Voto particular num. 87/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fecha de publicación01 Marzo 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo II,1501
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.L.G.A.C. en relación con la acción de inconstitucionalidad 87/2017.


1. En sesión pública de diecisiete de febrero de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 87/2017, en la que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales solicitó la invalidez de los artículos 118, fracción II, 123, 129, 157, quinto y sexto transitorios, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios publicada en el Periódico Oficial de dicho Estado el tres de julio de dos mil diecisiete.


I. Razones de la sentencia


2. El Tribunal Pleno determinó sobreseer respecto de los preceptos impugnados excepto por lo que hace al artículo 123 del que se reconoció su validez pues la mayoría consideró que, si bien introduce cuestiones novedosas al recurso de revisión en la materia, se concluyó que ello no trastocaba el marco legal regulado por la Constitución Federal y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, esencialmente porque si bien son cuestiones no contempladas en la ley general implementación de ciertos plazos, suspensión en caso de haber interés en una conciliación, la notificación a terceros interesados, la admisión de pruebas supervenientes, lejos de violar el sistema implementado a nivel nacional, daba certeza y defensa adicional a los gobernados, sin que se advirtiera que ello aumentara los plazos señalados en la ley general para la substanciación del recurso.


II. Motivo del disenso


3. Si bien la mayoría del Pleno reconoció la validez del artículo 123 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios por considerar que no trastocaba el marco nacional en materia de protección de datos personales, difiero de tales consideraciones, pues a mi parecer el artículo debió invalidarse.


4. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce(1) se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Federal, entre ellas el artículo 6(2) y la fracción XXIX-S del artículo 73(3) que disponen las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que debían desarrollarse a través de la ley general que para tal efecto expidiera el Congreso de la Unión atendiendo a su facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.(4)


5. En el artículo transitorio quinto del Decreto(5) se estableció que las entidades federativas contaban con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley general para armonizar su normatividad.


6. En atención a lo expuesto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En el artículo primero(6) se contempla su observancia en toda la República y señala que su objeto es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.


7. Dentro de sus objetivos se enumeran, entre otros, la distribución de competencias y el establecimiento de bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos.(7)


8. Los transitorios segundo y octavo de la mencionada ley general,(8) disponen que las leyes de las entidades federativas en materia de protección de datos personales deberán ajustarse a las disposiciones de esa ley en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor; asimismo, se determina que en la normatividad de las entidades federativas no podrán reducirse o ampliarse los procedimientos y plazos vigentes aplicables en la materia en perjuicio de los titulares de los datos personales.


9. Sentado el marco anterior, se advierte que la teleología de la reforma constitucional en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados era establecer las bases en todo el territorio mexicano, desarrolladas a través de una ley general que contemplara, entre otros, los procedimientos para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.


10. El establecimiento de las bases y mecanismos a través de la Constitución Federal y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados tiene como finalidad sentar un marco normativo homogéneo para la protección de los datos personales, dentro del que se encuentran los procedimientos incluido el recurso de revisión.


11. En ese tenor, las legislaturas de las entidades federativas están obligadas a armonizar su normativa a las bases, mecanismos y procedimientos que conforman el marco normativo nacional y homogéneo en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y no pueden contravenirlo.


12. Así, atendiendo al octavo transitorio mencionado, los plazos y procedimientos no pueden ser alterados en perjuicio de los titulares de los datos personales por las legislaciones de las entidades federativas, por lo que éstas no tienen competencia en materia de recursos para establecerlos o modificarlos apartándose de lo dispuesto en la ley general.(9)


13. Es por ello que no comparto el reconocimiento de validez del artículo 123 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 87/2017 que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de junio de 2021 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 341, con número de registro digital: 29864.








________________

1. Decreto que entró en vigor el ocho de febrero de dos mil catorce, de conformidad con su artículo transitorio primero.


2. "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

"

"A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

"

"V. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

"

"VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

"El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

"

"El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

"El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten."


3. "Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"

"XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno."


4. De conformidad con el Segundo transitorio del Decreto, por el que se estableció al Congreso de la Unión la obligación de expedir la ley general del artículo 6 en el plazo de un año contado a partir de su publicación. Artículo que textualmente señala:

"SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley general del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto."


5. "QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto."


6. "Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

"Todas las disposiciones de esta ley general, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.

"El instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta ley, independientemente de las

otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

"Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Son sujetos obligados por esta ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

"Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

"En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares."


7. "Artículo 2. Son objetivos de la presente ley:

"I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

"II. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos

personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos."


8. "Segundo. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las demás leyes federales y las leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de seis meses siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

"En caso de que el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las Entidades Federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar, en el plazo establecido en el párrafo anterior, resultará aplicable de manera directa la presente ley, con la posibilidad de seguir aplicando de manera supletoria las leyes preexistentes en todo aquello que no se oponga a la misma, hasta en tanto no se cumpla la condición impuesta en el presente artículo."

"Octavo. No se podrán reducir o ampliar en la normatividad de las Entidades Federativas, los procedimientos y plazos vigentes aplicables en la materia, en perjuicio de los titulares de datos personales."


9. Misma consideración sostuve en la acción de inconstitucionalidad 47/2018 y su acumulada 48/2018.

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