Las virtudes republicanas del juzgador

AutorJaime Allier Campuzano
CargoDoctor en Derecho. Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito
Páginas241-252
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Las virtudes republicanas del juzgador
Jaime Allier Campuzano*
Sumar io: I. Introducción. II. Concepto de virtud. III. Clasif‌icación.
IV. Virtudes republicanas del juzgador. Conclusión. Bibliografía.
I. Introducción
En cualquier Estado democrático de Derecho, es necesario contar con excelentes jue-
ces, que además de ser peritos en la ciencia jurídica, observen una conducta honesta
y regida por virtudes. Al respecto diversos autores, dentro de los que destacan Juan
Díaz Romero1 y Javier Saldaña Serrano2, sostienen que el ejercicio de determinados
principios morales y la adquisición de ciertos hábitos personales colocan al juez en
condiciones de administrar justicia con mayor autoridad.
Sin embargo, ¿serán los valores morales los únicos que guíen el actuar del juzgador
para alcanzar la excelencia o habrá otras que complementen o perfeccionen su proceder?
El propósito central del presente ensayo es analizar las virtudes republicanas que
precisamente derivan de esa forma de gobierno, prevista en el artículo 40 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las cuales debe participar el
juzgador por ser el titular de los diversos órganos jurisdiccionales que integran uno de
los tres poderes de la Unión: el judicial.
* Doctor en Derecho. Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa
del Décimo Tercer Circuito.
1 Díaz Romero, Juan. El ABC de la Deontología judicial. México, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2005. (Serie Ética Judicial: núm. 3).
2 Saldaña Serrano, Javier. Ética Judicial. Virtudes del juzgador. 1ª ed., México, Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, 2007.
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Estimo que para que el juez pueda alcanzar la excelencia deseada por la sociedad, re-
sulta menester que realice no sólo principios morales, sino también virtudes republicanas.
II. Concepto de virtud
La palabra virtud proviene del griego areté y del latín virtus que signif‌ica en términos
generales capacidad, excelencia o perfección que posee cualquier persona, animal o
cosa. Desde este punto de vista, cualquier cosa puede poseer virtud en cuanto que tiene
la capacidad o posibilidad para desarrollar o ejecutar de la mejor manera una acción.
Desde el punto de vista humano, Gutiérrez Sáenz3 def‌ine la virtud como: “una
cualidad estable y adquirida que facilita el acto honesto”.
Ese mismo autor4 desglosa dicha def‌inición en los siguientes elementos:
a) La virtud es una cualidad. Una persona puede realizar actos honestos sin tener virtud.
Ésta es una cualidad que inclina y facilita la realización de dichos actos.
b) Cualidad adquirida. No hay virtudes innatas. Todas deben adquirirse basándose en
esfuerzo y repetición. Cierto es que el hombre puede tener algunas predisposiciones
favorables desde el nacimiento; pero en todo caso, tales predisposiciones sólo están
en potencia y no se convierten en virtud hasta que se actualizan de modo voluntario.
La virtud depende de la actuación voluntaria y libre del sujeto.
c) Es una cualidad estable. Las virtudes son hábitos buenos, según la def‌inición aristotélica;
se adquieren y poseen una cierta estabilidad en la persona, susceptible de incrementarse
lentamente de un modo positivo o negativo. Generalmente se manif‌iestan como una
línea de conducta más o menos característica de tal individuo; y
d) Facilita el acto honesto. Aquí está el efecto de la virtud. Quien la posee tiene mayor
facilidad para actuar bien; lo hace con agrado y, además, puede realizar actos que, sin
ella, sería imposible.
3 Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética. 8ª ed., México, Esf‌inge, 2009, p. 190.
4 Ibidem, pp. 189 y 190.
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III. Clasif‌icación
Tradicionalmente, las virtudes humanas se clasif‌ican en:
a) Morales o éticas: aquellas que perfeccionan la voluntad. Tales virtudes son:
- Prudencia: virtud que hace prever y evitar las faltas y peligros, es el buen juicio y la
cordura.
