Voto concurrente num. 141/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 22-10-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo I, 225
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro presidente A.Z.L. de L. en la acción de inconstitucionalidad 141/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


En sesión pública celebrada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 141/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de la Ley del Registro Civil y el Código Penal, ambos del referido Estado.


A lo largo de la discusión, manifesté no estar de acuerdo con algunas consideraciones o tener consideraciones adicionales en varios apartados del estudio de fondo, por lo que, a continuación, expondré las razones que sustentan mi voto en cada uno de estos puntos, en el orden en que quedaron plasmados en la sentencia:


I. Tema 9. Artículo 73 de la Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios


a. Fallo mayoritario


Por una parte, la sentencia declara infundado el argumento relativo a que, en la integración del Consejo Estatal, prevista en el artículo 73 de la Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios,(1) no se previó el equivalente al titular de la Secretaría de la Función Pública, por considerar que, en su fracción X, contempla al titular de la Contraloría del Estado, quien, por sus funciones, es el equivalente a nivel estatal. Por otra parte, declara fundado el argumento relativo a que dicha norma no prevé el equivalente al titular de la Secretaría de Gobernación, a que se refiere la fracción II del correlativo artículo 65 de la Ley General de Archivos.(2)


En otro orden de ideas, la sentencia sostiene que el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley General de Archivos confiere un amplio margen de libertad configurativa a las entidades federativas para prever el número y la forma en que participarán los Municipios en los consejos locales; considerando suficiente, en este sentido, que el artículo 73, impugnado, contemple en la integración del Consejo Estatal a los titulares de los Archivos Regionales Municipales.


De igual forma, declara infundada la pretensión del accionante de que sean los presidentes municipales quienes participen en dicho Consejo, por estimar que no existe obligación a cargo de la Legislatura Local de particularizar quién será el representante municipal.


Pese a lo infundado de varios de los argumentos, se declara la invalidez del artículo 73, impugnado, sobre la base del único alegato que resulta fundado, relativo a que la integración del consejo local se regula de una forma que no es equivalente a la que la ley general prevé para su homólogo a nivel nacional.


b. Razones del voto concurrente


Si bien coincido con la invalidez del artículo 73 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que establece la integración del Consejo Estatal de forma diversa a la del artículo 65 de la Ley General de Archivos, me aparto de las consideraciones de la sentencia. En mi opinión, la norma rompe con el criterio de homogeneidad, al excluir al titular de la Secretaría General de Gobierno y restringir la participación de los Municipios; razón suficiente para declarar su invalidez total.


En primer lugar, concuerdo en que no se omitió incorporar al Consejo Estatal al equivalente del titular de la Secretaría de la Función Pública, pues se incluyó al titular de la Contraloría del Estado, teniendo ambos a su cargo el control interno de la administración pública correspondiente, conforme a los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco, respectivamente.(3) Asimismo, coincido en que no se incluyó al titular dela Secretaría General de Gobierno en el referido Consejo Estatal, por lo que la norma impugnada no se ajusta a la fracción II del artículo 65 de la ley general, que sí lo contempla a nivel nacional, lo cual da lugar a su invalidez.


No obstante, difiero de la sentencia en cuanto considera que la norma combatida sí cumple con el deber de dar participación a los Municipios en el Consejo Estatal. Conforme al artículo 71, párrafo tercero, de la Ley General de Archivos,(4) los Municipios deben participar en los consejos locales, en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En mi opinión, este precepto otorga a las Legislaturas Estatales libertad de configuración para determinar la forma en que aquéllos participarán en el consejo local, mas no para limitar su participación a cierto número.


Pues bien, la norma controvertida prevé la participación de los titulares de los Archivos Regionales Municipales, mientras que el diverso artículo 44 de la ley estatal(5) prevé que los Municipios puedan coordinarse para establecer archivos históricos comunes con carácter regional; de donde se sigue que aquélla impide que todos los Municipios formen parte del consejo, al condicionarse su participación a la decisión de coordinarse con otros, la cual, por cierto, constituye una facultad, no una obligación. Además, el sistema de Archivos Regionales Municipales está acotado a los archivos históricos, lo que reduce aún más la participación de los Municipios.


Tales son las razones por las que considero que es inconstitucional el artículo 73 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues rompe con el criterio de homogeneidad, al no prever la integración del consejo local de manera equivalente a la del Consejo Nacional, en términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto, de la Ley General de Archivos.


III. Tema 10. Artículo 85 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios


a. Fallo mayoritario


La sentencia declara fundado el concepto de invalidez en el que se impugna el artículo 85 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(6) por considerar que, al disponer que el Archivo General del Estado será un órgano sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, se le asigna una naturaleza jurídica distinta a la que establece el artículo 104 de la Ley General de Archivos(7) respecto del Archivo General de la Nación, como organismo descentralizado no sectorizado.


Al efecto, después de hacer referencia a los trabajos legislativos que dieron lugar a la expedición de la citada ley general, declara la invalidez del precepto que se combate, en la porción normativa "sectorizado a la Secretaría General de Gobierno", sobre la base de que la naturaleza asignada al Archivo General del Estado le resta los atributos necesarios para el ejercicio efectivo de la especialización que en materia de archivos le otorgó la ley general, dada la injerencia del Ejecutivo Estatal, pues, si bien se trata de un organismo con autonomía, no tiene los alcances previstos en este ordenamiento para el Archivo General de la Nación.


b. Razones del voto concurrente


Coincido con la invalidez del artículo 85, en la porción normativa que señala "sectorizado a la Secretaría General de Gobierno", de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues, en efecto, la naturaleza jurídica asignada en este sentido al Archivo General del Estado no se ajusta a la prevista en el artículo 104 de la Ley General de Archivos para el Archivo General de la Nación que, se pretende, sea también adoptada por los órganos especializados en materia de archivos a nivel local, en atención al mandato de homogeneidad establecido en la fracción XXIX-T del artículo 73 de la Constitución General.(8)


Adicionalmente, considero que este mandato de homogeneidad, en lo relativo a aspectos orgánicos, como el que se cuestiona, se materializa en términos de equivalencia, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley General de Archivos,(9) si se tiene en cuenta, en este punto, que el Archivo General del Estado de Jalisco es parte del Sistema Local; resultando, de esta forma, necesario, al igual que respecto del Archivo General de la Nación, no sectorizar a las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local a una dependencia estatal y, con ello, fortalecer la autonomía técnica y de gestión de que gozan, para que puedan ejercer adecuadamente sus funciones y alcanzar sus objetivos.


