De la Organización

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas529-532

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ARTÍCULO 313

Organo encargado del Instituto

El Instituto estará encomendado a una junta directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 314

Integración de la junta directiva

La junta directiva estará integrada por el director general del Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente; los nombramientos deberán

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procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

ARTÍCULO 315

Duración del encargo de director general y los vocales

El director general del Instituto durará en su encargo seis años y los vocales ocho años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.

ARTÍCULO 316

Requisitos para ser miembro de la junta directiva

Los miembros de la junta directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, econó-mica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta Ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años;

IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

V. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil con cualquier otro miembro de la junta directiva; y

VI. No tener litigios pendientes contra el Instituto.

ARTÍCULO 317

Cobertura de vacante en la junta directiva

La vacante de algún miembro de la junta directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

ARTÍCULO 318

Causales de remoción de los miembros de la junta directiva

Los miembros de la junta directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Por incumplimiento de...

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