Programas de Promoción Sectorial

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación - Edición del 2 de agosto de 2002
ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Productores, a las personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que operen al amparo del presente Decreto;

  2. Productor directo, a la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector;

  3. Productor indirecto, a la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda;

  4. Programas, a los Programas de Promoción Sectorial, y

  5. Secretaría, a la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3

Se establecen los Programas de Promoción Sectorial siguientes:

  1. De la Industria Eléctrica;

  2. De la Industria Electrónica;

  3. De la Industria del Mueble;

  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;

  5. De la Industria del Calzado;

  6. De la Industria Minera y Metalúrgica;

  7. De la Industria de Bienes de Capital;

  8. De la Industria Fotográfica;

  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola;

  10. De las Industrias Diversas;

  11. De la Industria Química;

  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;

  13. De la Industria Siderúrgica;

  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;

  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;

  16. De la Industria del Papel y Cartón;

  17. De la Industria de la Madera;

  18. De la Industria del Cuero y Pieles;

  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes;

  20. De la Industria Textil y de la Confección;

  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y

  22. De la Industria del Café.

XXIII De la Industria Alimentaria

XXIV De la Industria de Fertilizantes

ARTÍCULO 4

Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa:

  1. Para el Programa de la Industria Eléctrica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  2. Para el Programa de la Industria Electrónica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  3. Para el Programa de la Industria del Mueble, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  4. Para el Programa de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  5. Para el Programa de la Industria del Calzado, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  6. Para el Programa de la Industria Minera y Metalúrgica, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  7. Para el Programa de la Industria de Bienes de Capital, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  8. Para el Programa de la Industria Fotográfica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  9. Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  10. Para el Programa de las Industrias Diversas, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  11. Para el programa de la Industria Química, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  12. Para el Programa de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  13. Para el Programa de la Industria Siderúrgica, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  14. Para el Programa de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  15. Para el Programa de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  16. Para el Programa de la Industria del Papel y Cartón, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  17. Para el Programa de la Industria de la Madera, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  18. Para el Programa de la Industria del Cuero y Pieles, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  19. Para el Programa de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en las partidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    1. para la industria automotriz terminal, los vehículos automotores y autopartes clasificables en las partidas:

      ...

    2. para la industria fabricante de autopartes, las autopartes clasificables en las fracciones arancelarias:

      ...

  20. Para el Programa de la Industria Textil y de la Confección, las mercancías clasificables en los capítulos, partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    1. ...

    2. Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en las subpartidas 6205.20 y 6205.30;

    3. Prendas de vestir no de punto clasificadas en el capítulo 62, y

    4. Prendas de vestir no de punto de fibras artificiales o sintéticas, clasificadas en el capítulo 62.

  21. Para el Programa de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    ...

  22. Para el Programa de la Industria del Café, las mercancías clasificables en las subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

  23. Para el Programa de la Industria Alimentaria, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

    a). De la Industria del azúcar

    1. De la Industria de Lácteos y sus derivados:

    2. De la Industria de Cárnicos y sus derivados:

    3. De la Industria de Pesca y sus derivados:

    4. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales:

    f). De la Industria de la Floricultura:

    g). De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados:

    h). De la Industria de los Cereales y sus derivados:

    i). De la Industria de Bebidas:

    j). De la Industria de Alimentos Balanceados:

  24. Para el Programa de la Industria de Fertilizantes, las mercancías clasificables en el capítulo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguiente:

    MATRIZ FRACCIÓN ARANCELARIA - INDUSTRIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO PROSEC

    INDUSTRIA Eléctrica Electrónica (a) Electrónica (b) Mueble Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos Calzado Minera y Metalúrgica Bienes de Capital Fotográfica Maquinaria Agrícola Industrias Diversas Química Manufacturas del Caucho y Plástico Siderúrgica Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico Transporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (a) Transporte, Excepto el Sector Automotriz y de Autopartes (b) Papel y Cartón Madera Cuero y Pieles Automotriz y de Autopartes (a) Automotriz y de Autopartes (b) Textil y de la Confección (a) Textil y
    ...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR