¿Los vales de despensa otorgados en efectivo son previsión social deducible? Precedente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

PáginasA64-A65

El artículo 24, fracción XII, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 señalaba como requisito para deducir los gastos por previsión social que éstos se destinaran a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas, así como a otras prestaciones de naturaleza análoga a las indicadas en el ordenamiento citado.

La falta de precisión del concepto de prestaciones de naturaleza análoga, permitió cierta discrecionalidad a la autoridad para decidir qué prestaciones tenían esta característica y cuáles carecían de ella, por lo que en algunos casos los contribuyentes acudieron a los tribunales para revocar el criterio de la autoridad al respecto; uno de esos casos fue el de los vales de despensa, los cuales en un principio no fueron considerados por la autoridad como prestaciones de previsión social de naturaleza análoga; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso en tesis jurisprudencial que los vales de despensa sí debían considerarse gastos de previsión social, pues constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarlo a satisfacer otras necesidades o fines, por lo que se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social.

En virtud de la tesis jurisprudencial emitida por la SCJN, el SAT dio a conocer el siguiente criterio:

63/2001/ISR/ Vales de despensa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de...

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