Universalismo vs relativismo en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres

AutorAna Lilia Ulloa Cuellar
CargoDoctora en Filosofía e Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Introducción

Sin duda es un hecho que en los últimos años del siglo que acaba de terminar, y en los que ahora estamos transitando, varios organismos estatales y no estatales han venido desplegando múltiples esfuerzos para defender los derechos humanos de las mujeres y en este proceso se ha visto como los instrumentos existentes de los sistemas jurídicos nacionales son deficientes para proteger los derechos fundamentales de las mujeres.

Por ello, se ha dado la iniciativa global del reconocimiento de los derechos de las mujeres a inicios de 1993 a través de varias movilizaciones de las que destaca, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Naciones Unidas celebrada en Viena en 1993, asimismo, la necesidad del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres.

En nuestro continente para la defensa de los derechos humanos de las mujeres contamos, entre otros instrumentos, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) la cual designa a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como Organismos de control del cumplimiento de sus obligaciones de los estados parte. Sin embargo, los beneficios de este Sistema Interamericano de Protección de los Derechos humanos se harán realidad cuando de hecho se dé un uso asiduo y creativo por todos los miembros de los estados parte y este mismo uso contribuya a la vez al perfeccionamiento de sus procesos.

Como sabido es, la plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ratificó la universalidad de los derechos humanos de las mujeres y enfatizó la responsabilidad primordial de los gobiernos en la promoción y protección de esos derechos.

De manera que el tema de la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres constituye un compromiso para toda la sociedad civil y en especial para todos los y las universitarias. La implementación de mesas de trabajo, seminarios, diplomados especializados en género sin duda contribuyen a la democratización real de nuestros ámbitos educativos y consolidan el avance de las conquistas de la mujer y sus derechos.

El derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres implica, entre otras cosas, la defensa de la dignidad humana con un enfoque integral de género. Pero se hace necesario reclamar mecanismos más eficientes para la implementación de los pactos y las convenciones internacionales.

Sin duda la carta magna de los DDHH de las mujeres es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , CEDAW por sus siglas en inglés. La CEDAW es uno de los grandes instrumentos de derechos humanos y aborda específicamente los derechos de la mitad de la población. El reconocimiento y ratificación de la CEDAW y su protocolo facultativo por parte de México implica entre otras cosas que el país debe generar los mecanismos que posibiliten la realización de esos derechos. De esta forma los derechos humanos de las mujeres pueden ser hoy justiciables y/o exigibles de diferentes maneras. Con esto se abre también un proceso de relectura, desde el género, de los grandes instrumentos del sistema de Naciones Unidas. A la vez que empiezan a surgir instrumentos internacionales que ya nacen con una perspectiva de equidad de género como es el caso del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Este instrumento incluye desde el inicio como crímenes de lesa humanidad y de guerra a los embarazos forzados y las violaciones sexuales masivas, entre otros.

Con la internacionalización de los derechos humanos de la mujer se señala explícitamente el carácter universal que tienen estos derechos. Pero esta universalidad choca en principio con las propuestas también actuales y democráticas de tolerancia y del reconocimiento de la diversidad y del multiculturalismo, tesis que llegan a desembocar en un relativismo cultural. Se nos plantea entonces el dilema universalismo y derechos humanos o pluralismo y entonces relativismo.

Sin embargo esto que pudiera ser una contradicción realmente es como diría Wittgenstein sólo un seudo problema. Examinar este aparente dilema y ver cómo se puede disolver es el objetivo de este trabajo.

1. La perspectiva de género como paradigma epistémico

Lo primero por señalar es que la perspectiva de género es un paradigma epistémico y metodológico de corte cualitativo a través del cual se presenta una visión equitativa de hombres y mujeres, una visión equitativa de las relaciones y convivencias sociales del mundo en general, de la ciencia y de la forma de hacer ciencia. Veamos esto último.

Ante la propuesta nomológica-deductiva o llamada tradicionalmente positivismo, la cual concibe al conocimiento y a la investigación científica como una serie de pasos de los cuales destacan la observación y la experimentación para obtener leyes que después integradas en teorías van a predecir y explicar fenómenos educativos, se conforma un nuevo paradigma. Este nuevo paradigma intenta superar las deficiencias de la generalidad, el problema de la inducción, así como la posición neutral de la ciencia a través de un nuevo enfoque cualitativo para la investigación científica.

Se trata de un enfoque que se centra en el reconocimiento de la subjetividad de los seres humanos, de su naturaleza social, política e histórica de estos seres humanos, en el carácter no neutral de la ciencia y...

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