III. Tema 12. Artículos 3, fracción VI, 29, 31, 33 y 85 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios


a. Fallo mayoritario


Por una parte, la sentencia declara fundado el concepto de invalidez en el que se impugna el artículo 3, fracción VI, de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(10) por considerar que existe una duplicidad en cuanto a la denominación de Dirección General para diferentes órganos, lo que genera confusión, pues se entiende que en la misma persona recaerá la titularidad del Área Coordinadora de Archivos y del Archivo General del Estado, no obstante que ambos cargos requieren perfiles distintos, de acuerdo con la Ley General de Archivos; aunado a que, respecto del Archivo General de la Nación, este ordenamiento prohíbe al director general desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre y cuando sean compatibles con sus horarios, actividades y responsabilidades dentro del Archivo.


Al efecto, después de distinguir el Área Coordinadora de Archivos del Archivo General de la Nación, conforme a los artículos 4, fracciones X y XXXV, 21, fracción I, 27, 28, 51, 65, fracción I, 80, 87, párrafo primero, 93, 98, 104, 105, 108 y 111 de la Ley General de Archivos,(11) así como de precisar que, en términos del artículo 71 del propio ordenamiento,(12) las Legislaturas Locales deben prever la creación de un archivo general, como la entidad especializada en materia de archivos, cuyo titular debe tener el nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente; declara la invalidez del citado artículo 3, fracción VI, en la porción normativa "El área coordinadora de archivos del Gobierno del Estado se denominará Dirección General de Archivos del Estado", sobre la base de que, a diferencia de la ley general, que otorgó la titularidad del Archivo General de la Nación y el Área Coordinadora de Archivos a sujetos distintos –al contar con atribuciones diferentes y particulares dentro del Sistema Nacional de Archivos e, incluso, tener que cumplir con requisitos diversos para ocupar el cargo– y estableció, por un lado, que el titular del Área debe dedicarse específicamente a las funciones previstas en dicha ley y la local en la materia y, por otro, que el titular del Archivo no puede desempeñar otro cargo más que los relacionados con cuestiones académicas, la ley estatal asigna al mismo sujeto la titularidad de ambos órganos, lo que se opone al mandato constitucional de emitir normas homogéneas para la organización y administración de los archivos en los ámbitos federal y local.


En este orden de ideas, la sentencia reconoce la validez del artículo 85 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(13) también impugnado, que, al otorgar el carácter de director general al titular del Archivo General del Estado, es acorde con la ley general.


Por otra parte, la sentencia declara infundado el concepto de invalidez en el que se impugna la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por considerar que omite prever los requisitos establecidos en la Ley General de Archivos para ser titular del Área Coordinadora de Archivos y director general del Archivo; sobre la base de que éstos ya se contemplan en los artículos 27 y 111 de la referida ley general,(14) sin que se advierta la obligación del legislador local de reiterar o desarrollar ese contenido en la ley estatal, por lo que su concretización resulta de carácter administrativo y puede, incluso, preverse en el Reglamento Interno del Archivo General del Estado.


Por las mismas razones, la sentencia declara infundado el concepto de invalidez en el que se impugna el artículo 29 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(15) por estimar que omite establecer el nivel jerárquico que debe tener el titular del Área Coordinadora de Archivos; pues, de acuerdo con el párrafo segundo del citado artículo 27 de la Ley General de Archivos,(16) de aplicación directa en este punto, debe contar, al menos, con nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. En consecuencia, reconoce su validez.


Por último, la sentencia declara igualmente infundado el concepto de invalidez en el que se impugnan los artículos 31 y 33 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(17) por considerar que omiten establecer el perfil de los responsables de las oficialías de partes o gestión documental y de los archivos de concentración; sobre la base de que éste sí se contempla en el artículo 21 de la propia ley local(18) y resulta acorde con los artículos 29, párrafo último y 31, párrafo último, de la Ley General de Archivos.(19) En consecuencia, reconoce su validez.


b. Razones del voto concurrente


Coincido con la invalidez del artículo 3, fracción VI, en la porción normativa que señala "El área coordinadora de archivos del Gobierno del Estado se denominará Dirección General de Archivos del Estado",(20) así como con la validez del artículo 85,(21) ambos de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios; pero por razones distintas.


Considero que el citado artículo 3, fracción VI, no puede válidamente referirse a un "Área Coordinadora de Archivos del Gobierno del Estado", pues, conforme a los artículos 4, fracción X y 27 de la Ley General de Archivos,(22) cada sujeto obligado, definido por el propio artículo 4, en la diversa fracción LVI,(23) como "cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los Municipios; y las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público", debe tener un Área Coordinadora de Archivos, que forme parte tanto de su Grupo Interdisciplinario(24) como de su Sistema Institucional.(25)


Al no tener clara esta figura y pretender que exista un "área que coordine los archivos en todo el Estado", denominada "Dirección General de Archivos del Estado", el legislador local termina por asimilarla al Archivo General Estatal, como se advierte, entre otros, de los artículos 38, 44, 86, 87, 88 y 93 de la Ley de Archivos del Estado,(26) en los que se le otorgan atribuciones y obligaciones que, de acuerdo con los artículos 105 y 106, entre otros, de la Ley General de Archivos(27) –equivalentes a nivel local, en términos del artículo 71 del mismo ordenamiento–(28) son propias de aquél, como entidad especializada en esta materia.