- Justicia: virtud que inclina a dar a uno lo que es suyo, o lo que le corresponde.
- Fortaleza: estriba en vencer los obstáculos con la ayuda de la inteligencia y voluntad;
ser capaces de derrotar los miedos y las temeridades que nos impiden dar a nuestra
vida su verdadero sentido.
- Templanza: virtud de moderación frente a los placeres y las penalidades. Es el punto
medio entre el libertinaje y la insensibilidad.
b) Intelectuales o dianoéticas: aquellas que perfeccionan el intelecto.
I. Formas de perfección de la razón teórica:
− Ciencia: perfecciona el conocimiento de la verdad sobre los diversos campos de la
realidad observable.
− Inteligencia: gracias a ella la razón percibe de modo inmediato las verdades evidentes
por sí mismas, sobre las que se asientan todos los demás conocimientos.
− Sabiduría: perfecciona a la razón para conocer y contemplar la verdad sobre las cau-
sas últimas de todas las cosas.
II. Formas de perfección de la razón práctica:
− Arte: consiste en el hábito de aplicar rectamente la verdad conocida a la producción
o fabricación de cosas.
− Prudencia: perfecciona a la inteligencia para que razone y juzgue bien sobre la ac-
ción concreta que se debe realizar en orden a conseguir un f‌in bueno, e impulse su
realización.
c) Sobrenaturales o Teologales: tiene por objetivo Dios mismo y perfeccionan la disposi-
ción humana dirigida al orden sobrenatural.
Tales virtudes son:
− Fe: creer en Dios y en su palabra revelada.
− Esperanza: conf‌iar en la gracia de Dios para la realización de nuestra felicidad
en la vida eterna.
− Caridad: amar a Dios sobre todas las cosas y a los demás como a nosotros
mismos por amor de Dios.
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IV. Virtudes republicanas
A lado de las virtudes morales, intelectuales y teologales, existen las republicanas o
cívicas. También se les denomina virtudes públicas o civismo.
Miguel Ángel Doménech def‌ine la virtud republicana como: “la predisposición
por parte del ciudadano de dejarse guiar por consideraciones de interés público a la
hora de confrontar sus preferencias y actuar políticamente; la conciencia de obligación
de participación en lo público, teniendo como horizonte el bien común”.5
El análisis de la anterior def‌inición, permite hacer el siguiente desglose:
El término predisposición signif‌ica ‘disposición anticipada de algunas cosas o del
ánimo de las personas para un f‌in determinado’.6
De tal forma que la predisposición supone necesariamente una virtud con sus
características propias: adquirida, estable y facilitadora de un acto honesto.
El titular de las virtudes republicanas resulta ser el ciudadano.
Ahora bien, el concepto de ciudadanía es def‌inido por Ignacio Burgoa de la si-
guiente manera: “calidad jurídico-política de los nacionales para intervenir diversif‌i-
cadamente en el gobierno del Estado”.7
En cuanto a la ciudadanía mexicana, el artículo 34 de la Carta Magna establece
como requisitos para su obtención:
− Tener la calidad de mexicano.
− Haber cumplido 18 años; y
− Tener un modo honesto de vivir.
De tal forma que las virtudes republicanas se ubican en el actuar político del ciu-
dadano, esto es, en su actividad relacionada con el gobierno del Estado.
Además, ese comportamiento político del ciudadano debe encaminarse a satisfa-
cer el interés público o bien común.
Al respecto Jean Dabin def‌ine el bien común público como “la creación esta-
ble y garantizada de condiciones comunes, tanto de orden material como de orden
5 Doménech, Miguel Ángel. La virtud pública, el republicanismo cívico y la democracia participativa-
deliberativa. http://losrepublicanos.f‌iles.wordpress.com/2010/02/v...
6 Real Academia Española. Diccionario de la Legua Española. 21ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 1992,
p. 1655.
7 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho constitucional mexicano. 5ª ed., México, Porrúa, 1984, p. 145.
