Voto particular num. 300/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Fecha de publicación01 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo III,2231
EmisorPleno

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 300/2020, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


En sesiones públicas celebradas el nueve de diciembre de dos mil veintiuno y el dieciocho de enero de dos mil veintidós, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 300/2020, en la que declaró la invalidez, entre otras cuestiones, del artículo 81, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,(1) que establecía contar con reconocida solvencia moral para acceder al cargo de titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa Local, debido a que transgredía el principio de seguridad jurídica.


Formulo este voto particular ya que no comparto la declaratoria de invalidez de este requisito pues considero que respeta el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad al superar un test de razonabilidad.


I.C. mayoritario


El Tribunal Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 81, fracción V, que establece el requisito de contar con reconocida solvencia moral para acceder al cargo de titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa local, ya que viola el derecho a la seguridad jurídica.


La sentencia señala que este requisito se basa en un concepto ambiguo ("solvencia moral") que puede generar arbitrariedades y discriminación, toda vez que un cargo podría negarse por prejuicios personales de quien designa. De la misma forma, señala que la medida también es discriminatoria al exigirle a la persona que acredite no haber incurrido en alguna conducta socialmente reprobable, es decir, que demuestre que ha llevado a cabo una vida decente, decorosa, razonable y justa, sin siquiera saber cuáles son los criterios morales de las personas que lo calificarán.


II. Razones del disenso


No comparto la declaratoria de invalidez de la fracción V del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que establece el requisito de contar con reconocida solvencia moral para ser titular del órgano interno de control, ya que es un requisito que respeta el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. Así he votado en distintos precedentes donde se analizan requisitos análogos.(2)


En efecto, el parámetro de regularidad constitucional para analizar este tipo de requisitos debe partir del derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas,(3) contenidos en los artículos 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(4) y 35, fracción VI, de la Constitución General.(5)


Cabe hacer mención que, al no verse involucrada ninguna categoría sospechosa del artículo 1o. constitucional y al no tratarse sobre el acceso a cargos de elección popular, la medida en cuestión debe analizarse bajo un test de razonabilidad,(6) mediante el cual se debe evaluar si el requisito (1) persigue un fin legítimo; y, (2) es adecuado para alcanzar dicho fin.


En primer lugar, la medida persigue un fin legítimo. Como se advierte del informe del Congreso del Estado de México en el que se señaló que los requisitos impuestos para poder acceder al cargo de titular del órgano interno de control atienden a la exigencia de idoneidad del cargo, toda vez que ejercerá funciones dentro del sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.(7) Esto es congruente con lo establecido en los artículos 109(8) y 134 constitucionales,(9) donde se requiere el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia y honradez.


En segundo lugar, el requisito es adecuado. Para identificar la relación que existe entre el requisito y los principios constitucionales mencionados es relevante hacer mención de las funciones del órgano que se busca dirigir. En efecto, el órgano interno de control es la instancia encargada de (i) investigar, substanciar, resolver e imponer las penas correspondientes sobre aquellas responsabilidades en las que incurran las y los servidores públicos;(10) (ii) vigilar que las unidades cumplan con sus obligaciones de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;(11) (iii) llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;(12) y, (iv) verificar la posible actualización de algún conflicto de interés;(13) entre otras cuestiones.


Así, el órgano interno de control tiene funciones clave en materia de responsabilidades administrativas, de combate a la corrupción, e incluso de fiscalización de recursos públicos. De esta forma, es necesario que quien lo presida no sólo cuente con capacidades técnicas y profesionales en estas materias, sino que es preciso que se trate de personas a los cuales la sociedad vea como figuras de autoridad, o bien, respecto de los cuales no exista una percepción de infamia, debido a la naturaleza de las responsabilidades que le fueron asignadas.


Por ello, el requisito de contar con reconocida solvencia moral, establecido en la fracción V del artículo 81 de la ley impugnada, es razonable a la luz del derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.


* * *


En suma, no comparto la declaratoria de invalidez del requisito de contar con reconocida solvencia moral, ya que, mediante un análisis de las funciones del cargo, es posible afirmar que se trata de una medida razonable que respeta el derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 300/2020, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo I, abril de 2022, página 77, con número de registro digital: 30515.


El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de 2022.








________________

1. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

"Artículo 81. Para ser titular del órgano interno de control se deberán cumplir los siguientes requisitos: ...

"V. Contar con reconocida solvencia moral,"


2. Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 67/2018 voté a favor del requisito de gozar de buena reputación para acceder al cargo de titular del órgano interno de control de diversas instituciones en el Estado de Michoacán. De la misma forma, en la acción de inconstitucionalidad 73/2018, me pronuncié por la validez del requisito de gozar de buena fama pública para ser Fiscal de Michoacán. Por último, en la acción de inconstitucionalidad 57/2019, voté en contra de invalidar el requisito de gozar de buena fama pública para el cargo de defensor municipal de derechos humanos en Chiapas.


3. En esta misma línea se resolvió la AI. 111/2019 el veintiuno de julio de dos mil veinte, bajo la ponencia del M.P.R..


4. Convención Americana sobre Derechos Humanos

"Artículo 23. Derechos políticos

"1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

"a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

"b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y,

"c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país."


5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: ... VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley."


6. En estos casos, procede analizar la constitucionalidad de la medida mediante un test de escrutinio estricto. Tal fue el caso de la acción de inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, resuelta por unanimidad en sesión del Tribunal Pleno de diez de noviembre de dos mil quince.


7. De la lectura integral del Informe del Congreso del Estado de México se desprenden las siguientes afirmaciones: "De una interpretación teleológica de las citadas porciones legales se advierte que la finalidad de la H. Legislatura, fue la de configurar una convocatoria de acceso al cargo de titular del órgano de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, sustentado en un perfil ético y moral impecable, acorde a la naturaleza de su función y en consonancia con la Política Nacional Anticorrupción que ha permeado en la dinámica jurídica de la entidad mexiquense." (página 29)

"Asimismo, el análisis de las porciones normativas señaladas evidencia que su emisión fue en razón de la lucha que el Estado de México ha emprendido en contra de los actos de corrupción; esto es, la selección del aspirante a titular del órgano de control interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, no obedeció a una razón excluyente como lo señala la accionante, sino a la observancia de las premisas básicas en que se sustenta la política pública nacional anticorrupción y en consecuencia la del Estado de México. En tal virtud, como la elección de contralor interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México persigue un objetivo superior, atinente a la fundamental encomienda de velar por la lucha contra la corrupción, se concluye que está plenamente justificada la exigencia de idoneidad de la persona aspirante, sin que por ello, sea dable considerarla como parte de una categoría sospechosa." (página 32)

"Así se considera, debido al interés de la sociedad en general de que el titular del órgano de control interno en cita, sea una persona con el perfil idóneo para ejercer tal función en el marco del nuevo sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción, por lo que se encuentra plenamente justificada la libertad de configuración legislativa de la entidad que representamos, con la emisión del decreto impugnado." (página 49)


8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: ...

"III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones."


9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. ..."


10. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

"Artículo 82. Corresponde al órgano interno de control:

"I. Investigar sobre las responsabilidades de las y los servidores públicos del tribunal mediante auditorías, visitas de inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan;

"II. Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades tratándose de faltas no graves; …"


11. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

"Artículo 82. Corresponde al órgano interno de control: ...

"V. Vigilar que las unidades administrativas adscritas al tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; …"


12. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

"Artículo 82. Corresponde al órgano interno de control: ...

VI. Llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso, la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del tribunal; …"


13. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

"Artículo 82. Corresponde al órgano interno de control: ...

"IX. Verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada; …"

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