Luego, más que un problema en la denominación –como alega el accionante– o en la asignación de la titularidad de dos órganos distintos al mismo sujeto –como apunta la sentencia–, existe un problema de fondo, al prever un órgano diferente al Archivo General del Estado, al que se otorgan funciones que a éste corresponden, bajo una naturaleza jurídica que no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General de Archivos respecto de las "áreas coordinadoras de archivos"; razón por la cual coincido con la invalidez de la norma que se refiere a este órgano y la validez de la relativa al Archivo General Estatal.


Por otra parte, concuerdo con la inexistencia de las omisiones alegadas respecto de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como respecto de sus artículos 29, 31 y 33(29) y, por ende, con su validez; aunque difiero de una consideración.


Si bien es cierto que ni la ley de archivos estatal, ni su artículo 29, prevén el requisito para ser titular del Área Coordinadora de Archivos, a que se refiere el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley General de Archivos,(30) consistente en tener, al menos, el nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado; a diferencia de lo que se señala en la sentencia, la citada ley no es omisa en prever requisito alguno al respecto, pues el párrafo penúltimo del artículo 21(31) dispone que los responsables de cada una de las áreas que integran el sistema institucional de archivos del sujeto obligado, entre las que se encuentra el Área Coordinadora de Archivos, deben ser servidores públicos y contar con licenciatura u oficio en áreas afines o conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en materia archivística –acorde con lo dispuesto por el párrafo último del artículo 21 de la ley general–.(32)


Al margen de lo anterior, coincido en que, aun cuando no contemplen el requisito referido, ni aquellos para ser Director del Archivo General del Estado, resultan directamente aplicables los artículos 27 y 111 de la Ley General de Archivos,(33) cuyo contenido no tenía que ser replicado por el legislador local.


Así también, coincido en que, contrario a lo afirmado por el promovente, la ley de archivos estatal no es omisa en establecer el perfil de los responsables de las oficialías de partes o de gestión documental y de los archivos de concentración, pues, aunque no lo hace en los artículos 31 y 33, impugnados, lo contempla en el citado párrafo penúltimo del artículo 21 –acorde con lo dispuesto por el ya referido párrafo último del artículo 21, así como en los artículos 29, párrafo último y 31, párrafo último, de la ley general–.(34)


IV. Tema 13. Artículos 81 y 88, fracción IX, de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios


a. Fallo mayoritario


Por una parte, la sentencia declara infundado el concepto de invalidez en el que se impugna el artículo 81 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(35) por considerar que, al facultar al Archivo General del Estado para convenir con particulares o quien legalmente los represente las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para hacer una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de éstos, invade la competencia que en este sentido se otorgó al Archivo General de la Nación en el artículo 75, párrafo último, de la Ley General de Archivos.(36)


Al efecto, después de analizar los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracción IX y 75 de la Ley General de Archivos,(37) reconoce la validez del precepto impugnado, sobre la base de que, aun cuando el Archivo General de la Nación es el facultado para convenir con los particulares propietarios de archivos privados la realización de versiones facsimilares o digitales de los documentos que ahí se contengan y sean del interés público de la Nación, ello no impide a las entidades federativas determinar los documentos de archivos privados que sean considerados de interés público a nivel estatal, incluso, municipal y, en este sentido, convenir la realización de versiones facsimilares o digitales.


Por otra parte, la sentencia también declara infundado el concepto de invalidez en el que se impugna el artículo 88, fracción IX, de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(38) por considerar que indebidamente faculta a la Dirección General de Archivos del Estado para emitir la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados estatales, en coordinación con el Archivo General de la Nación, pues, de conformidad con el artículo 106, fracción XXII, de la Ley General de Archivos,(39) dicha facultad corresponde en exclusiva a este último.


Al efecto, después de precisar que las entidades federativas sí están facultadas para determinar los archivos que constituyen su patrimonio documental, con independencia de que el Archivo General de la Nación ejerza sus facultades conforme a la ley general y emita declaratorias de patrimonio documental de la Nación –con apoyo en el procedimiento legislativo que derivó en la emisión de esta ley y, particularmente, en sus artículos 4, fracciones VII y XLV y 86–;(40) reconoce la validez del precepto impugnado, sobre la base de que no existe invasión a la esfera de competencia del Archivo General de la Nación, relacionada con documentos que conforman el patrimonio nacional, pues la atribución otorgada al Archivo General del Estado se refiere a documentos que conforman el patrimonio estatal.


b. Razones del voto concurrente


Coincido con la validez de los artículos 81 y 88, fracción IX, de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios;(41) mas no con las consideraciones que sustentan la validez del segundo de ellos, relativas al patrimonio documental.


En efecto, las normas impugnadas se relacionan con los documentos y archivos privados de interés público que, conforme al artículo 4, fracción IX, de la Ley General de Archivos,(42) son aquéllos de propiedad o en posesión de particulares –que no reciban o ejerzan recursos públicos, ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno–, cuyo contenido resulta de importancia o relevancia histórica o cultural.


En este sentido, pueden existir documentos y archivos privados de interés público a nivel nacional y local y, respecto de estos últimos, las Legislaturas Locales tienen competencia para legislar, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 75 y 106, fracción XXII, de la Ley General de Archivos,(43) en cuanto a la forma como se hará la declaratoria respectiva, la autoridad facultada para tal efecto y la posibilidad de convenir con los particulares o quien legalmente los represente las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para hacer versiones facsimilares o digitales de los mismos.


La sentencia, para efectos del análisis constitucional del artículo 81 de la ley de archivos estatal, referente a esta posibilidad, atiende, como parámetro de validez, al párrafo último del citado artículo 75 de la Ley General de Archivos, con lo cual coincido; sin embargo, al examinar la constitucionalidad del artículo 88, fracción IX, de la ley local, relativo a la autoridad facultada para declarar como de interés público documentos o archivos privados, tiene en cuenta los artículos 4, fracciones VII y XLV y 86 de la ley general,(44) que se refieren al patrimonio documental de la entidad federativa.


Aunque la figura de "patrimonio documental" se encuentra vinculada con la de "archivos privados de interés público", existen disposiciones específicas en la Ley General de Archivos (artículos 4, fracción IX, 75 y 106, fracción XXII) que regulan esta última; por lo que considero que la confronta constitucional de las normas impugnadas sólo debe hacerse respecto de tales disposiciones, sin mezclar conceptos.


V. Tema 14. Artículo 124 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios


a. Fallo mayoritario


Por una parte, la sentencia desestima la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión que alega el accionante respecto del artículo 124 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(45) por considerar que sólo prevé las faltas administrativas no graves y omite establecer aquéllas susceptibles de calificarse como graves, conforme a lo dispuesto por el artículo 118, párrafo último, de la Ley General de Archivos;(46) al no haberse obtenido una mayoría calificada de ocho votos para declarar fundada dicha omisión.(47)


Por otra parte, la sentencia declara fundado el concepto de invalidez en el que se impugna el citado artículo 124, por estimar que sus fracciones I, III y V califican como no graves faltas administrativas que la ley general califica como graves.


Al efecto, después de comparar el contenido del precepto impugnado y el del artículo 116 de la referida ley general(48) y advertir las diferencias apuntadas por el promovente; precisar que, en términos de los artículos 109, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución General(49) y 10 a 13de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,(50) la calificación de una infracción como grave o no es un aspecto que trasciende directamente en la determinación de la autoridad competente para investigar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas respectivo –con apoyo en lo resuelto en las acciones de inconstitucionalidad 115/2017(51) y 69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019–;(52) y aludir al sistema de responsabilidades administrativas que a nivel local establecen los artículos 123 a 128 de la propia Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios;(53) la sentencia declara la invalidez de las fracciones I, III y V del precepto impugnado, ya que, al asignar la calificativa de no graves a infracciones que la ley general contempla como graves, contravienen directamente su contenido, lo que repercute en la competencia de las autoridades que conocerán y resolverán los procedimientos.


b. Razones del voto concurrente


Aun cuando la acción se desestimó en relación con la omisión alegada respecto del artículo 124 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios,(54) me manifesté a favor de la propuesta de declararla fundada, pues, en términos de los artículos 120 y cuarto transitorio de la Ley General de Archivos,(55) el Congreso Local se encontraba obligado a legislar sobre infracciones, de conformidad con lo dispuesto por este ordenamiento emitido en cumplimiento al mandato de homogeneidad y ajuste en los tres niveles de gobierno en esta materia, establecido en la fracción XXIX-T del artículo 73 de la Constitución General;(56) lo cual no fue observado por el legislador estatal, al contemplar únicamente las infracciones no graves y no las graves, en contraposición al artículo 118, párrafo último, de la citada ley general.(57)


Por otro lado, coincido con lo señalado en la sentencia, en cuanto a que, al prever el precepto impugnado, en sus fracciones I, III y V, como no graves infracciones que, de acuerdo con el mencionado artículo de la ley general, en relación con el diverso 116, fracciones II, III y V, del propio ordenamiento,(58) se consideran graves, contraviene directamente los estándares establecidos en atención al mandato de homogeneidad referido; lo que trasciende, incluso, a la determinación de la autoridad competente para investigar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas respectivo.


Además, advierto que, en su fracción II, contempla una excepción que la ley general no prevé (que el órgano interno de control compruebe que se trató de un acto deliberado) y, en sus fracciones IV y VI, infracciones que este ordenamiento no establece (negarse a recibir los documentos que haya tenido a su disposición el servidor público que se separe de su cargo, así como contravenir lo dispuesto en leyes distintas a las que regulan la materia de archivos, como la de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado); esto último, aparte de no ajustarse, se ha considerado inválido por el Tribunal en Pleno en los asuntos en materia de responsabilidades administrativas que refiere la sentencia (acciones de inconstitucionalidad 115/2017 y 69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019).


Por si fuera poco, en su acápite, prevé que solamente los servidores públicos pueden incurrir en infracción, cuando la ley general no hace esta precisión, en la inteligencia de que también los particulares pueden caer en falta.


Por las razones expuestas, considero que, ante la deficiente regulación de las infracciones administrativas en materia archivística por parte del legislador local, debió invalidarse el artículo 124 en su totalidad.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de octubre de 2021.








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1. Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 73. El Sistema Estatal contará con un Consejo Estatal, como órgano de coordinación, que estará integrado permanentemente por:

"I. El titular del Archivo General del Estado, quien lo presidirá;

"II. El titular del Archivo General del Poder Legislativo;

"III. El titular del Archivo General del Poder Judicial;

"IV. El titular del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

"V. El titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco;

"VI. El titular del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco;

"VII. El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

"VIII. El titular del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales;

"IX. El jefe de la Unidad de archivo de trámite y concentración de la Universidad de Guadalajara;

"X. El titular de la Contraloría del Estado;

"XI. El titular de la Auditoría Superior del Estado;

"XII. El titular del Consejo de la Judicatura;

"XIII. Los titulares de los Archivos Regionales Municipales que se constituyan;

"XIV. Un representante de los archivos privados; y

"XV. Un representante del Colegio de Jalisco, A.C.

"La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XIV de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Estatal en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de los mismos, estableciendo como mínimo que formen parte del Registro Nacional, y que sea una asociación civil legalmente constituida cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos.

"Así mismo, el Consejo Estatal se integrará con los titulares de los archivos municipales y de los organismos públicos descentralizados cuando haya asuntos relativos en el ámbito de su competencia.