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espiritual, que sean las más favorables, de acuerdo con las circunstancias, para la reali-
zación del bien común propio de cada uno de los individuos y de los grupos sociales
que integran el Estado”.8
Para entender mejor el concepto de bien común publico, Porrúa Pérez9 establece
sus tres elementos formales de la siguiente manera:
1. Necesidad de orden y paz: el Estado debe moderar y encauzar la lucha de los seres huma-
nos derivada de su egoísmo, manteniendo el orden y la paz.
2. Necesidad de coordinación: el Estado debe intervenir coordinando la actividad de los
particulares, de manera que la misma se verif‌ique en forma armónica. Sobre todo en
la libre actividad de los individuos en el orden espiritual o económico, considerada no
como lucha, sino como un actuar encaminado a conseguir sus f‌ines particulares.
3. Necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas. En
múltiples ocasiones, los particulares por sí solos no pueden realizar ciertas funciones
de interés general, ya sean económicas, culturales, de benef‌icencia, etc. Para ello los
particulares necesitan el concurso del Estado. Sólo con el complemento de su actividad
en forma directa pueden realizar esas funciones.
Finalmente, el desarrollo de las anteriores ideas, permite perfeccionar la def‌ini-
ción de virtud republicana y presentarla como: la cualidad estable, adquirida y propia
del ciudadano que facilita dirigir su actuar político o relacionado con el gobierno del
Estado hacia la consecución del bien común público.
Las virtudes republicanas son las siguientes:
A) Deliberación: Todo es objeto de debate y el ciudadano debe participar y deliberar
sobre los asuntos públicos.
B) Liberta d: Es el derecho del ciudadano de hacer aquello que las leyes le permiten.
C) Igualdad: Signif‌ica que todos los ciudadanos se encuentran en un mismo plano frente
a la ley y que, por supuesto, nadie debe estar por encima o fuera de ésta. En ese sentido,
si la ley no admite distinción entre ciudadanos, tendrá que ser igual para todos, no sólo
para proteger sino también para castigar.
Esta virtud republicana obliga al ciudadano a actuar sin discriminaciones y de ma-
nera tolerante.
8 Citado por Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofía del Derecho. 1ª reimp., México, unam,
1986, p. 200.
9 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. 33ª ed., México, Porrúa, 2000, pp. 287 y 288.
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D) Fraternidad o solidaridad: Es el interés o esmero que tienen los ciudadanos —mo-
vidos por una actitud humanitaria y de generosidad, de ayuda y servicio— para contri-
buir al bien ajeno o social, aun a costa de sacrif‌icar comodidades e intereses personales.
E) Preeminencia de lo público: No sólo en cuanto a la gestión pública encaminada a
satisfacer intereses colectivos, sino a la existencia de espacios públicos de participación
ciudadana.
F) Laicismo : Signif‌ica que el compor tamiento político del ciudadano debe respetar la
separación entre el Estado y las iglesias, en conformidad con lo dispuesto por el artículo
130 de la Carta Magna.
El laicismo tiende a la existencia de una sociedad organizada políticamente de manera
aconfesional, es decir, ajena a confesiones religiosas, lo cual no impide que su postura
garantice la libertad de conciencia y de culto religioso.
El Estado laico no es el que persigue o desconoce la religiosidad, sino el que garantiza la
libertad religiosa y def‌iende el derecho de sus habitantes a vivir en coherencia con sus
principios.
G) Austeridad: En un sentido amplio, es la capacidad del ciudadano de vivir en forma
sencilla, disfrutando de la vida y lo que ésta nos ofrece sin exigir cada día más.
En una connotación restrictiva, es el compromiso social que deben asumir todos los
servidores públicos para ejercer una administración responsable, honesta, ef‌iciente de
los recursos a su cargo, para reducir el gasto público hacia los programas que tienen
como propósito el avance hacia una mayor justicia social.
H) Justicia: Generalmente, es aceptada la def‌inición de Ulpiano como: la constante y
perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
Existen tres especies de justicia:
i) Conmutativa: rige las operaciones de cambio —conmutar signif‌ica cambiar— y en
general todas las relaciones en que se compran objtos.
