agravante" a la misma, por lo que, por una parte, no constituye una multa excesiva que sea contraria al artículo 22 constitucional y, por otra, no es indispensable establecer un mínimo y un máximo para determinar de forma individual la multa que corresponda.


El P. también señaló que existían razones de índole "práctico" que impedían considerar que el artículo impugnado contenía una multa prohibida por el artículo 22 de la Constitución Federal. Los Ministros consideraron que la actualización de dicho supuesto normativo se actualizaría "en la vía pública y en situaciones de flagrancia", por lo que los servidores públicos encargados de detectar dichas irregularidades no contarían con "los elementos técnicos o fácticos necesarios que les permitan, en el instante mismo de la comisión de la infracción, la posibilidad de valorar en cada caso la gravedad de aquélla, la capacidad económica del sujeto sancionado y la posible reincidencia de éste en la conducta que la motiva". Es decir, dado que la actualización de la infracción se presentaría en plena vía pública, sería imposible que las autoridades encargadas de sancionarlas pudieran allegarse, por una parte, "de todos los datos que correspondan a la situación personal del infractor" y, por otro, no contarían con "el tiempo suficiente para evaluar tales características", a fin de graduar la imposición de la multa. El P. consideró que tal imposibilidad "fáctica" permitía que el legislador pudiera establecer excepcionalmente una multa fija.


III. Consideraciones del voto


Si bien considero que esta Suprema Corte de Justicia debía reconocer la constitucionalidad del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, no estoy de acuerdo con la totalidad de las razones que el Tribunal P. utilizó en su resolución. Me parece que la solución pudo presentarse de una forma más sencilla, que evitara complejidades y que permitiera a esta Suprema Corte establecer un criterio claro respecto a la constitucionalidad de las multas fijas.


Conviene transcribir la porción normativa del artículo impugnado:


"Artículo 64. La secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:


"...


"El conductor que sea sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito."


De la simple lectura del artículo se aprecia que claramente nos encontramos ante una multa fija, pues aquél no establece ni un monto mínimo ni un máximo para que la sanción pueda ser individualizada; por el contrario, establece una única sanción para todos aquellos que cometan la infracción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo.


En segundo lugar, debe recordarse que esta Suprema Corte ya ha establecido que son inconstitucionales las multas fijas, debido a que al aplicarse "a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares".(1) Ahora bien, desde mi perspectiva, a fin de resolver el presente asunto, la Corte únicamente debía limitarse a matizar el criterio anterior, a fin de establecer que ciertas multas fijas sí pueden ser constitucionales. Considero que dicha excepción operaría en aquellos casos en los que las propias condiciones o supuestos de hecho que están relacionados con la graduación de la sanción, resulten de difícil o imposible apreciación. Es decir, la Corte pudo partir del criterio general ya mencionado -las multas fijas son inconstitucionales-, pues en ella se establecen precisamente los parámetros indispensables que el legislador debe tomar en cuenta para evitar una sanción excesiva y, a partir de la misma, se pudo precisar que en ciertas situaciones, las circunstancias fácticas que permitirían graduar la sanción no pueden ser apreciadas, y que únicamente en estos casos se justifica que el legislador pueda establecer una multa fija.


En este sentido, desde mi punto de vista, la multa establecida en el artículo 64, último párrafo, de la Ley de Transporte y Vialidad sí resulta constitucional, no porque las circunstancias del sujeto (su condición económica, su reincidencia o las razones por las que le fue suspendida la licencia) no fueran relevantes para la individualización de la sanción, tal como lo determinó el P., sino debido a que todas ellas se refieren a circunstancias fácticas que resultan de imposible apreciación para la autoridad facultada para emitir la sanción. Al no estar en posibilidad de apreciar dichas circunstancias fácticas, resulta imposible exigir que la autoridad esté en posibilidad de graduar las penas.










1. Tesis P./J. 102/99, Novena Época, P., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 31. El rubro y el cuerpo de la jurisprudencia son: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.-Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor."


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