Juicios

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III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por
causas no imputables a la parte interesada, y siempre que haya he-
cho oportunamente la solicitud al archivo o lugar en que se encuen-
tren los originales, antes de la demanda o contestación, en su caso.
Documentos contra las excepciones
ARTICULO 2.105. También se admitirán al actor, dentro de los tres
días siguientes al auto que tenga por contestada la demanda, los do-
cumentos que le sirvan de prueba, contra las excepciones alegadas
por el demandado.
Resguardo de documentos
ARTICULO 2.106. Los documentos originales, pueden ser guar-
dados en caja de seguridad del Tribunal, si se ordena, pudiendo
agregarse copia autorizada de ellos al expediente.
TITULO CUARTO
JUICIOS
CAPITULO I
DEL JUICIO ORDINARIO
Contenido del juicio ordinario
ARTICULO 2.107. En el juicio ordinario se tramitarán todas las
acciones que no tengan un procedimiento específico.
Requisitos de la demanda
ARTICULO 2.108. Todo juicio iniciará con la demanda, en la que
se expresarán:
I. El Juzgado ante el cual se promueve;
II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notifi-
caciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos
claros y precisos;
V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrán-
dolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el
demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;
VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia
del Juzgado;
VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos
legales aplicables.
Corrección de la demanda
ARTICULO 2.109. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez
debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la
aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defec-
tos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

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