Las justicia conmutativa exige equivalencia entre la prestación y la contraprestación,
entre infracción y sanción o entre la actividad y su producto.
ii) Distributiva: regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de
la sociedad en el bien común, asigna el bien común distribuible, así como las tareas
y cargas con que los particulares deben contribuir. Tienen por objeto directo los
bienes comunes que hay que repartir y por indirecto solamente las cargas. Y como
no todos los particulares son iguales ni contribuyen de la misma manera al bien
común, el criterio racional de la justicia distributiva es la proporcionalidad.
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iii) Social: tiende a compensar la situación de desigualdad en que se encuentran los
sectores más desfavorecidos de la sociedad, tales como trabajadores, campesinos,
indígenas, etc.
Como la virtud republicana, por def‌inición, tiende al bien común, es por ello
que la justicia, como tal virtud, se encamina predominantemente a ser distributiva y
social, aunque para mantener el orden y la paz, también tiende indirectamente a velar
por la conmutativa.
V. Virtudes republicanas del juzgador
Como sabemos, el juez es el ser de carne y hueso, en quien el Estado deposita la fun-
ción de administrar justicia. Por esta razón, todo juzgador, como ente público, debe
practicar las virtudes republicanas, pues gracias a ellas podrá dirigir su actuación hacia
el bien común.
Deliberación. Se debe distinguir la deliberación como virtud ética y como virtud
republicana del juzgador. La primera se identif‌ica con la prudencia y consiste en que,
previamente a la emisión de fallo, el juez debe ref‌lexionar en torno al problema jurí-
dico planteado, al bien que debe preservarse y confrontar las posiciones y argumentos
para justif‌icar su postura.
La segunda se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de conocer y deli-
berar en torno a los fallos que emitan las autoridades jurisdiccionales, y respecto de la
organización y funcionamiento de estos últimos. Para ello es necesario que el actuar de
tales autoridades sea transparente y le permitan al gobernado el acceso a su información.
El juzgador no tiene por qué incomodarse cuando su actuar jurisdiccional es
analizado y criticado por el ciudadano, siempre y cuando la crítica se formule de
manera respetuosa y constructiva; por el contrario, ese parecer ciudadano constituye
un material valioso que aquél debe tomar en cuenta para corregir sus errores en la
administración de justicia.
Otra modalidad de esta virtud republicana, y que deriva de la circunstancia de
que el juez también es un ciudadano, estriba en el hecho de que el juzgador debe ser
crítico y formular propuestas respetuosas y constructivas que se encaminen al mejo-
ramiento de la organización y funcionamiento de la institución jurisdiccional del que
forma parte.
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Libertad. En el caso de los jueces, esta virtud republicana se traduce en el arbitrio
judicial, esto es, la facultad conferida por la ley para apreciar según su sano criterio de-
terminadas pruebas, fallando de acuerdo con el dictado de su conciencia y dentro del
marco normativo.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en la individualización de la pena en
materia penal, la cual corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena au-
tonomía para f‌ijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los máximos
y mínimos señalados por la ley y sin más limitación que la observancia de las reglas
normativas de dicha individualización.
Igualdad. Como virtud republicana, la igualdad se identif‌ica con la imparciali-
dad, entendida esta última como “la falta de designio anticipado o de prevención a
favor o en contra de algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.10
La igualdad obliga al juzgador a conducirse exactamente de la misma manera
frente a todas las personas (partes, abogados, empleados y demás terceros) o situacio-
nes iguales, salvo los casos de excepción previstos en la ley.
El principio de igualdad de trato supone por parte del juez la ausencia de toda
discriminación por razones de raza, sexo, condición social, etcétera, y la adopción de
una postura tolerante.
Solidarid ad. Es la virtud del juzgador contraria al individualismo y al egoís-
mo, y que se traduce en la determinación f‌irme y perseverante de empeñarse por
el bien común.
