Via de apremio

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ARTICULO 2.155. Si un título ejecutivo contiene obligaciones re-
cíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda
hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado, o
comprobará, fehacientemente, haber cumplido con su obligación.
Juicio ejecutivo para recuperar el bien vendido
ARTICULO 2.156. El contrato de compraventa bajo condición
resolutoria de la falta de pago del precio, inscrito en el Registro Pú-
blico de la Propiedad, da lugar a acción ejecutiva para recuperar el
bien vendido, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del
demandado, con la reducción correspondiente al demérito del bien,
calculado en el contrato o por el Juez.
TITULO QUINTO
VIA DE APREMIO
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
Procedencia de la vía de apremio
ARTICULO 2.157. Vencido el plazo para cumplir voluntariamente,
procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate
de la ejecución de una sentencia, o de un convenio celebrado en el
juicio ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a juicio.
Igualmente procede la vía de apremio en la ejecución de conve-
nios aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, en la
ejecución de laudos emitidos por dicha Procuraduría y en la ejecu-
ción de convenios celebrados en el Centro de Mediación y Concilia-
ción del Poder Judicial del Estado.
Tribunal competente para la ejecución
ARTICULO 2.158. La ejecución de sentencia que haya causado
ejecutoria, se hará por el Juzgado que haya conocido del negocio en
primera instancia.
Competencia para ejecutar autos firmes
ARTICULO 2.159. La ejecución de los autos firmes que resuelvan
un incidente, queda a cargo del que conozca del principal.
Competencia para ejecutar convenios
ARTICULO 2.160. La ejecución de los convenios celebrados en
juicio, se hará por el Juez que conozca del negocio en que tuviere
lugar, pero no procede la vía de apremio si no constan en escritura
pública o ratificados judicialmente.
La ejecución de los convenios celebrados en el Centro de Media-
ción y Conciliación del Poder Judicial del Estado, se hará por el Juez
designado por las partes en el convenio o en su defecto por el del
lugar donde se llevó a cabo.
Ejecución de convenios celebrados ante las Salas
ARTICULO 2.161. Cuando las transacciones o los convenios se
celebren en las Salas, se tendrá por concluido el trámite del recurso

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