"De la misma manera se invitará al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a la "Secretaría de Cultura del Gobierno Federal cuando haya asuntos relativos a declaratorias de patrimonio nacional.

"El presidente del Consejo Estatal podrá habilitar plataformas tecnológicas para el desarrollo de las sesiones cuando las circunstancias lo requieran, mismas que tendrán la misma validez que las presenciales.

"El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Estatal, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

"Los consejeros podrán nombrar a una sola persona de suplente la cual deberá ser del mismo nivel jerárquico o de un nivel inmediato inferior, con los mismos derechos del titular.

"Los miembros del Consejo Estatal no recibirán remuneración alguna por su participación, con excepción del secretario ejecutivo."


2. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 65. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

"I. El titular del Archivo General, quien lo presidirá;

"II. El titular de la Secretaría de Gobernación;

"III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

"IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

"V. Un representante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

"VI. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

VII. Un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

"VIII. Un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

"IX. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

"X. El titular del Banco de México;

"XI. El presidente de cada uno de los consejos locales;

"XII. Un representante de los archivos privados, y

"XIII. Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.

"Los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen.

"La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XII de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Nacional en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de los mismos, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes: que formen parte del Registro Nacional, una asociación civil legalmente constituida con al menos diez años previos a la convocatoria, cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos y que cuente con la representación de al menos quince archivos privados.

"El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Nacional, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

"Serán invitados permanentes del Consejo Nacional con voz pero sin voto, los órganos a los que la Constitución Federal reconoce autonomía, distintos a los referidos en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo, quienes designarán un representante.

"Los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar un suplente ante el Consejo Nacional, el cual deberá tener, en su caso la jerarquía inmediata inferior a la del consejero titular. En el caso de los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII las suplencias deberán ser cubiertas por el representante nombrado para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna.

"Los miembros del Consejo Nacional no recibirán remuneración alguna por su participación."


3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

"ARTÍCULO 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I.O. y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; …"

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Jalisco

"ARTÍCULO 48.

"1. La Contraloría del Estado es la dependencia que como órgano interno de control de la Administración Pública del Estado es responsable en ese ámbito de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable. …"


4. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un consejo local, como órgano de coordinación.

"Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.

"En los consejos locales participarán los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.

"El cumplimiento de las atribuciones de los consejos locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda."


5. Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 44. Los Municipios podrán libremente coordinarse para establecer archivos históricos comunes con carácter regional, en los términos que establezcan los convenios correspondientes y los instrumentos jurídicos de su creación.

"El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la Dirección General de Archivos Regional y de sus áreas operativas, debiendo dar aviso a la Dirección General de Archivos del Estado y al Consejo Estatal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación."


6. Ley de Archivos para el Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 85. El Archivo General del Estado es el órgano especializado en materia de archivos que goza de autonomía técnica y gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y contará con un director general."


7. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 104. El Archivo General es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; su domicilio legal es en la Ciudad de México."


8. Constitución General

"ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad:

"…

"XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. …"


9. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un consejo local, como órgano de coordinación.

"Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.

"En los consejos locales participarán los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.

"El cumplimiento de las atribuciones de los consejos locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda.

"Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas locales equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional."


10. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

"…

"VI. Área Coordinadora de Archivos: a la encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados. El área coordinadora de archivos del Gobierno del Estado se denominará Dirección General de Archivos del Estado; …"

11. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"…

"X. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos;

"…

"XXXV. Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá estar integrado por el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental; …"

"ARTÍCULO 21. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

"I. Un área coordinadora de archivos, y …"

"ARTÍCULO 27. El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia."

"ARTÍCULO 28. El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

"I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos;

"II. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;

"III. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual;

"IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;

"V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;

"VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;

"VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;

"VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;

"IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;

"X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

"XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables."

"ARTÍCULO 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas.

"Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá:

"I. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos:

"a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y

"b) Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.

"II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad;

"III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y

"IV. Integrar el catálogo de disposición documental."

"ARTÍCULO 65. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

"I. El titular del Archivo General, quien lo presidirá; …"

"ARTÍCULO 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo General, su organización y funcionamiento será conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Nacional."

"ARTÍCULO 87. El Ejecutivo Federal, a través del Archivo General, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la Nación en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. …"

"ARTÍCULO 93. El Archivo General podrá coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de las acciones conducentes a la conservación de los archivos, cuando la documentación o actividad archivística de alguna región del país esté en peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran dañarlos o destruirlos."

"ARTÍCULO 98. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General, así como los archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local, podrán efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables."

"ARTÍCULO 104. El Archivo General es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; su domicilio legal es en la Ciudad de México."

"ARTÍCULO 105. El Archivo General es la entidad especializada en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación, con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas."

"ARTÍCULO 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:

"I. Órgano de Gobierno;

"II. Dirección General;

"III. Órgano de Vigilancia;

"IV. Consejo Técnico, y

"V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.

"El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto."

"ARTÍCULO 111. El director general será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

"II. P., al día de la designación, preferentemente el grado académico en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;

"III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

"IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

"V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y

"VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

"Durante su gestión, el director general no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General."


12. "ARTÍCULO 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un consejo local, como órgano de coordinación.

"Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.

"En los consejos locales participarán los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.

"El cumplimiento de las atribuciones de los consejos locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda.

"Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas locales equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional."


13. "ARTÍCULO 85. El Archivo General del Estado es el órgano especializado en materia de archivos que goza de autonomía técnica y gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y contará con un director general."


14. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 27. El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta ley y la de la entidad federativa en esta materia."

"ARTÍCULO 111. El director general será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

"II. P., al día de la designación, preferentemente el grado académico en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;

"III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

"IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

"V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y

"VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

"Durante su gestión, el director general no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General."


15. "ARTÍCULO 29. Las Áreas Coordinadoras de Archivos promoverán que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado."


16. "ARTÍCULO 27. …

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia."


17. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 31. Las oficialías de partes o de gestión documental son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite. Estas áreas deberán de realizar las siguientes funciones:

"I. Recibir la correspondencia de entrada;

"II. Realizar la digitalización de los documentos;

"III. Llevar el registro de la documentación a través de un sistema o base de datos que contará mínimo con la siguiente información:

"a) El número identificador o folio consecutivo de ingreso;

"b) El asunto o breve descripción del contenido del documento;

"c) Fecha y hora de recepción;

"d) Medio por el cual ingresó; y

"e) Área y receptor del documento con nombre y área administrativa;

"IV. Facilitar un código de identificación, ya sea un código alfanumérico u otro pertinente; y

"V. Distribuir la documentación a los archivos de trámites para la debida integración de los expedientes.

"En caso de documentos que sean remitidos a la oficialía de partes o de gestión documental a través de medios electrónicos, el responsable tomará en consideración si es necesario que se haga la impresión de los mismos o se reciban y sean derivados por dichos medios."

"ARTÍCULO 33. Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá las siguientes funciones:

"I.A. y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;

"II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;

"III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

"IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables;

"V. Participar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los criterios de valoración y disposición documental;

"VI. Ejecutar la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones aplicables;

"VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda;

"VIII. Promover las bajas de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido sus plazos de conservación y que no posean valores históricos conforme a las disposiciones legales aplicables;

"IX. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo oficios, dictámenes, actas e inventarios;

".P., al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo de diez años a partir de la fecha de su elaboración;

"XI. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o A. General del Estado, según corresponda; y

"XII. Las que establezcan el Consejo Nacional o Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, y las demás disposiciones aplicables en la materia.

"Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración comunes con la denominación y en los términos de los convenios o instrumentos que les den origen, debiendo identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos y dar aviso a la Dirección General de Archivo del Estado y al Consejo Estatal de Archivos, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación."


18. "ARTÍCULO 21. El Sistema Institucional de Archivos de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

"I. Un Área Coordinadora de Archivos;

"II. Las Áreas Operativas siguientes:

"a) Oficialía de partes o de gestión documental;

"b) Archivo de trámite, por área o unidad;

"c) Archivo de concentración;

"d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado; y

"III. Un Grupo Interdisciplinario como órgano de coordinación para efectos del proceso de valoración documental.

"El titular del sujeto obligado de que se trate nombrará al titular del Área Coordinadora de Archivos. Los responsables de las áreas operativas a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa; a su vez, los responsables referidos en los incisos c) y d), serán nombrados por el titular del Área Coordinadora de Archivos correspondiente.

"Los encargados y responsables de cada área deberán ser servidores públicos y contar con licenciatura u oficio en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.

"Los titulares de los sujetos obligados tienen el deber de establecer las condiciones que permitan la capacitación y profesionalización de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos."


19. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 29. …

"Los responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos."

"ARTÍCULO 31. …

"Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos."


20. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

"VI. Área Coordinadora de Archivos: a la encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados. El área coordinadora de archivos del Gobierno del Estado se denominará Dirección General de Archivos del Estado; …"


21. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 85. El Archivo General del Estado es el órgano especializado en materia de archivos que goza de autonomía técnica y gestión, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y contará con un director general."


22. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"X. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos; …"

"ARTÍCULO 27. El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia."

23. "ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"…

"LVI. Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los Municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público; …"


24. "ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"…

"XXXV. Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá estar integrado por el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental; …"


25. "ARTÍCULO 21. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

"I. Un área coordinadora de archivos, y

"II. Las áreas operativas siguientes:

"a) De correspondencia;

"b) Archivo de trámite, por área o unidad;

"c) Archivo de concentración, y

"d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

"Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.

"Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística."


26. "ARTÍCULO 38. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes en los términos de los convenios o instrumentos que les den origen, debiendo identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos y dar aviso a la Dirección General de Archivos del Estado y al Consejo Estatal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación."

"ARTÍCULO 44. Los Municipios podrán libremente coordinarse para establecer archivos históricos comunes con carácter regional, en los términos que establezcan los convenios correspondientes y los instrumentos jurídicos de su creación.

"El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la Dirección General de Archivos Regional y de sus áreas operativas, debiendo dar aviso a la Dirección General de Archivos del Estado y al Consejo Estatal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación."

"ARTÍCULO 86. Cuando los archivos generales de los sujetos obligados diferentes al Poder Ejecutivo que no cuenten con la capacidad y recursos necesarios para el adecuado manejo que requieran los documentos históricos, podrán celebrar convenios de colaboración con la Dirección General de Archivos del Estado, a efecto de que el resguardo de los mismos se haga en sus instalaciones o, en su caso, se dé la asesoría y capacitación para la creación y operación del mismo."

"ARTÍCULO 87. La Secretaría General de Gobierno tendrá a su cargo la Dirección General de Archivos del Estado, así como el Archivo Histórico del Estado, y el Archivo de Concentración; y apoyará las dependencias de la administración pública en lo relativo a la organización y funcionamiento de sus archivos de trámite o generales."

"ARTÍCULO 88. La Dirección General de Archivos del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"I.F., mediante su titular, como coordinador general del Sistema Estatal y del Consejo Estatal;

"II. Dirigir al Archivo Histórico del Estado y al Archivo General de Concentración del Ejecutivo, con el fin de que cumplan sus facultades y obligaciones;

"III. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas;

"IV. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la nación;

"V. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;

"VI. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;

"VII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos;

"VIII. Promover la difusión del patrimonio documental del Estado;

"IX. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados en el Estado en coordinación con el Archivo General de la Nación;

"X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la recuperación y, en su caso, incorporación a los acervos de archivos que tengan valor histórico;

"XI. Expedir copias certificadas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en los acervos del Archivo Histórico del Estado;

"XII. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;

"XIII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos a los sujetos obligados que integran el Sistema Estatal;

"XIV. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o vinculadas a la misma;

"XV. Fomentar el desarrollo profesional de archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

"XVI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

"XVII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental del Estado;

"XVIII. F. como órgano normativo y de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal en materia archivística;

"XIX. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia; y

"XX. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables."