El juez debe ser solidario, dentro de los límites legales, con aquellos individuos y
entes colectivos en situación de vulnerabilidad y desigualdad sociales.
Un ejemplo papable lo encontramos en los juzgadores federales, quienes, confor-
me a lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se encuentran obligados
a suplir la def‌iciencia de la queja, entre otros supuestos: a) en materia penal, a favor
del procesado; b) en la rama agraria, benef‌iciando a ejidos, comunidades agrarias,
ejidatarios, comuneros y aspirantes a estos últimos; c) en materia laboral, a favor del
trabajador; y d) en benef‌icio de menores de edad e incapaces.
Precisamente, esta virtud republicana nos impulsa a luchar por la supresión del
principio de relatividad que rige las sentencias concesorias de amparo y la adopción
de un juicio de garantías colectivo.
10 Código de Ética del Poder judicial de la Federación al alcance de todos. 1ª ed., México, Consejo de la
Judicatura Federal, 2006, p. 47.
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Ello es así, pues la fórmula Otero sólo favorece al gobernado (persona física o
moral) que promovió la demanda de garantías. En cambio, el amparo colectivo bene-
f‌iciaría no sólo a miembros del grupo que tenga interés legítimo, sino a toda la colec-
tividad de la que forma parte y con quien comparte el disfrute de derechos difusos.
Preeminencia de lo Pú blico. Es la postura que debe adoptar el juez en aquellos
asuntos en que entran en conf‌licto intereses individuales y públicos, inclinándose a
favor de estos últimos.
Un ejemplo manif‌iesto de lo anterior, lo observamos en los juzgadores federales
cuando resuelven la procedencia de la suspensión de la ejecución del acto reclamado
en el juicio de amparo, ya que para su otorgamiento deberá ponderar, entre otros
aspectos, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de
orden público (artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo).
Laicismo. Signif‌ica que toda actuación del juzgador (jurisdiccional-administrati-
va) debe ser ajena a toda creencia religiosa.
Dicha ajenidad comprende tres aspectos fundamentales:
a) En la emisión de sus fallos: el juez debe dejar a un lado sus creencias religiosas al mo-
mento de pronunciar sus resoluciones y tener a la vista sólo la ley y la justicia, sobretodo
en asuntos de alto contenido moral como el aborto, al eutanasia, matrimonios entre
personas del mismo sexo, etcétera.
b) En el trato con los subordinados: el juzgador debe cumplir cabalmente con el principio
de igualdad de trato, prescindiendo de toda discriminación por razones religiosas.
En particular, el titular del órgano jurisdiccional no debe aprovechar su superioridad
jerárquica para tratar de imponer sus convicciones religiosas a sus subordinados, sino
que debe ser respetuoso de las mismas.
c) En la imagen del local que ocupa el órgano jurisdiccional a su cargo: el juez no debe
permitir la presencia dentro del mismo de símbolos religiosos, ya que la administración
de justicia participa de los principios de neutralidad ideológica y laicidad estatal. Por
ello, los únicos símbolos que pueden estar en las instalaciones de un centro de justicia
son los representativos del Estado.
Austeridad. El juez debe ser severo en su forma de vivir y obrar, lo que implica
su actuación en la función jurisdiccional que desempeña. Además, el juzgador debe
mostrar sobriedad en todos sus actos, como sinónimo de moderación, formalidad,
ponderación, discreción, sensatez, templanza y hasta modestia.
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Pero la austeridad de un juez, nos dice Gladis Elena Noriega Aranda11 no es sólo
lo anterior,
…sino con el f‌in de conseguir autoridad moral frente a los demás, debe evitar actitudes
que resulten ofensivas a su propio cargo, pues tanto jueces como magistrados, hombres
y mujeres, deben tener las mejores relaciones con las personas que laboran con ellos y a
la vez cooperar para lograr una ef‌iciente administración de justicia. Su conducta debe
ser intachable, sobre todo basarse en el respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración
profesional, sin importar las diferencias que se tengan.
