Del Registro de los Visitadores, Conciliadores y Síndicos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas535-536

Page 535

ARTÍCULO 334

Actualización del registro de visitadores, conciliadores y síndicos

El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.

ARTÍCULO 335

Procedimientos para la designación de visitadores, conciliadores y síndicos

La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 336

Amonestación, suspensión o cancelación del registro por el Instituto

El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporalolacancelacióndesuregistro.

ARTÍCULO 337

Casos en los que el Instituto podrá cancelar el registro

El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:

I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;

II. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto;

III. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los...

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