¿Procede la compensación universal de un saldo a favor de IVA, contra diversas obligaciones de ISR que se presentaron en el portal bancario con un mismo número de operación todas ellas?

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Laboro en el departamento de contabilidad de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. En mayo de 2004, determinamos un saldo a favor de IVA que optamos por compensarlo contra las retenciones de ISR por concepto de salarios, honorarios y arrendamiento, correspondientes a junio del mismo año, las cuales se declararon en una misma operación en el portal bancario en el que manejamos nuestra operaciones, generando por todas las obligaciones un mismo número de folio.

Al respecto, se procedió a presentar el formato 41 "Aviso de compensación", acompañado de la documentación que señala el mismo, ante la administración local de recaudación correspondiente, la cual nos rechazó dicha compensación, argumentando que cada obligación debe efectuarse en una operación independiente para obtener por cada una de ellas un número de folio distinto; de esta manera, solicitaron que se presenten declaraciones complementarias para corregir esa situación.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Procede la compensación universal de un saldo a favor de IVA derivado de la declaración mensual, contra diversas obligaciones de ISR que se presentaron en el portal bancario con un mismo número de operación todas ellas?

Respuesta

El artículo 23, del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala:

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Por su parte, la regla 2.14.1 establece lo siguiente:

2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias...

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