Utilidad práctica del contrato de renta vitalicia

AutorLiliana Gutiérrez Robles
CargoNotaria 44 de la Ciudad de México
Páginas30-31
30 abogacía Marzo 2023
[ El notario responde ]
Liliana Gutiérrez Robles
Fotografía: Freepik
L
a renta vitalicia es un contrato por
el cual una persona (deudor) se
obliga a pagar periódicamente una
pensión durante la vida de una o
más personas determinadas, mediante
la entrega de una cantidad de dinero, o
de una cosa mueble o raíz, cuyo dominio
se transere desde luego.
Esto quiere decir que el deudor se
obliga a pagar la pensión a cambio del
dominio de una cantidad de dinero, o
de una cosa mueble o inmueble, por el
tiempo que viva una o más personas
determinadas. Se trata, pues, de un con-
trato aleatorio porque al momento de
su celebración no se conoce el tiempo
por el cual vivirá la persona y, por ende,
el monto de las prestaciones que se
pagarán.
Diferencias con otros
contratos traslativos
Compraventa a plazos. La compraventa
es un contrato traslativo de dominio por
el que una persona transmite la pro-
piedad de un bien a cambio de un pre-
cio cierto y en dinero. La compraventa
puede celebrarse bajo la modalidad “a
plazos”, que implica que el comprador
tiene a su favor un plazo para el pago
del precio. En caso del fallecimiento del
vendedor, la obligación de pagar el pre-
cio a cargo del comprador no se extin-
gue, sino que tendrá que cubrirse a sus
causahabientes. En cambio, en la renta
vitalicia la pensión se cubre durante la
vida de una o más personas determina-
das, en cuyo fallecimiento se extingue
la obligación.
Donación. La donación es un con-
trato traslativo de dominio por el que
una persona transmite una parte de sus
bienes (o un bien en especíco) a otra
persona a título gratuito. Esto es, no hay
contraprestación, sino que la persona
que transmite lo hace sin recibir nada
a cambio. En todo caso, podría imponer
alguna carga al donatario y, de ser así,
se entenderá donado el excedente. En
cambio, en la renta vitalicia la persona
que transmite el bien será el acreedor de
una pensión, ya sea durante su vida o la
de un tercero, según se haya pactado.
Permuta. La permuta es un contrato
traslativo de dominio por el que una per-
sona transmite la propiedad o un bien
a cambio de la propiedad de otro bien.
En la permuta necesariamente habrá
A pesar de que en la prácti-
ca no es común el contrato
de renta vitalicia, éste resul-
ta de gran utilidad en deter-
minados casos. En este texto
la notaria Liliana Gutiérrez
Robles distingue la renta vi-
talicia de otros contratos
traslativos, presenta los ca-
sos en los que conviene ce-
lebrarlos y sus ventajas, así
como lo que sucede en caso
de incumplimiento del con-
trato o con la muerte de los
contratantes.
Utilidad práctica del
contrato de renta vitalicia

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