"ARTÍCULO 93. En caso de carecer de los recursos necesarios para establecer un archivo general municipal, los gobiernos de los Municipios podrán celebrar convenios con la Dirección General de Archivos del Estado de Jalisco, a fin de recibir asesoría y capacitación para la creación y operación del mismo."


27. "ARTÍCULO 105. El Archivo General es la entidad especializada en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación, con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas."

"ARTÍCULO 106. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones:

"I.F., mediante su titular, como presidente del Consejo Nacional;

"II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;

"III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo;

"IV. F. como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en materia archivística;

"V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;

"VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales se considerarán de carácter histórico;

"VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Federal;

"VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

"IX. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

".A. y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General;

"XI. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;

"XII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;

"XIII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda;

"XIV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las medidas necesarias para su rescate;

"XV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas;

"XVI. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación;

"XVII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;

"XVIII. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;

"XIX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos;

"XX. Custodiar el patrimonio documental de la Nación de su acervo;

"XXI. Realizar la declaratoria de patrimonio documental de la Nación;

"XXII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados;

"XXIII. Otorgar las autorizaciones para la salida del país de documentos considerados patrimonio documental de la Nación;

"XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico;

"XXV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;

"XXVI. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;

"XXVII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos;

"XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o vinculadas a la misma;

"XXIX. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

"XXX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;

"XXXI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

"XXXII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental de la Nación;

"XXXIII. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y

"XXXIV. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables."


28. "ARTÍCULO 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un consejo local, como órgano de coordinación.

"Asimismo, se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.

"En los consejos locales participarán los Municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.

"El cumplimiento de las atribuciones de los consejos locales estará a cargo de los archivos generales o las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, según corresponda.

"Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas locales equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional."


29. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 29. Las Áreas Coordinadoras de Archivos promoverán que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado."

"ARTÍCULO 31. Las oficialías de partes o de gestión documental son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite. Estas áreas deberán de realizar las siguientes funciones:

"I. Recibir la correspondencia de entrada;

"II. Realizar la digitalización de los documentos;

"III. Llevar el registro de la documentación a través de un sistema o base de datos que contará mínimo con la siguiente información:

"a) El número identificador o folio consecutivo de ingreso;

"b) El asunto o breve descripción del contenido del documento;

"c) Fecha y hora de recepción;

"d) Medio por el cual ingresó; y

"e) Área y receptor del documento con nombre y área administrativa;

"IV. Facilitar un código de identificación, ya sea un código alfanumérico u otro pertinente; y

"V. Distribuir la documentación a los archivos de trámites para la debida integración de los expedientes.

"En caso de documentos que sean remitidos a la oficialía de partes o de gestión documental a través de medios electrónicos, el responsable tomará en consideración si es necesario que se haga la impresión de los mismos o se reciban y sean derivados por dichos medios."

"ARTÍCULO 33. Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá las siguientes funciones:

"I.A. y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;

"II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda;

"III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

"IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables;

"V. Participar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los criterios de valoración y disposición documental;

"VI. Ejecutar la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones aplicables;

"VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda;

"VIII. Promover las bajas de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido sus plazos de conservación y que no posean valores históricos conforme a las disposiciones legales aplicables;

"IX. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo oficios, dictámenes, actas e inventarios;

".P., al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo de diez años a partir de la fecha de su elaboración;

"XI. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o A. General del Estado, según corresponda; y

"XII. Las que establezcan el Consejo Nacional o Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, y las demás disposiciones aplicables en la materia.

"Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración comunes con la denominación y en los términos de los convenios o instrumentos que les den origen, debiendo identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos y dar aviso a la Dirección General de Archivo del Estado y al Consejo Estatal de Archivos, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación."


30. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 27. …

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia."


31. "ARTÍCULO 21. …

"Los encargados y responsables de cada área deberán ser servidores públicos y contar con licenciatura u oficio en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística. …"


32. Ley General de Archivos

"ARTÍCULO 21. …

"Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística."


33. "ARTÍCULO 27. El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.

"El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley y la de la entidad federativa en esta materia."

"ARTÍCULO 111. El director general será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

"II. P., al día de la designación, preferentemente el grado académico en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;

"III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

"IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

"V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y

"VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

"Durante su gestión, el director general no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General."


34. "ARTÍCULO 29. …

"Los responsables de las áreas de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos."

"ARTÍCULO 31. …

"Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos."


35. "ARTÍCULO 81. El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares."


36. "ARTÍCULO 75. …

"El Archivo General convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares."


37. "ARTÍCULO 1. …

"Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación."

"ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

"…

"IX. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno. …"

"ARTÍCULO 75. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, y aquellos declarados como M. históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional, de conformidad con el Capítulo VI del presente Título.

"Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos.

"Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la Nación.

"El Archivo General convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares."


38. "ARTÍCULO 88. La Dirección General de Archivos del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"…

"IX. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados en el Estado en coordinación con el Archivo General de la Nación; …"


39. "ARTÍCULO 106. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones:

"…

"XXII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados; …"


40. "ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

"…

"VII. Archivos generales: A las entidades especializadas en materia de archivos en el orden local, que tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas;

"…

"XLV. Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, casas curales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil; …"

"ARTÍCULO 86. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como M. históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

"Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental."


41. "ARTÍCULO 81. El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares."

"ARTÍCULO 88. La Dirección General de Archivos del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

"…

"IX. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados en el Estado en coordinación con el Archivo General de la Nación; …"


42. "ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

"…

"IX. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno. …"


43. "ARTÍCULO 75. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, y aquellos declarados como M. históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional, de conformidad con el Capítulo VI del presente Título.

"Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos.

"Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la Nación.

