Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico

Fecha de disposición31 Agosto 2018
Fecha de publicación31 Agosto 2018
EstadoEstado De Mexico
TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA DEL TRIBUNAL Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá:
  1. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México;

  2. Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

  3. Junta: A la Junta de Gobierno y Administración;

  4. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

  5. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;

  6. Reglamento: Al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; y

  7. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

ARTÍCULO 3 El Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y las leyes que de ellas deriven.

Las resoluciones del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, buena fe, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme al presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente conforme al principio de rendición de cuentas, a fin de garantizar la eficaz justicia administrativa.

En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto el Tribunal deberá sujetarse a las reglas siguientes:

  1. Aprobar su anteproyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica;

  2. Ejercer directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura, sujetándose únicamente a las disposiciones legales aplicables;

  3. Autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, cuando no rebase su techo global aprobado por la Legislatura;

  4. Determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y

  5. Realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su Dirección de Administración en los términos de las leyes aplicables.

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Artículo 4
ARTÍCULO 4 El Tribunal es un eje rector para la administración pública que busca lograr el perfeccionamiento constante de sus actuaciones, el respeto al derecho humano a una buena administración y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos fundamentales.

Tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

El Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control de las dependencias del Ejecutivo, los municipios, los órganos autónomos y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para sancionar a particulares en los términos de la legislación aplicable.

El Tribunal conocerá de los demás supuestos de procedencia que regule el Código de Procedimientos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículos 5 a 48
CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículos 5 a 48
ARTÍCULO 5 El Tribunal se integrará por:
  1. Una Sala Superior que se compone de la manera siguiente:

    1. Secciones de Jurisdicción Ordinaria, y

    2. Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.

  2. Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria;

  3. Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas;

  4. Magistratura Consultiva; y

  5. Magistraturas Supernumerarias.

    Lo anterior sin perjuicio de que el Tribunal pueda crear nuevas Salas Regionales y Secciones, de acuerdo a las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal.

    El Tribunal contará además con unidades administrativas, así como con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6 El Tribunal tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
ARTÍCULO 7 El Tribunal se integrará por Magistrados numerarios y en su caso, por Magistrados supernumerarios para auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, designados en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y tendrán los mismos derechos y obligaciones.

El Tribunal contará con un Secretario General del Pleno, Secretarios Generales de Acuerdos, Secretario Particular de la Presidencia, Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Asesores Comisionados, Mediadores Conciliadores, Actuarios y demás servidores públicos necesarios para su funcionamiento.

El ingreso y promoción de estos servidores públicos, se realizará mediante el sistema de carrera jurisdiccional, en el que se considerarán los factores de honestidad, preparación, eficiencia y antigüedad.

ARTÍCULO 8

Las y los Magistrados, Secretario General del Pleno, Secretario Particular de la Presidencia, Secretarios Generales de Acuerdos, Directores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Proyectistas, Asesores Comisionados, Mediadores Conciliadores y Actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación, Estado, municipios, organismos auxiliares o de otra entidad federativa o de algún particular, excepto los de carácter docente, siempre que su desempeño se realice fuera del horario laboral. También estarán impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado, así como para ser ministros de algún culto religioso, dirigentes políticos, de partido o asociación política.

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