Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

Fecha de disposición30 Junio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017

TÍTULO PRIMERO

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I
Disposiciones GeneralesArtículos 1 a 138
Artículo 1°

La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, que lleven a cabo tratamientos de datos personales.

Los fideicomisos y fondos públicos considerados como entidades paraestatales de conformidad con la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; así como los que no tengan la naturaleza jurídica de entidades paraestatales, o bien, no cuenten con una estructura orgánica propia que les permita cumplir por sí mismos con las disposiciones previstas en la presente Ley, deberán observar lo previsto en este ordenamiento y demás normatividad aplicable en la materia, a través de sus propias áreas, o del ente público facultado para coordinar su operación, respectivamente.

Los sindicatos y cualquier persona física o moral, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, serán responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

Artículo 2°Son objetivos de la presente Ley:
  1. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de datos personales en el Estado de Aguascalientes;

  2. Proteger los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Aguascalientes, con la finalidad de regular su tratamiento;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables;

  4. Establecer obligaciones, procedimientos y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  5. Fijar los estándares y parámetros que permitan la implementación, mantenimiento y actualización de medidas de seguridad de carácter administrativo, técnico y físico que garanticen la protección de los datos personales; y

  6. Establecer un catálogo de sanciones para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 3°Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  2. Comité de Transparencia: Instancias a las que hace referencia el Artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como el Artículo 105 de esta Ley;

  3. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos personales mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

  4. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  5. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

  6. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  7. Encargado: Persona física o moral, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del mismo;

  8. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley pueden ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará Fuente de Acceso Público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable;

  9. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  10. ITEA: Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

  11. Ley: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  12. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  13. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  14. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales;

  15. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el Artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  16. Responsable: Sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1° de la presente Ley, que ejercitan y/o deciden sobre las actuaciones en el tratamiento de datos personales;

  17. Sistema de Gestión: Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales;

  18. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales;

  19. Titular: Persona física a quien corresponden los datos personales;

  20. Transferencias: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado;

  21. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales; y

  22. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Artículo 44 de la Ley de Transparencia, así como el Artículo 100 de la presente Ley.

Además de las definiciones anteriores, esta Ley se sujetará a las establecidas en el Artículo 3° de la Ley General.

Artículo 4°La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Artículo 5°Los principios, deberes y derechos previstos en la presente Ley y en la normatividad aplicable solamente se limitarán, en cuanto a su observancia y ejercicio, por razones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Cualquier ley estatal que tenga como propósito limitar el derecho a la protección de datos personales deberá contener como mínimo disposiciones relativas a:

  1. Las finalidades del tratamiento;

  2. Las categorías de datos personales o los datos personales específicos que son objeto de tratamiento;

  3. El alcance de las limitaciones o restricciones establecidas;

  4. La determinación del responsable o los responsables; y

  5. El derecho de los titulares a ser informados sobre la limitación, salvo que resulte perjudicial o incompatible a los fines de ésta.

Artículo 6°Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que:
  1. Los mismos sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones y obligaciones expresamente previstas en las normas que regulan la actuación del responsable;

  2. Se dé cumplimiento a un mandato legal;

  3. Se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de su titular; o

  4. Sean necesarios por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o salvaguarda de derechos de terceros.

Artículo 7°En el tratamiento de datos personales de menores de edad, el responsable deberá privilegiar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en términos de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Politica del Estado de Aguascalientes,...

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