Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de mayo de 1994.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 32, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 265

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Disposiciones generales Artículos 1 a 415
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
  1. Fijar la concurrencia del Estado y de los Municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de los centros de población;

  2. Definir las normas para planear y regular las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado;

  3. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

  4. Fijar las normas a que se sujetará la autorización y ejecución del aprovechamiento urbano del suelo;

  5. Definir y fomentar los sistemas de participación en el desarrollo urbano;

  6. Establecer las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales y regular la oferta del suelo urbano;

  7. Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;

  8. Establecer las normas generales para la regularización de la tenencia de la tierra urbana en el ámbito estatal;

  9. Normar y promover la preservación y mejoramiento del patrimonio urbano arquitectónico y la protección de la fisonomía urbana característica de los centros de población en el Estado;

  10. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de esta Ley;

  11. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano;

  12. Fomentar la protección del medio ambiente urbano en base a las normas de preservación ambiental;

  13. Regular las normas generales de la infraestructura y equipamiento vial, y

  14. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de esta Ley.

ARTICULO 2 Se declara de utilidad pública:
  1. La planeación del desarrollo urbano, la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado;

  2. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  3. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;

  4. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

  5. Las acciones de aprovechamientos urbanos para atender las necesidades de vivienda de interés social y popular;

  6. La regularización de la tenencia de la tierra urbana;

  7. La ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda;

  8. La protección y conservación de los sitios y monumentos del patrimonio urbano arquitectónico;

  9. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, y

  10. El financiamiento de las obras y servicios públicos para el desarrollo urbano.

ARTICULO 3 La ordenación territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:
  1. El aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación en beneficio social, sin menoscabo del equilibrio ecológico y la calidad ambiental;

  2. El desarrollo socioeconómico del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, en forma que se distribuyan equitativamente los beneficios y costos del proceso de urbanización;

  3. La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, en función de las actividades económicas en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;

  4. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en cada centro de población. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

  5. El fomento de ciudades de dimensiones apropiadas, a fin de evitar las que por su crecimiento irregular producen impactos económicos negativos y grave deterioro humano, social y ecológico;

  6. La preservación y mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales en relación con los asentamientos humanos;

  7. El mejoramiento de los satisfactores que determinan la calidad de la vida urbana y rural;

  8. La mayor participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;

  9. La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;

  10. La zonificación del suelo, para determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centros de población;

  11. La dotación suficiente, adecuada y el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento urbano, así como la prestación de los servicios públicos;

  12. La protección, conservación y mejoramiento del patrimonio urbano arquitectónico y la imagen urbana en los centros de población de la Entidad; y

  13. La promoción y aplicación de acciones de financiamiento del desarrollo urbano y la vivienda.

ARTICULO 4 Se sujetan a las disposiciones de esta Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
  1. Realizar acciones, inversiones, obras o servicios en materia de desarrollo urbano y vivienda;

  2. Urbanizar, fusionar, subdividir o relotificar áreas y predios, y

  3. Ejecutar acciones que afecten el patrimonio natural, urbano y arquitectónico de los asentamientos humanos.

ARTICULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. LA LEY: Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

  2. EL REGLAMENTO: el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima;

  3. LA SECRETARIA: la dependencia de la Administración Pública Estatal competente en materia de desarrollo urbano;

  4. LA DEPENDENCIA MUNICIPAL: la entidad de la Administración Pública Municipal competente en materia de desarrollo urbano;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2014)

  5. LA COMISIÓN ESTATAL: La comisión Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, órgano de participación social de carácter técnico, consultivo y determinativo para los casos previstos por esta Ley, misma que respetará las competencias municipales en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2014)

  6. LA COMISION MUNICIPAL: La Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, órgano de participación social de carácter técnico y consultivo en desarrollo urbano, en el ámbito municipal;

  7. EL INSTITUTO: al organismo de la Administración Pública Estatal competente en materia de reservas territoriales y vivienda;

  8. DESARROLLO URBANO: el conjunto armónico de políticas, estrategias y acciones de planeación que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos físicos, económicos y sociales para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y sus relaciones con el medio ambiente natural;

  9. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: al proceso tendente a lograr la distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio de la Entidad;

  10. ASENTAMIENTO HUMANO: a la radicación de un determinado grupo humano, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  11. CENTROS DE POBLACION: a las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven a su expansión; las constituidas por los elementos naturales que cumplen una...

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