Elementos clave para una actuación eficaz

AutorItaly Ciany
Páginas151-187

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6.1. Sistema penal confiable

Según Hobbes,52 "el hombre es un lobo para el hombre", por lo que concibe al Estado ideal como un ente fuerte y con autoridad, que a través de un pacto social, debe proteger a la colectividad de intereses particulares, por lo que los ciudadanos renuncian a su libertad a cambio de seguridad. A partir de la suma de voluntades individuales libres, se dota al Estado de todo el poder para adquirir ventajas.

Hoy, en nuestro país, los ciudadanos siguen renunciando a parte de su libertad a cambio de obtener seguridad y justicia, pero el Estado no cumple a cabalidad su parte del trato. Prueba de ello es que el 50% de la población piensa que la seguridad es el mayor problema del país.53

Asimismo, se calcula que hasta un 87% de los delitos cometidos no se denuncia,54 lo que fomenta la percepción generalizada de que es común la impunidad, misma que como ya se dijo, asciende a 98%.

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La impunidad, la ineficacia, la lentitud, y la corrupción, en buena medida, caracterizan a la administración y procuración de justicia en México, y frecuentemente se da un trastocamiento de los derechos fundamentales no sólo de los inculpados, sino también de las víctimas. Las expresiones autoritarias del ministerio público, por lo general suelen relegar a un segundo plano a quienes debe servir: las víctimas del delito.

Los procesos en la mayor parte del país son extremadamente largos, formalistas y poco transparentes, inhibiendo la presentación de denuncias de parte de los ofendidos, quienes intuyen que muy difícilmente verán reparados los daños sufridos.

El combate a los delitos de alto impacto y la delincuencia organizada, se ha convertido en un pretexto para múltiples violaciones de derechos humanos de las personas involucradas en los procedimientos penales, sin que ello suponga de ninguna forma eficacia en las investigaciones y mucho menos en los procesos penales.

En suma, se ha perdido la confianza en el entramado de instituciones públicas y disposiciones jurídicas que originalmente fueron diseñadas para procurar y administrar justicia pero que, paradójicamente, han terminado siendo sumamente ineficaces y arbitrarias.

Así las cosas, carecemos aún en la mayor parte del país de un sistema de justicia penal confiable, que goce de la confianza ciudadana y se caracterice por tener operadores profesionales, dedicados de lleno y comprometidos con la procuración e impartición de justicia, lo cual sin duda es un factor que incide negativamente en la efectividad institucional para hacer frente a los delitos cometidos contra las mujeres.

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Con ello no quiero decir que no existan buenos servidores públicos, los hay, muchísimos. Sin embargo, los vicios del sistema y los malos funcionarios los arrastran, y sus buenas acciones son disminuidas, a la luz de la opinión pública.

El hartazgo de la ciudadanía es evidente, y nuestro sistema de justicia penal está enclavado en un abismo que parece no tener fin, ni forma alguna de salir de él. Sin embargo, pese a todos los pronósticos en contra, es posible salir del abismo, y precisamente por ello fue promulgada la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que impone la obligación de migrar del actual sistema mixto-inquisitivo, hacia uno acusatorio y oral, de corte garantista.

Y es que para que un sistema penal sea eficaz y sobre todo justo, necesariamente debe estar permeado por el garantismo, pero paradójicamente, ha habido múltiples críticas respecto a que le resta efectividad a la facultad persecutora del Estado, principalmente en los delitos denominados de alto impacto. Incluso ha habido académicos y operadores del sistema penal, que han incorporado el término "hipergarantismo" al referirse a este tema.

El garantismo, postulado por Luigi Ferrajoli, es relativamente un concepto moderno en México, aunque surgió en Italia desde hace más de treinta años, como una respuesta a las leyes contra el terrorismo que restringían los derechos humanos de los ciudadanos. La teoría de Ferrajoli55 se basa en tres tesis, prioritariamente:

Io) La existencia de un nexo indisoluble entre garantías y justificación externa o política del derecho penal.

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El autor afirma que la justificación racional del derecho penal surge cuando permite reducir o minimizar la cantidad y calidad de violencia en la sociedad; no sólo la violencia de los delitos, sino también la violencia de las reacciones frente a los delitos, para erigirse en un instrumento de defensa y garantía de todos.

2o) La existencia, igualmente, de un nexo indisoluble entre garantías y legitimación interna de la jurisdicción.

