Acuerdo Versión Abreviada del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Ciudad de Villa de Alvarez, Col

Fecha de disposición30 Junio 2001
Fecha de publicación30 Junio 2001
SecciónAnexos
Número de Gaceta27

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOPROGRAMA DE DESARROLLO URBANODE LA CIUDAD DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMA.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Colima.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO:

Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de Asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

TERCERO:

Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de la ciudad de Villa de Alvarez, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

CUARTO:

Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Villa de Alvarez, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, Colima, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población.

QUINTO:

Que para proceder a formular el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, en los centros de población ubicados en el territorio municipal.

SEXTO:

Que en particular, el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, Colima, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No.01.185/2001, con fecha 11 de abril del 2001.

SÉPTIMO:

Que los límites del Centro de Población de la ciudad de Villa de Alvarez, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron solicitados mediante oficio OF.SE 126/2001 de fecha 23 de mayo del 2001 al H. Congreso del Estado para su aprobación, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

OCTAVO:

Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la consulta pública del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y las autoridades. Que tanto el proceso de elaboración como de consulta fueron en todo momento conocidos por la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, organo de participación social, quién en su sesión del día 26 de febrero del 2001, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación.

NOVENO:

Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 45, fraccion II y del artículo 47 fraccion II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 6 de abril del 2001, se expide el:

Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Alvarez, Municipio de Villa de Alvarez, Colima y su Zonificación.

CAPITULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1

El Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, Municipio de Villa de Alvarez, Colima, establece:

I.

Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y II.

Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

Artículo 2

Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3

Para los efectos del presente Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, se designará como:

I.

Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II.

Ley Municipal: la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

III.

Ley Estatal: la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

IV.

Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima:

V.

Municipio: el Municipio de Villa de Alvarez, Colima.

VI.

Centro de Población: el centro de población de la ciudad de Villa de Alvarez.

VII.

Programa ó Programa de Desarrollo Urbano: el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, Colima.

VIII.

Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis, criterios y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Programa;

IX.

Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Programa;

X.

Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Programa, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

XI.

La Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y XII.

Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento.

Artículo 4

El Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Villa de Alvarez, del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico y su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Programa.

Artículo 5

El Programa de Desarrollo Urbano de la...

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