La violencia contra la mujer tiene muchas formas... Incluso la muerte: el feminicidio

AutorItaly Ciany
Páginas125-150

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5.1. ¿Qué es el feminicidio?

La palabra "feminicidio" ha pasado a formar parte de nuestro vocabulario, los medios de comunicación frecuentemente la utilizan y los políticos la emplean en sus discursos cada 8 de marzo y 25 de noviembre; sin embargo, pocos saben su significado real.

Patsilí Toledo hizo una investigación muy interesante sobre el tema, y refiere sobre su origen que:

"Tal como lo recogen prácticamente la totalidad de las investigaciones y documentos sobre la materia producidos en Latinoamérica en los últimos años, las expresiones femicidio y feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa femicide, expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi a principios de la década de 1990".42

En una cita a pie de página, la autora precisa que la palabra femicide fue usada por primera vez por Diana Russell en el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas, durante el año 1976, y que posteriormente, en

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1990, junto con Jane Caputi publicó el artículo "Femicide: Speaking the Unspeakable" en la revista "Ms.", que posteriormente fue publicado en el libro "Femicide: The Politics of Woman Killing", de Diana Rusell y Jill Radford, en 1992.

En efecto, se trata de un concepto relativamente reciente, y se refiere a la forma de violencia más extrema que puede padecer una mujer, pues concluye con su muerte. Se suelen emplear los términos femicidio y feminicidio, y ambos son correctos, aunque yo prefiero el segundo.

Ningún tratado internacional, hasta ahora, ha abordado el feminicidio como materia principal, por tanto, se carece de una definición en este sentido. Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no define tampoco el feminicidio, pero sí la violencia feminicida, como quedó señalado en el capítulo anterior; sin embargo, vale la pena retomar el concepto, que se encuentra delimitado en el párrafo primero del artículo 21:

"Artículo 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres."

Debe distinguirse entre el homicidio doloso de una mujer y el feminicidio. El primero, puede obedecer a distintos móviles; mientras que el segundo, obedece solamente a dos: porque se es mujer o por las circunstancias que rodean este hecho.

En mi opinión, entonces, el feminicidio es la privación de la vida de una mujer, en forma dolosa, por el hecho de ser mujer o las circunstancias que la rodean. Me explico.

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El feminicidio como tal por el hecho de ser mujer se refiere a una de las formas de comisión de los crímenes de odio, en este caso hacia las mujeres. Se trata de privar de la vida a una mujer, por esa sola razón. Entraña el desprecio por las mujeres en términos generales, es la misoginia pura y dura.

En Centroamérica esto sucede con mucha frecuencia, pues existe una gran presencia de la organización delictiva denominada Mara Salvatrucha, cuya actuación es por demás violenta, y que se han caracterizado, entre otras cosas, por la multiplicidad de tatuajes en sus integrantes. Se dice que cada tatuaje representa un la privación de la vida de una persona.

Entre los maras, hay ciertos requisitos para ascender en la estructura jerárquica de la organización o empresa, como la misma delincuencia organizada se autodenomina. Uno de los requisitos que hay que satisfacer si se pretende "llegar más lejos", es matar a una mujer, sin importar nada más, con la salvedad de que no debe haber vínculo alguno entre la víctima y el victimario. Es por ello que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala, prevé como una hipótesis de este delito, el hecho de que sea cometido como resultado de ritos grupales, porque se trata de una realidad lacerante que sucede día con día en aquel país.

Ahora bien, el feminicidio que no precisamente se comete contra la víctima por el hecho de ser mujer, sino por las circunstancias que la rodean, tiene que ver con otros factores, además del sexo y el género. En nuestro país, es la forma más frecuente en que se presenta el feminicidio.

Básicamente son dos las hipótesis que se actualizan en la mayoría de los casos. La primera tiene que ver con delitos

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sexuales como móviles de la privación de la vida. No son pocas las historias de víctimas que fueron violadas y como consecuencia de ese delito, fueron también asesinadas, por el temor del violador a ser reconocido, denunciado y eventualmente detenido.

Esto tiene que ver con las circunstancias que rodean a una mujer, toda vez que como ya explicamos en el capítulo anterior también, un violador es un sociópata que disfruta al vulnerar las normas, tanto como el hecho de controlar a su víctima y tener el poder de manejar la situación a su antojo, y esta satisfacción está íntimamente ligada no solo al sexo de su víctima, sino también al género, por lo que un violador siempre violará en base a sus preferencias sexuales, y el acto mismo de la violación se convierte para él en un mecanismo de afirmación de su género masculino, y de opresión del género femenino de su víctima, lo que también le causa placer.