Señala que esa jurisdicción, de carácter penal, encuentra su fundamento en las garantías constitucionales y en los derechos humanos que deben ser respetados por todas las autoridades, incluso por los poderes judiciales.

3o) El garantismo representa la base de una teoría crítica y al mismo tiempo de una filosofía política del derecho penal.

Es decir, señala que el garantismo es una doctrina filosófico-política de justificación del derecho penal y, a la vez, una teoría jurídico-normativa de las garantías penales y procesales, por lo que afirma que es una teoría utilitarista sobre los fines y fundamentos del derecho penal, así como una teoría del derecho penal mínimo al mismo tiempo, la que en gran parte reproduce los principios de justicia y garantía incorporados en los ordenamientos evolucionados, como las constituciones políticas de los estados democráticos de derecho.

Aterrizando lo anterior, el garantismo básicamente consiste en respetar las garantías tanto de imputados como víctimas por igual, pues éstos deben coexistir para que haya equidad en el proceso penal y legitimidad en el poder punitivo del

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Estado. Respetar los derechos de la víctima no implica, bajo ninguna lógica, violar los del imputado, y viceversa.

Por tanto, es evidente que nada tiene que ver el garantismo con la efectividad del sistema de justicia penal; por el contrario, se convierte en una característica esencial que legitima la actuación del Estado frente al gobernado, y lo coloca en un escenario en el cual éste tiene una serie de derechos que la autoridad no sólo está obligada a respetar, sino a hacer que sean plenamente vigentes, para que los procedimientos penales estén apegados al debido proceso y sean confiables.

Además del garantismo, el nuevo sistema de justicia penal es acusatorio y oral, y está regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que Martínez Bastida explica con toda claridad:

  1. Publicidad. Es un presupuesto legitimador de la administración de justicia pues al vincularle directamente con la sociedad, la última ejerce control sobre la primera. A nivel constitucional el apartado B en la fracción V del artículo 20 de la Norma Fundamental contempla como derecho de la persona imputada el ser juzgado en audiencia pública por un Juez o Tribunal. La publicidad sólo puede restringirse en los casos de excepción que determine la ley.

  2. Contradicción. Implica que la defensa tiene la posibilidad de formular enunciados contradictorios respecto de la imputación que formule el Ministerio Público, así como alegar e intervenir en las audiencias a efecto de restar valor probatorio a las pruebas de la parte acusadora. En la Carta Magna el apartado A en la fracción VI del artículo 20 se prevé como principio general que ningún Juzgador trate asuntos procesales

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    con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.

  3. Concentración. Principio que pregona la realización del debate en una sola audiencia.

  4. Continuidad. Se refiere a que el debate no debe ser interrumpido pero es permitido tomar recesos e incluso prolongarse en sesiones sucesivas hasta llegar a su culminación.

  5. Inmediación. Toda audiencia debe ser desarrollada en presencia del Juez sin que pueda delegarse en ninguna persona el desahogo y valoración de pruebas."56

    En este orden de ideas, la acusatoriedad consiste, principalmente, en que el ministerio público sea la parte acusadora y el imputado esté en posibilidades de defenderse, en igualdad de condiciones, siendo un juez quien resuelve, lo cual se traduce en una verdadera igualdad procesal: el imputado se defiende ante un juez de las acusaciones del ministerio público. Con ello se evita la omnipotencia de este último, pues bajo este sistema, está sometido a un control judicial permanente, lo que le exige ser más competitivo incluso antes del juicio, porque desde la vinculación a proceso opera el principio de contradicción.

    La oralidad facilita la fluidez en los juicios y propicia la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción, y abona a la concentración y continuidad,

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    simplificándose las etapas procedimentales, evitando que como sucede hoy, su duración sea eterna y se convierta en un verdadero tormento para las víctimas, desincentivando la denuncia.

    Además, hasta antes de la reforma, no existía de manera expresa en la Constitución la presunción de inocencia; lo que operaba era una especie de "presunción de culpabilidad". Una consecuencia de ello es que la prisión preventiva se emplee como regla y no como excepción, prueba de ello es que actualmente hay aproximadamente 103,617 personas en prisión preventiva esperando su sentencia, de un total estimado de 246,226 que conforman la población penitenciaria del país.57

    Con la reforma, se establece de manera expresa la presunción de inocencia; las autoridades deben investigar para detener; no al revés. En consecuencia, la prisión preventiva deja de ser la regla, para convertirse en una excepción, y sólo se decreta de oficio tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso...

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