De los Visitadores, Conciliadores y Síndicos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 532-535 |
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ARTÍCULO 325
Requisito para desempeñarse como visitador, conciliador o síndico
Las personas interesadas en desempeñar las funciones de visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concurso mercantil, deberán solicitar al Instituto su inscripción en el registro respectivo, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
ARTÍCULO 326
Requisitos para ser registrado como visitador, conciliador o síndico
Para ser registrado como visitador, conciliador o síndico, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud al Instituto, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones siguientes:
I. Tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en mate-ria de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable;
II. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial, en cualquiera de lostresámbitosdegobierno;
III. Ser de reconocida probidad;
IV. Cumplir con los procedimientos de selección que le aplique el Instituto, así como los procedimientos de actualización que determine el mismo; y
V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio.
ARTÍCULO 327
Garantía que deberán cubrir los visitadores, conciliadores o síndicos para su desempeño
Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.
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ARTÍCULO 328
Supuestos en los que no se podrá actuar como visitador, conciliador o síndico
No podrán actuar como visitadores, conciliadores o síndicos en el procedimiento de concurso mercantil de que se trate, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser cónyuge, concubina o concubinario o pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del comerciante sujeto a concurso mercantil, de alguno de sus acreedores o del juez ante el cual se desarrolle el procedimiento;
II. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando el comerciante sea una persona moral y, en...
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