El juzgador debe actuar de manera natural, sin mostrarse presumido o poderoso,
ni ostentar bienes de lujo, pues ello suscita envidias, resquemores, o desigualdades
irritantes, así como sospechas de corrupción.
Justicia. En su actividad jurisdiccional, el juez se convierte en un celoso vigilante
de que se cumplan los tres tipos de justicia:
a) Conmutativa. En ella, aquél es el arbitro que resuelve las controversias surgidas con
motivo del cumplimiento de las equivalencias entre prestaciones y contraprestaciones.
Por ejemplo, los jueces civiles y mercantiles que conocen de operaciones de cambio.
También los juzgadores penales y administrativos aplican la justicia conmutativa al
imponer una sanción que debe ser congruente con la gravedad de la infracción y con
las características personales del infractor.
b) Distributiva. Los jueces que conocen de la materia f‌iscal deberán vigilar que los mexica-
nos y extranjeros cumplan cabalmente con su obligación de contribuir para los gastos
públicos de la Federación, entidades federativas o municipios, de manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, frac-
ción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Social. En aquellos casos establecidos legalmente, el titular del órgano jurisdiccional
deberá actuar aun of‌iciosamente a favor de los sectores sociales más desfavorecidos
(trabajadores, campesinos, indígenas, etcétera).
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en los juzgadores federales quienes, en
los juicios de garantías en materias laboral y agraria promovidos por trabajadores, y
11 Noriega Aranda, Gladis Elena. La Ética Judicial. Promotores de Derechos Humanos. Perú. Promo-
tores de Ética. http://proderhum. host 22. com/v2/promotores_de_etica. html
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por ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios, comuneros y aspirantes a estos últimos,
deben suplir la def‌iciencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 76
bis, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
Conclusión
Sin virtudes republicanas no es posible una democracia plena, entendiéndose por esta
última: un régimen de participación colectiva. El republicanismo apuesta por ciuda-
danos identif‌icados con leyes e instituciones que son obras suyas, no con pertenencias
culturales, religiosas o territoriales. Así podemos identif‌icar como virtudes republica-
nas las siguientes: a) deliberación, b) libertad, c) igualdad, d) fraternidad o solidari-
dad, e) preminencia de lo público, f) laicismo, g) austeridad, y h) justicia.
Ahora bien, como el juez es el ser de carne y hueso, en quien el Estado deposita la
función de administrar justicia, ello determina que todo juzgador, como ente público,
debe practicar las virtudes republicanas, pues gracias a ellas podrá dirigir su actuación
hacia el bien común.
En esa tesitura, puede sostenerse que los valores republicanos complementan las
virtudes éticas del juzgador, de tal forma que el ejercicio de ambas le permite a este últi-
mo alcanzar una mayor autoridad y, por ende, la excelencia en la función jurisdiccional.
Bibliografía
Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho constitucional mexicano. 5ª ed., México, Porrúa,
1984.
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación al alcance de todos. 1ª ed., México,
Consejo de la Judicatura Federal, 2006.
Díaz Romero, Juan. El ABC de la deontología judicial. México, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2005. (Serie Ética Judicial: núm. 3).
Doménech, Miguel Ángel. La virtud pública, el republicanismo cívico y la democracia
participativa-deliberativa. http://losrepublicanos.f‌iles.wordpress.com/2010/02/r…
Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética. 8ª ed., México, Esf‌inge, 2009.
Noriega Aranda, Gladis Elena. La Ética Judicial. Promotores de Derechos Humanos.
Perú. http://proderhum.host22.com/v2/promotores_de_etica.html
252 revista del instituto de la judicatura federal
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. 33ª ed., México, Porrúa, 2000.
Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofía del Derecho. 1ª reimp., México,
unam, 1986.
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. 21ª ed., Madrid, Espasa
Calpe, 1992.
Saldaña Serrano, Javier. Ética judicial. Virtudes del juzgador. 1ª ed., México, Suprema
Corte de Justicia de la Nación e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam,
2007.

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