Litigio y presentación de documentos

Páginas2658-2660
ARTICULO 2.90. De toda providencia precautoria es responsable
el que la pida; y son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Reglas para el aseguramiento de bienes
ARTICULO 2.91. El aseguramiento de bienes decretado por pro-
videncia precautoria, se rige por lo dispuesto en las reglas generales
del embargo.
Designación del interventor o depositario
ARTICULO 2.92. El interventor o el depositario en las providen-
cias precautorias será designado por el Juez.
Plazo para interponer la demanda
ARTICULO 2.93. Ejecutada la providencia precautoria antes de
entablarse la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro
de tres días, si el ju icio se va a seguir donde se dic tó, con el aumento
de días por razón d e distancia.
Revocación de la providencia
ARTICULO 2.94. Si el promovente de la providencia no interpone
la demanda en el plazo, se revocará la providencia luego que lo pida
contra quien se promueve.
Reclamo de la providencia precautoria
ARTICULO 2.95. En caso de que la providencia no se haya eje-
cutado directamente con la persona contra la que se dicte o su re-
presentante, la misma le será notificada, y éste, en su caso, podrá
reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria. La reclamación se
substanciará incidentalmente.
Caso en que no es necesaria garantía
ARTICULO 2.96. En las providencias precautorias sobre acciones
de obra nueva u obra peligrosa, no se exigirá garantía, cuando la me-
dida sea de notoria urgencia y exista grave amenaza de daño.
TITULO TERCERO
LITIGIO Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS
CAPITULO I
DEL LITIGIO
Concepto de litigio
ARTICULO 2.97. Dos partes se encuentran en litigio cuando una
pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto,
y la otra parte se opone a la pretensión, o, aun no oponiéndose, no
cumple con la obligación que se le reclama.
Necesidad de la función jurisdiccional
ARTICULO 2.98. Cuando las partes están de acuerdo respecto a
la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el
efecto se produzca sin resolución de la autoridad judicial, necesitan
ocurrir a ésta para que el efecto se produzca.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR