En mayo venció el plazo para presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme al Decreto Immex
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En adición a este taller, la información contenida en el mismo se difundió entre nuestros lectores a través de correo electrónico y mediante nuestra página de Internet www.tax.com.mx, durante el mes de mayo del presente año.
El 1o. de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación para dar inicio al nuevo Programa para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex). Este decreto unifica en un solo programa a las llamadas empresas Pitex y maquiladoras en todas sus modalidades, las cuales tienen obligación de presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior.
Al respecto, se analizan los preceptos legales que regulan la obligación de presentar el Reporte anual por parte de las empresas Immex, el formato debidamente autorizado por la SE, las autoridades ante las que se debe presentar este reporte y las consecuencias legales si no se presenta el mismo, afin de que las empresas con programas de exportación debidamente autorizados por la SE conozcan sus obligaciones.
El artículo 25 del decreto Immex establece que las empresas con programa -en cualquiera de sus modalidades-deberán presentar un reporte anual en forma electrónica ante la SE, respecto del total de las ventas y las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.
El Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior (Ecex), el Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras (Altex) y el Decreto de programas de promoción sectorial (Prosec) también disponen la obligación de presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior; sin embargo, en esta edición sólo se comentará el reporte de las empresas al amparo del Decreto Immex.
El artículo 109 de la LA señala que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE deberán presentar ante las autoridades aduaneras declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representen de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que se destinen al mercado nacional.
El Decreto Immex abrogó el Decreto Pitex y modificó el nombre del decreto de maquiladora de exportación; así, desde el 13 de noviembre de 2006, fecha en que entró en vigor el Decreto Immex, sólo permanece éste.
Conforme a lo previsto en los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto Immex, las empresas que tenían autorizados programas Pitex o maquiladoras de exportación, cuentan actualmente con un programa Immex...
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