Si la víctima no fuera mujer, no sufriría la violación, sin embargo el feminicidio no se comete por ese solo hecho, y esas son precisamente las circunstancias que rodean a una mujer, y que pueden originar que un delito sexual concluya en feminicidio.

La segunda hipótesis se refiere a los casos en que hay un antecedente de vejaciones, agresiones, malos tratos, celos excesivos y/o violencia familiar, y que tiene como resultado final el feminicidio. En estos supuestos, lo que influye son las circunstancias que rodean a una mujer por el hecho de serlo, y ello guarda estrecha relación con su género y el de su victimario, que la hace padecer conductas machistas para degradar su condición de mujer y éste a su vez reafirmar su machismo y hacer prevalecer su género, el masculino.

Dicho en otras palabras, si es una mujer quien sufre agresiones por parte de su pareja, dicha violencia obedece a un patrón

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de conducta que tiene como propósito reafirmar el género masculino y sobajar el femenino. El machismo es eso precisamente. Entonces, si en un caso de violencia familiar, éste concluye con la privación de la vida de esa mujer, se trata sin lugar a dudas de un feminicidio, pues el móvil tiene que ver con esa condición de género que, en este supuesto, tiene la víctima.

Una vez precisado lo anterior, resulta más sencillo diferenciar el feminicidio del homicidio doloso de una mujer, pues en este último caso, los móviles son cualquiera menos los anteriores.

El ejemplo que siempre pongo es el del secuestro o el robo, porque me parecen muy claros. Si una mujer es secuestrada y como consecuencia del delito es privada de la vida, no se trata de un feminicidio, pues las razones no tienen que ver con el hecho de que sea mujer, ya que el secuestro tiene un móvil económico, y el sexo de la víctima en este caso no es lo que determina su condición como sujeto pasivo del delito, sino su capacidad económica, de acuerdo a la pretensión del sujeto activo.

En el caso del robo de vehículo, sucede lo mismo. Si una mujer va conduciendo su auto y en el semáforo la aborda un sujeto, la amenaza con un arma y la obliga a bajarse del vehículo para robarlo, y ésta se resiste, y como consecuencia de ello es privada de la vida, se trata también de un homicidio doloso, pues el móvil es precisamente el robo, no privar a una mujer de su derecho a la propiedad por el solo hecho de serlo, lo que en los hechos se traduce en que al asaltante le da lo mismo quien conduzca o quien sea el propietario del bien, lo que le importa es el vehículo.

En el feminicidio, hay una lógica distinta, como ya quedó establecido en párrafos precedentes, pues se trata de la

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privación de la vida de una mujer por el hecho de serlo o las circunstancias que la rodean.

5.2. Razones para su tipificación

Mucho se ha discutido sobre la tipificación del delito de feminicidio, y me llama la atención que como parte del debate legislativo en la mayoría de entidades que han legislado al respecto, han argumentado dos cuestiones: la conveniencia de establecer penas muy severas para el delito, y la factibilidad de prevenir mediante su tipificación, lo cual es un error, y eso es lo primero que debemos entender.

Hay que decir que los casos de feminicidio suelen trascender con facilidad en los medios de comunicación. Al respecto, Zaffaroni sostiene que: "la capacidad reproductora de violencia de los medios masivos es enorme: cuando se requiere una criminalidad más cruel para poder excitar mejor la indignidad moral, basta que la televisión publicite exageradamente algunos casos de violencia o crueldad gratuita para que inmediatamente los requerimientos de comportamiento vinculados al estereotipo asuman contenidos de mayor crueldad y, consiguientemente, ajusten a ellos su conducta quienes asumen el comportamiento correspondiente al estereotipo."43

Pero además de tales consecuencias, estos manejos mediáticos siempre tienen también el mismo efecto: por un lado, el reclamo ciudadano -legítimo- de que se esclarezca el asunto específico que se haya ventilado y se ponga solución

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a la situación de inseguridad; y por el otro, los políticos proponiendo -no tan acertadamente- soluciones drásticas para acabar con el problema, y esta es una de las tentaciones más recurrentes de la clase política, proponer penas más severas, partiendo de la falsa premisa...

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