"El Archivo General convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares."

"ARTÍCULO 106. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones:

"…

"XXII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados; …"


44. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

"…

"VII. Archivos generales: A las entidades especializadas en materia de archivos en el orden local, que tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas;

"…

"XLV. Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, casas curales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil; …"

"ARTÍCULO 86. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como M. históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

"Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental."


45. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 124. Se considerará que comete una falta administrativa no grave, el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

"I. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;

"II. Omitir publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; a menos que el órgano interno de control compruebe que se trató de un acto deliberado, lo cual será constitutivo de probable responsabilidad penal en los términos del Código Penal del Estado;

"III. Negarse a entregar los documentos que haya tenido a su disposición. Esta entrega deberá realizarse en los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que renuncie o se le notifique su separación del cargo, salvo que exista un plazo diferente por la disposición legal que regula los procesos de entrega–recepción, debiendo elaborar en cualquier caso un acta circunstanciada;

"IV. Negarse a recibir los documentos a que se refiere la fracción anterior, y verificar que correspondan al contenido del acta circunstanciada, los inventarios e informes, debiendo solicitar las aclaraciones pertinentes dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega–recepción; en caso de encontrar alguna inconsistencia, deberá presentar denuncia de responsabilidad al órgano competente del que se trate;

"V. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; y

"VI. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta ley, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven."


46. "ARTÍCULO 118. …

"Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 116 de la ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones a derechos humanos."


47. Votaron a favor los ministros G.O.M., E.M., F.G.S., P.H., R.F., P.D. y presidente Z.L. de L..


48. "ARTÍCULO 116. Se consideran infracciones a la presente ley, las siguientes:

"I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

"II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;

"III. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

"IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

"V.O. la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;

"VI. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General o, en su caso, las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y

"VII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven."


49. "ARTÍCULO 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

"…

"III. …

"Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. …"


50. "ARTÍCULO 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

"Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta ley."

"En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta ley. …"

"ARTÍCULO 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

"En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. …"

"ARTÍCULO 12. Los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en esta ley."

"ARTÍCULO 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas."


51. Resuelta por el Tribunal en Pleno, en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte, bajo la ponencia del M.F.G.S., por unanimidad de votos en este punto.


52. Resuelta por el Tribunal en Pleno, en sesión de primero de marzo de dos mil veintiuno, bajo la Ponencia del Ministro P.R., por unanimidad de votos en lo general, con las siguientes salvedades: por lo que se refiere al artículo 96, por mayoría de ocho votos, con voto en contra de las Ministras Esquivel Mossa y R.F. y del Ministro Laynez Potisek; por lo que se refiere al artículo 142, párrafo segundo, por mayoría de diez votos, con voto en contra de la Ministra Esquivel Mossa; por lo que se refiere al artículo 81, fracción II, inciso d), por mayoría de nueve votos, con voto en contra de los Ministros A.M. y L.P.; por lo que se refiere al conjunto de artículos que se abordan en el tema 1 y porciones normativas, por mayoría de diez votos, con voto en contra del Ministro González Alcántara Carrancá; por lo que se refiere a los artículos 24, 75 y 81, inciso a), por mayoría de diez votos, con voto en contra del M.L.P.; por lo que se refiere a los artículos 66 y 64, correspondientes al tema 2, por mayoría de nueve votos, con voto en contra de la Ministra Ríos Farjat y del Ministro Laynez Potisek.


53. Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios

"ARTÍCULO 123. Las responsabilidades a que se refiere este capítulo se constituirán, en primer término, a los sujetos que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden, al titular del sujeto obligado que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o jurídica, en los casos en que hayan participado y originado cualquier tipo de responsabilidad prevista en este título."

"ARTÍCULO 125. Las infracciones administrativas en materia de la presente ley, cometidas por particulares, serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.

"La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

"I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

"II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción; y

"III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

"Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza."

"ARTÍCULO 126. Las sanciones administrativas señaladas en esta ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas.

"En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente."

"ARTÍCULO 127. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada."

"ARTÍCULO 128. En ningún caso las oficialías de parte o unidades de gestión documental podrán rechazar las denuncias administrativas o penales que se le presenten, lo que en su caso deberá remitirla ante el órgano correspondiente."


"54. ARTÍCULO 124. Se considerará que comete una falta administrativa no grave, el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

"I. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;

"II. Omitir publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; a menos que el órgano interno de control compruebe que se trató de un acto deliberado, lo cual será constitutivo de probable responsabilidad penal en los términos del Código Penal del Estado;

"III. Negarse a entregar los documentos que haya tenido a su disposición. Esta entrega deberá realizarse en los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que renuncie o se le notifique su separación del cargo, salvo que exista un plazo diferente por la disposición legal que regula los procesos de entrega-recepción, debiendo elaborar en cualquier caso un acta circunstanciada;

"IV. Negarse a recibir los documentos a que se refiere la fracción anterior, y verificar que correspondan al contenido del acta circunstanciada, los inventarios e informes, debiendo solicitar las aclaraciones pertinentes dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega-recepción; en caso de encontrar alguna inconsistencia, deberá presentar denuncia de responsabilidad al órgano competente del que se trate;

"V. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; y

"VI. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta ley, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven."


55. "ARTÍCULO 120. Los congresos locales emitirán las disposiciones que establezcan las infracciones, procedimientos y órganos competentes que conocerán del incumplimiento de esta ley."

"CUARTO. En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados con la presente ley.

"El Consejo Nacional emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los Municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70,000 habitantes."


56. "ARTÍCULO 73. El Congreso tiene facultad:

"…

"XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. …"


57. "ARTÍCULO 118. …

"Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 116 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones a derechos humanos."


58. "ARTÍCULO 116. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:

"I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

"II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;

"III. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

"IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

"V.O. la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;

"VI. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General o, en su caso, las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y

"VII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven."

Este voto se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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