Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. P./J. 108/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónP./J. 108/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163152
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo establece en principio una regla autónoma que permite la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia; lo cual opera incluso en materia de extinción de dominio, o bien, respecto de los remates, supuesto en el cual sólo puede reclamarse la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Por su parte, la fracción IV del mismo precepto prevé dicha procedencia en contra de actos dictados en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, la amplitud de la norma contenida en la fracción IV arriba citada, da pauta para interpretar la fracción III también descrita, y no a la inversa, de modo tal que debe estimarse que cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten de manera directa derechos sustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural, puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV para admitir la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Contradicción de tesis 215/2009. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de mayo de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


El Tribunal Pleno, el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 108/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

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